Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2020 (11/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de marzo de 2020 /

El Peruano

hechos vitales y hechos modificatorios del estado civil y un mejor servicio a los ciudadanos, propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Registros Civiles; Que, la Gerencia de Operaciones Registrales a través del Memorando Nº 001983-2019/GOR/RENIEC (24OCT2019), emite opinión favorable a la propuesta referida en el párrafo anterior, en base al Informe Nº 000050-2019/GOR/JR1PIU/ RENIEC (18SET2019) de la Jefatura Regional 1 - Piura, señalando que "(...) no es necesario la creación de una Oficina Registral para la OREC de La Municipalidad Distrital de La Victoria, por cuanto podría ser atendida por la OR RENIEC Chiclayo y la OR RENIEC José Leonardo Ortiz, dada la cercanía al distrito"; Que, a través de los documentos de vistos, la Gerencia de Planificación y Presupuesto emite también opinión favorable respecto a la incorporación de las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de José Leonardo Ortiz y de La Victoria, ambas de la Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, precisando que es viable presupuestalmente su ejecución con cargo a los Recursos Directamentre Recaudados del Pliego 033: RENIEC; Que, en ese sentido, corresponde aprobar la incorporación de las Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Distritales de José Leonardo Ortiz y de La Victoria, ambas de la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con el correspondiente acervo documentario de los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción y sus respectivos títulos archivados hasta la fecha de revocatoria parcial (11FEB2008); por consiguiente, se revocarán las funciones registrales señaladas en el Artículo Tercero de la Resolución Jefatural N° 045-2008-JNAC/RENIEC (07FEB2008); Que, la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Que, por otro lado, mediante la Resolución Jefatural N° 15-2019/JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en tanto se designe al nuevo Titular de la Institución y este asuma las funciones que por Ley le corresponden; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modificatorias; y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009), Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Incorporación de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de La Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, según las consideraciones señaladas, respecto al acervo documentario que comprende a los libros de Actas y sus respectivos títulos archivados así como la información sistematizada en formato electrónico, si lo tuviera; la cual se hará efectiva, el día VIERNES 20 DE MARZO DE 2020 y de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el día VIERNES 27 DE MARZO DE 2020; fechas en las cuales también se REVOCAN las facultades registrales previstas en los literales i), l), m), n) y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497 que fueron conferidas por Resolución Jefatural N° 023-96-JEF y en el Artículo Tercero de la Resolución Jefatural N° 045-2008-JNAC/RENIEC (07FEB2008). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Integración de la Gerencia de Registros Civiles y/o a la

Jefatura Regional 1 - Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de las Municipalidades correspondientes, a efectos de suscribir las Actas de transferencia entre los Funcionarios Municipales y el RENIEC para la inmediata entrega del acervo documentario relativo a las secciones de Nacimiento, Matrimonio y Defunción y sus respectivos títulos archivados, así como la información sistematizada en formato electrónico, si lo tuviera, al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y el artículo primero precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoría Jurídica la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe Nacional (i) 1863158-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS Nº 951-2020 Lima, 27 de febrero de 2020 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Marco Antonio Vergaray Trece para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. N° 8082019 (en adelante, el Regiamente), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 24 de febrero de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Marco Antonio Vergaray Trece, postulante a Corredor de Personas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema

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