Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2020 (11/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de marzo de 2020 /

El Peruano

al peatón y la movilidad urbana, provocando contaminación ambiental, acústica y visual. En tal sentido concluye emitiendo opinión desfavorable por la presente propuesta de cambio de zonificación; Que, con Informe Nº 71-2020-SGPUC-GDU-MSS del 14.02.2020, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro sustentado en el Informe Técnico Nº 010-2020/PMDA del 14.02.2020, emite opinión DESFAVORABLE, respecto al cambio de Zonificación solicitado; Que, a través del Informe Nº 19-2020-GDU-MSS del 17.02.2020, la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suyo el Informe Nº 071-2020-SGPUC-GDU-MSS del 14.02.2020 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, dando conformidad al mismo; Que, con Informe Nº 151-2020-GAJ-MSS del 18.02.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que la solicitud de cambio de zonificación presentada con el Oficio Nº 077-2020-MML-GDU-SPHU del 17.01.2020 de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, registrado con D.S. Nº 2050732020, ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 2086-MML, el cual es desfavorable, conforme a la documentación emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal, a fin de que se emita el Acuerdo de Concejo respectivo y posteriormente se remita a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando al Dictamen Nº 02-2020-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 151-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR DESFAVORABLE la petición de cambio de zonificación de Educación Básica E1 a Comercio Zonal ­ CZ para el predio ubicado en el sub Lote C, sección A, con frente al Jr Monterrey (antes Calle Monterrey) del Fundo Chacarilla del Estanque del distrito de Santiago de Surco, con área de terreno de 10,576.42 m2, en el marco de la Ordenanza Nº 2086-MML. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro la elevación de los actuados administrativos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Secretaría General, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1863118-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: Las Resoluciones Nros. 727-2019, 226 y 2272020-RASS; y CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 727-2019-RASS del 16.07.2019, se designó a Luis Eduardo Paniccia del Pino, encargado de la Secretaría General de la Municipalidad de Santiago de Surco, como responsable de brindar la información que se solicite a la Municipalidad, en virtud de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, con Resolución Nº 226-2020-RASS del 28.02.2020 se dio por concluida la encargatura de la Secretaría General conferida a Luis Eduardo Paniccia del Pino, Asesor II de la Alcaldía de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Resolución Nº 227-2020-RASS del 28.02.2020 se designó a Lily Roxana Medina Tello, en el cargo confianza de Secretaría General de la Municipalidad de Santiago de Surco; por lo que se hace necesario modificar la Resolución Nº 727-2019RASS; Que, el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 0212019-JUS Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que las entidades deben designar al funcionario responsable de entregar la información solicitada en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en tanto que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que la designación del funcionario responsable de entregar información se efectuara mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario El Peruano; De conformidad con el numeral 5) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, y los Artículos 1º y 8º del Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en uso de las facultades contenidas en el inciso 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a LILY ROXANA MEDINA TELLO, Secretaria General de la Municipalidad de Santiago de Surco, como responsable de brindar la información que se solicite a la Municipalidad, en virtud de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Resolución Nº 727-2019-RASS del 16.07.2019. Artículo Tercero.- DISPONER que todas las dependencias de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, cumplan con proveer en los plazos establecidos, la información que les solicite la Secretaría General. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, para el cumplimiento del Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003PCM, así como en el Portal del Estado Peruano y en la página web de la Entidad (www.munisurco.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1863118-2

Designan responsable de brindar la información que se solicite a la Municipalidad en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
RESOLUCIÓN Nº 236-2020-RASS Santiago de Surco, 4 de marzo del 2020

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