Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2020 (11/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 11 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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total de la subvención), debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del CuscoUNSAAC, con RUC 20172474501, por concepto de viaje de estudios y otros gastos realizados en el lugar (gastos por alimentación, alojamiento, movilidad local inscripción a eventos (congresos, simposios, talleres, eta.), rendición de cuentas que debe ser presentada en el plazo máximo de 10 días hábiles computados desde su retorno a la ciudad del Cusco, perdiendo el derecho luego del citado periodo, el formato Nº 3 que deberá ser remitido de manera virtual al Correo Electrónico Institucional área.integracioncontable@ unsaac.edu.pe, el mismo día de la presentación de la documentación física, con tenor "RENDICIÓN DE CUENTAS, RESOLUCIÓN NRO. R--, NOMBRE DEL BENEFICIARIO, formatos aprobados mediante Resolución Nro. CU-0348-2016-UNSAAC de fecha 24 de noviembre de 2016. Igualmente presentaran informe de dicha Movilidad Académica Estudiantil ante el Decanato de Facultad y Despacho Rectoral respectivamente; La Dirección General de Administración y la Facultad de Ingeniería Eléctrica, Electrónica, Informática y Mecánica adoptarán las acciones complementarias para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. J. EFRAIN MOLLEAPAZA ARISPE Rector (e) 1863147-1

a partir de su instalación, modifique y apruebe entre otros instrumentos de gestión, su reglamento de organización y funciones; Que, la Oficina de Planificación y Cooperación Técnica, en cumplimiento de sus funciones, ha elaborado una propuesta de nueva estructura orgánica con las funciones generales y específicas de las unidades de organización de la entidad, orientada al cabal cumplimiento de las funciones constitucionales de la Junta Nacional de Justicia, bajo las premisas que establecen la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, y la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, acorde con las disposiciones generales y criterios para la elaboración de los reglamentos de organización y funciones, que establecen los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los que han tenido un proceso de retroalimentación como parte de la elaboración del ROF; Que, el literal a) del artículo 45.3 de los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018PCM, establece que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de los organismos constitucionalmente autónomos son aprobados íntegramente por resolución del titular; De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y con los visados de la Directora General y de los Jefes de las Oficinas de Administración y Finanzas, Asesoría Jurídica y de Planificación y Cooperación Técnica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Junta Nacional de Justicia, que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nos 170-2017-P-CNM, 045 y 054-2018-P-CNM y 186-2017-P-CNM. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y la resolución y el texto del Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba en el portal de transparencia y en el portal institucional de la Junta Nacional de Justicia (www.jnj.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS Presidente 1862720-1

JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Junta Nacional de Justicia
RESOLUCIÓN Nº 020-2020-P-JNJ San Isidro, 6 de marzo de 2020 VISTOS: Los informes Nos 0000017 y 0000024-2020-OPCTJNJ de la Oficina de Planificación y Cooperación Técnica y el Informe Nº 0000051-2020-OAJ/JNJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Junta Nacional de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 170-2017-P-CNM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones institucional, modificado por las Resoluciones Nos 045 y 054-2018-P-CNM concordante con la Resolución Nº1862017-P-CNM; Que, por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprobaron los Lineamientos de Organización del Estado, en cuyo artículo 43 se establece que el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF es el documento técnico normativo de gestión organizacional, que formaliza la estructura orgánica de la entidad y contiene sus competencias y funciones generales, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, de acuerdo con lo establecido con el numeral 48.2 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, cuando la modificación parcial afecta la estructura orgánica disminuyendo el número de unidades de organización por nivel organizacional, el informe técnico que sustenta la propuesta de ROF debe contener la primera sección y los literales a) y b) de la segunda sección a que se refiere el artículo 47 de los citados lineamientos; Que, la tercera disposición complementaria final de la Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, autorizó a esta Junta para que en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados

Aprueban el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces, Juezas y Fiscales
RESOLUCIÓN Nº 034-2020-JNJ San Isidro, 4 de marzo de 2020 VISTO: El Proyecto de Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces, Juezas y Fiscales, y el acuerdo del Pleno adoptado en sesión del 04 de marzo de 2020; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 154º numeral 5 de la Constitución Política del Perú, y artículo 2º numeral h) de la Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, es función de la Junta Nacional de Justicia, entre otras, extender a los jueces y fiscales de todos los niveles el título oficial que los acredita como tales, así como cancelar los títulos cuando corresponda. Que, todos los reglamentos aprobados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura fueron dejados sin efecto de conformidad con lo establecido por la

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