Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2020 (11/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de marzo de 2020 /

El Peruano

ciudad, y complementando las acciones estratégicas de competencia municipal y que se encuentran contenidas en el Plan de Desarrollo Concertado Local - PDLC (20172021) aprobado mediante Ordenanza Nº 317; Que, mediante el Dictamen Conjunto Nº 002-2020-MDLM-CAJDSSC, las Comisiones de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, han recomendado al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de La Molina 2020 - 2022; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, las municipalidades provinciales y distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, lo cual se complementa con el artículo IV de la misma sección, que señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el párrafo 3.3 del numeral 3) del artículo 73º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que son competencia y funciones específicas generales de los gobiernos locales promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, de acuerdo al numeral 13) del artículo 82º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades tiene como competencia y función específicas compartida con el gobierno nacional y el regional, el promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente. Siendo que, la promoción de la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente, implica, entre otros aspectos, que se pueda efectuar a través de actos normativos municipales, esto es Ordenanzas o Decretos de Alcaldía; Que, los numerales 7), 8) y 35) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional, para aprobar, modificar o dejar sin efecto Ordenanzas, así como para ejecutar las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley respectivamente; Que, en numeral 8.2) del artículo 8º de la Ley Nº 28611, se establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; asimismo, el literal h) del numeral 127.2, establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado para el cumplimiento de la Política Nacional de Educación Ambiental, teniendo entre sus lineamientos orientadores, desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materia y conceptos ambientales en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles; Que, el numeral 5) de los Estándares de Cumplimiento de los Lineamientos de Política, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2012-ED, la Política Nacional de

Educación Ambiental es un instrumento de cumplimiento obligatorio que orienta las actividades públicas y privadas en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 456-2018-MINAM, de fecha 31 de diciembre del 2018, el Ministerio del Ambiente aprueba el "Instructivo para elaborar e Implementar el Programa Municipal EDUCCA"; programa a implementar por los gobiernos locales, que incluye líneas de acción y actividades para ser implementadas a nivel nacional, con el propósito de promover la educación ambiental formal y comunitaria, orientando el cambio cultural en la población y las instituciones; ello con el objeto de facilitar la participación y el ejercicio de la ciudadanía ambiental en cada ámbito municipal; Que, mediante la Ordenanza Nº 388/MDLM, se modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad Distrital de La Molina, y por consiguiente cambiaron áreas encargadas de la gestión del presente programa; Que, la Municipalidad Distrital de La Molina requiere de un marco claro y específico en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental que la regule, estableciendo lineamientos de política e instrumentos de gestión que contribuirá directamente a los objetivos de la Política Nacional de Educación Ambiental y al Plan Distrital de Desarrollo Concertado; Que, es necesario contar con una Ordenanza que tenga por objetivo establecer las bases de una educación ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones educativas para mejorar la calidad de vida de la población del distrito de La Molina; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Municipalidad Distrital de La Molina, en uso de las competencias establecidas y en concordancia con el artículo 40º y con los numerales 7), 8) y 35) del artículo 9º de la precitada Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con lo precisado en el último párrafo del precitado artículo VIII del Título Preliminar del referido cuerpo normativo, está facultada para ejercer sus funciones de promoción de la cultura de la prevención, mediante la educación para la preservación del ambiente a través de una Ordenanza Municipal aprobada por el Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, de acuerdo a lo establecido en las normas descritas y a los informes técnicos emitidos por las unidades de organización competentes, resulta viable el aprobar la Ordenanza que aprueba el PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA 2020 - 2022, "PROGRAMA EDUCCA - LA MOLINA"; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º numerales 7), 8) y 35), 39º, 40º, 44º y 82º numeral 13) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto favorable de diez miembros del Concejo presentes (unánime), se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA 2020 2022, "PROGRAMA EDUCCA - LA MOLINA" Artículo Primero.- APROBAR el PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA 2020 - 2022, "PROGRAMA EDUCCA - LA MOLINA", el mismo que forma parte de la presente

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