Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2020 (11/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 11 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO I DE LA EXPEDICIÓN

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regulan el ejercicio de la función constitucional de la Junta Nacional de Justicia de extender a los jueces, juezas y fiscales el título oficial que los acredita como tales, conforme a la nomenclatura vigente de la plaza, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 154º inciso 5 de la Constitución Política y en el artículo 2º inciso h) de la Ley 30916 ­ Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. Artículo 2º.- Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: a. Nombramiento: Acto solemne por el cual la Junta Nacional de Justicia otorga la titularidad de una plaza a un Juez, Jueza y Fiscal, según corresponda, previo concurso público de méritos y evaluación personal, mediante una resolución administrativa expedida por el Presidente de la Junta. b. Título: Documento solemne que acredita la condición de Juez, Jueza y Fiscal, según corresponda, y que es extendido por la Junta Nacional de Justicia. c. Traslado: Acto por el cual, el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda, aprueba en forma definitiva la reubicación de un Juez, Jueza y Fiscal en un cargo equivalente, en el mismo u otro distrito judicial al que fue nombrado y que es comunicado a la Junta Nacional de Justicia. d. Permuta: Acto por el cual, el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultáneo entre dos jueces, juezas o fiscales por acuerdo mutuo, pertenecientes a una misma institución en el mismo nivel y especialidad respecto de los que fueron nombrados y que es comunicada a la Junta Nacional de Justicia. e. Modificación en la denominación de la plaza originaria: Transformación de la plaza en la que fue nombrado el Juez, Jueza y Fiscal, sea por nueva denominación, especialidad o por ubicación geográfica. Artículo 3º.- Procedimiento. El Área de Registro de Información Funcional está a cargo de los procedimientos de expedición y cancelación de títulos, debiendo elevar los informes pertinentes a la Secretaría General para conocimiento del Pleno y la adopción del acuerdo correspondiente. Artículo 4º.- Control de la expedición y cancelación de títulos Corresponde al Área de Registro de Información Funcional llevar, bajo responsabilidad, el Registro de Expedición y Cancelación de Títulos, debiendo mantenerlo ordenado, sistematizado y actualizado; encontrándose también a cargo del control estadístico del mismo. El registro debe consignar el motivo de la expedición o cancelación, manteniendo numeración secuencial. Los títulos expedidos son anotados antes de su entrega. TÍTULO II DE LOS TÍTULOS Artículo 5º.- Del contenido del título. El título contiene la información siguiente: a. Nombres y apellidos del Juez, Jueza y Fiscal a quien se otorga; b. Cargo con indicación del nivel, especialidad, ubicación geográfica de la plaza y el distrito judicial o fiscal, según corresponda; c. Resolución en mérito de la cual se extiende el título; d. Fecha de expedición; e. Firma del Presidente de la Junta Nacional de Justicia; f. Refrendo del Secretario General; g. Datos del asiento de registro en el que se encuentra inscrito el título.

Artículo 6º.- Expedición de títulos. La Junta Nacional de Justicia extenderá el título oficial al Juez, Jueza y Fiscal por: a. Nombramiento, previo concurso público de méritos y evaluación personal. b. Reincorporación, por orden judicial. c. Traslado, debidamente sustentado. d. Permuta, debidamente sustentada. e. Modificación en la denominación de la plaza originaria, debidamente sustentada. Artículo 7º.- Expedición de Título a solicitud de autoridad competente. En los casos previstos en los incisos b., c., d. y e. del artículo 6º del presente Reglamento, la Junta Nacional de Justicia extiende el título al juez, jueza o fiscal a solicitud de la autoridad competente, sustentada con la resolución correspondiente. No obstante, el juez, jueza y fiscal puede gestionar la expedición del título respectivo, para lo cual se tendrá en cuenta la información que se solicite y remita el Poder Judicial o Ministerio Público según corresponda. El título se extenderá en mérito de la Resolución de la Junta Nacional de Justicia que apruebe su otorgamiento. La expedición del nuevo título otorga nueva situación jurídica en la jurisdicción y competencia en la plaza de destino; y, por consiguiente, habilita para el ejercicio jurisdiccional o fiscal en dicha plaza. Artículo 8º.- Remisión de actuados a la institución de origen. En los supuestos previstos en los literales c. y d. del artículo 6º, se extenderá el título correspondiente, siempre que el traslado o permuta se haya aprobado en cumplimiento de los reglamentos pertinentes del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda. De advertirse su omisión se remitirá lo actuado a la institución de procedencia, exhortando su revisión. El magistrado trasladado no podrá incorporarse a la nueva plaza mientras no cuente con el nuevo título expedido por la Junta Nacional de Justicia que lo nombra en la plaza de destino y que por consiguiente le otorga nuevo estatus jurídico en la jurisdicción y competencia de la plaza respectiva. CAPÍTULO II DE LA PÉRDIDA Y CANCELACIÓN DEL TÍTULO Artículo 9º.- Pérdida del título. En caso de pérdida del título, la Junta Nacional de Justicia expedirá un duplicado del mismo, para lo cual se deberá presentar una solicitud explicando las razones por las que se requiere la emisión de un duplicado, acompañando las pruebas de ser el caso. Artículo 10º.- Causales y consecuencias de cancelación. Por la cancelación el título de juez, jueza o fiscal pierde sus efectos. El título extendido al juez, jueza y fiscal, se cancela por las causales siguientes: a. Por término en el cargo conferido, conforme a las Leyes de la Carrera Judicial y Fiscal. b. Por destitución. c. Por no ratificación. d. En los casos previstos en el artículo 6º, inciso b., si la reincorporación se efectúa en plaza distinta a la de su origen. e. En los supuestos previstos en el artículo 6º incisos c, d y e. En el caso del juez, jueza y fiscal que es nombrado por concurso público y asume el cargo de acuerdo a ley, en una nueva plaza de igual o superior nivel en la misma institución, el título oficial de nombramiento anterior queda sin efecto legal automáticamente.

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