Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2020 (11/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Miércoles 11 de marzo de 2020 /

El Peruano

Primera.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia, previo informe del Área de Registro de Información Funcional. Segunda.- Los jueces, juezas y fiscales cuyos títulos no concuerden con el cargo que desempeñan en la condición de titular, tienen un plazo perentorio de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente reglamento, para solicitar con el debido sustento la expedición del correspondiente título que los acredite en la función que ejercen. Tercera.- A efectos de expedir el título correspondiente al que se refiere la disposición precedente, la Junta Nacional de Justicia tendrá en cuenta la información que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Público, así como la correspondiente resolución que acredite al juez, jueza y fiscal en su cargo. Cuarta.- Los títulos expedidos por traslado, permuta y modificación en la denominación de la plaza que se encuentren pendientes de recojo por parte de los jueces, juezas y fiscales, cuya relación se dará a conocer en su oportunidad, tienen un plazo perentorio de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, para su recojo por el titular o la persona que designe mediante carta poder simple. Transcurrido dicho plazo se procederá a la eliminación de los títulos que no fueron materia de recojo. 1862724-1

y Procesos Electorales, de fecha 5 de marzo de 2020, en la propuesta presentada con el Memorando Nº 080-2020-DNFPE/JNE, que sustentó la Resolución Nº 0127-2020-JNE, se consignó por error el número 66 como el equivalente a un tercio (1/3) de las 196 provincias del Perú y el número 28 como el correspondiente a los cuatro quintos (4/5) de los 43 distritos de Lima Metropolitana, siendo, en realidad, 65 y 34, respectivamente, los números resultantes del cálculo practicado conforme a las reglas establecidas en el artículo 36 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, de fecha 5 de diciembre de 2019. 3. En ese sentido, corresponde hacer la precisión respecto de la Resolución Nº 0127-2020-JNE, dejando constancia de que la presente resolución no modifica en modo alguno el sentido de las disposiciones para el procedimiento de fiscalización permanente de los comités partidarios de las organizaciones políticas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- PRECISAR en la Resolución Nº 0127-2020-JNE, de fecha 24 de febrero de 2020, el texto del numeral 3 del artículo segundo, el cual queda redactado de la siguiente manera: 3. Durante las acciones de fiscalización del funcionamiento permanente de los comités partidarios, las organizaciones políticas deben acreditar: a. Partidos políticos: comités partidarios en no menos de cuatro quintos (4/5) de los departamentos del país (20) y en no menos de un tercio (1/3) de las provincias (65). b. Movimientos regionales: comités partidarios en no menos de cuatro quintos (4/5) de provincias del departamento. Para la Provincia Constitucional del Callao y Lima Metropolitana, se exige la presencia de comités en no menos de cuatro quintos (4/5) de los distritos, es decir, 6 y 34 comités partidarios, respectivamente. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Ramos Yzaguirre Secretaria General (e) 1863354-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Precisan texto del numeral 3 de artículo segundo de la Res. N° 0127-2020-JNE, mediante el cual se establecieron disposiciones para la ejecución del procedimiento de fiscalización del funcionamiento permanente de los comités partidarios de las organizaciones políticas
RESOLUCIÓN Nº 0136-2020-JNE Lima, nueve de marzo de dos mil veinte VISTOS la Resolución Nº 0127-2020-JNE, de fecha 24 de febrero de 2020; y el Memorando Nº 255-2020-DNFPE/ JNE, recibido el 5 de marzo de 2020, suscrito por el director (e) de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, con el cual se presenta el Informe Nº 011-2020-LMSBR/DNFPE/JNE referido al dato numérico de comités partidarios contenido en la citada resolución. CONSIDERANDOS 1. Mediante el artículo segundo de la Resolución Nº 01272020-JNE, de fecha 24 de febrero de 2020, se establecieron disposiciones para la ejecución del procedimiento de fiscalización del funcionamiento permanente de los comités partidarios de las organizaciones políticas, señalándose en el numeral 3, lo siguiente: 3. Durante las acciones de fiscalización del funcionamiento permanente de los comités partidarios, las organizaciones políticas deben acreditar: a. Partidos políticos: comités partidarios en no menos de cuatro quintos (4/5) de los departamentos del país (20) y en no menos de un tercio (1/3) de las provincias (66). b. Movimientos regionales: comités partidarios en no menos de cuatro quintos (4/5) de provincias del departamento. Para la Provincia Constitucional del Callao y Lima Metropolitana, se exige la presencia de comités en no menos de cuatro quintos (4/5) de los distritos, es decir, 6 y 28 comités partidarios, respectivamente. 2. De acuerdo con el Informe Nº 011-2020-LMSBR/ DNFPE/JNE de la Dirección Nacional de Fiscalización

MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluido nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Loreto
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 535-2020-MP-FN Lima, 10 de marzo de 2020

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