Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2020 (11/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de marzo de 2020 /

El Peruano

002-2020-MSB-C, mediante el cual se otorgó poder a los funcionarios para la firma de cheques, pagarés, cartas, órdenes y otros documentos de índole financiero y se precise los cambios respectivos, para efecto de realizar los trámites de registro de poderes en las respectivas entidades financieras; Que, con Informe Nº 41-2020-MSB-OAF de fecha 03 de marzo de 2020 la Oficina de Administración y Finanzas solicita a la Gerencia Municipal modificar el Acuerdo de Concejo Nº 002-2020-MSB-C, indicando que deberá elevarse la propuesta a fin de ponerlo en consideración del Concejo Municipal; Que, con Memorándum Nº 136-2020-MSB-GM de fecha 05 de marzo de 2020, la Gerencia Municipal señala a la Oficina de Asesoría Jurídica que teniendo en cuenta los últimos cambios de algunos funcionarios, resulta necesario la modificación del Acuerdo de Concejo Nº 002-2020-MSB-C, por lo que, solicita remitir el informe legal a fin de elevar la propuesta y ponerlo a consideración del Concejo Municipal, para cuyo efecto remite la relación de funcionarios que deberán ser autorizados para la firma de documentos de índole financiero: TITULARES: Hialmer Saturnino Ordinola Calle, Gerente de Oficina de Administración y Finanzas Gustavo Teófilo Carrasco Lastarria, Jefe de la Unidad de Tesorería Alfredo Eduardo Vicente Talledo, Jefe de la Unidad de Planeamiento y Racionalización SUPLENTES: Rosa María Virreyra Salas, Gerente de la Oficina de Planificación Estratégica Giannina Patricia Gamio Franco, Gerente de la Oficina de Ética, Integridad y Sistemas de Gestión Que, mediante Informe Nº 127-2020-MSB-OAJ de fecha 05 de marzo de 2020 la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente designar a los funcionarios encargados de firmar los documentos de índole financiero, dejando sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 002-2020-MSB-C, precisando que dicha designación se efectúa de conformidad con lo estipulado en el numeral 1.1 y 1.2 del Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, que establece quienes son los funcionarios responsables del manejo de las cuentas bancarias; Que, asimismo opina porque se deriven los actuados a la Secretaría General, a efectos que puedan ser puestos en conocimiento del Concejo Municipal, para su evaluación y posterior aprobación mediante Acuerdo de Concejo la designación de los funcionarios autorizados para firmas de cheques, pagarés, cartas, órdenes y otros documentos de índole financiero, de conformidad con la atribución que corresponde al Concejo Municipal, establecida en el numeral 8) del artículo 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto por unanimidad de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DESIGNAR a los funcionarios autorizados para firmas de cheques, pagarés, cartas, órdenes y otros documentos de índole financiero, conforme sigue: TITULARES: Hialmer Saturnino Ordinola Calle, Gerente de Oficina de Administración y Finanzas

Gustavo Teófilo Carrasco Lastarria, Jefe de la Unidad de Tesorería Alfredo Eduardo Vicente Talledo, Jefe de la Unidad de Planeamiento y Racionalización SUPLENTES: Rosa María Virreyra Salas, Gerente de la Oficina de Planificación Estratégica Giannina Patricia Gamio Franco, Gerente de la Oficina de Ética, Integridad y Sistemas de Gestión Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo Nº 002-2020-MSB-C de fecha 09 de enero de 2020. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Administración y Finanzas y a la Unidad de Tesorería efectuar las acciones pertinentes para el Registro de las Firmas ante las entidades financieras, a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1863369-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Aprueban la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2020
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2020-DA/MDSL San Luis, 3 de marzo de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Informe Nº 017-2020-SG-MDSL de la Secretaria General y el Informe Legal Nº 073-2020-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la "Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2020 del Distrito de San Luis"; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, "Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes" establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo expuesto en el artículo 4 de la Constitución Político del Perú; Que, el Código Civil en su artículo 233 establece que el matrimonio es la regularización jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece en su artículo 20 numeral 16 que es atribución del Alcalde celebrar Matrimonio Civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil;

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