Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2020 (11/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 11 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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correspondencia con el proyecto aprobado y las normas de construcción vigentes, las mismas que están a cargo de Inspectores Municipales de Obra, arquitectos o ingenieros colegiados y hábiles, debidamente acreditados y registrados en los colegios profesionales CAP y CIP o el Supervisor de Obras Privadas, la misma que es obligatoria al 100% de las licencias otorgadas; asimismo, señala que el costo de las verificaciones técnicas se determina en función al número de vistas de inspección y de la categoría del Inspector Municipal de Obras que se designe; señala además que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprobará los montos máximos que pueden cobrar por cada visita de inspección, lo cual es concordante con el numeral 17.1 del artículo 17º del Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 118-2017-VIVIENDA, aprueba los montos máximos que deben cobrar las municipalidades, por cada visita de inspección correspondiente a la verificación técnica, conforme al siguiente detalle:
CATEGORÍA 1 2 3 4 MONTO MÁXIMO PORVISTA DE INSPECCIÓN (UIT) 0.032 0.037 0.042 0.088

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de La Molina 2020 - 2022, "PROGRAMA EDUCCA - LA MOLINA"
ORDENANZA Nº 398/MDLM La Molina, 28 de febrero del 2020. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA POR CUANTO: VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando Nº 305-2020-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, y el Dictamen Conjunto Nº 002-2020-MDLMCAJDSSC, de las Comisiones de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, mediante el cual se eleva la propuesta de Ordenanza para la aprobación del PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA 2020 - 2022, "PROGRAMA EDUCCA - LA MOLINA"; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 04-2019-MDLM-GDSSC, de fecha 26 de noviembre del 2019, la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, solicita aprobar el Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa EDUCCA), correspondiente al periodo 2020-2022, cuyo objetivo es establecer las bases de una educación ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones educativas para mejorar la calidad de vida de la población del distrito de La Molina, el mismo que deberá ser aprobado mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante el Informe Nº 330-2019-MDLMGPPDI, de fecha 13 de diciembre del 2019, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, emitió opinión presupuestal señalando que el Programa Municipal Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de La Molina 2020 ­ 2022, es funcional y presupuestalmente viable; Que, mediante el Informe Nº 030-2020-MDLM-GAJ, de fecha 17 de febrero del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que, es jurídicamente viable la aprobación, por parte del Órgano de Gobierno denominado Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de La Molina, de la propuesta de Ordenanza que aprueba el "Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de La Molina 2020 - 2022", conforme a sus funciones y atribuciones, contenidas en el artículo 9º numerales 7), 8) y 35) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordantes con los artículos 40º y 82º numeral 13) del mismo cuerpo normativo, con excepción de la pre publicación conforme a lo señalado en el subnumeral 3.2 del numeral 3 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; siendo que el proyecto de Ordenanza y su Exposición de Motivos, se enmarca dentro de las competencias locales de municipalidad distrital, y se desarrolla en concordancia con el marco normativo nacional, programa que se encuentra enfocado principalmente en la promoción de la participación de ciudadanas y ciudadanos, en la gestión ambiental local, particularmente en las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, por su significativo peso demográfico y su gran capacidad de innovación y aprendizaje temprano o preventivo, para los fines de mejora de la calidad de vida en el mediano y largo plazo, favoreciendo la materialización del objetivo estratégico vinculado a la mejora de la calidad ambiental de la

Que, mediante Decreto Supremo Nº 380-2019-EF, se aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2020 por el monto de S/ 4,300.00 (cuatro mil trescientos y 00/100 Soles); Que, en este sentido, resulta necesario modificar el Texto Único de Servicios No Exclusivos- TUSNE de la Municipalidad Distrital de Jesús María con la finalidad de actualizar las tarifas de los servicios de verificación técnica, según lo dispuesto en la norma vigente; Contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º y numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 021-2015-MDJM, en lo referente al costo de cada visita de inspección correspondiente a la Verificación Técnica a cargo de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, conforme al anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación del mismo, incluido su Anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el Portal de Servicios al ciudadano y Empresas ­ PSCE: www. serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0042008-PCM. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial" El Peruano". Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS Alcalde 1863071-1

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