Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2020 (11/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de marzo de 2020 /

El Peruano

Tercera Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. Que, el artículo 2 inciso i) de la referida ley orgánica señala que es competencia de la Junta Nacional de Justicia elaborar y aprobar su reglamento interno así como los reglamentos especiales necesarios para la plena aplicación de dicha ley. Que, a efecto de promover la participación ciudadana en la gestión de la Junta Nacional de Justicia, se publicó el proyecto de Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces, Juezas y Fiscales a efecto de recibir los comentarios de las instituciones y ciudadanos; como resultado de lo cual se han recibido propuestas que han servido para mejorar el contenido de dicho reglamento. Que, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia, en sesión del 04 de marzo de 2020, ha aprobado el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces, Juezas y Fiscales; por lo que en ejecución del acuerdo adoptado corresponde emitir la resolución que lo aprueba; De conformidad con los artículos 2 inciso i) y 24 incisos b) y e) de la Ley Nº 30916, y estando a lo acordado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en su sesión del 04 de marzo de 2020; y con la visación del Secretario General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces, Juezas y Fiscales, el cual en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución con su anexo en el Diario Oficial El Peruano, y en el Boletín Oficial de la Magistratura, al que se accede desde el portal Web institucional (www.jnj.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS Presidente REGLAMENTO DE EXPEDICIÓN Y CANCELACIÓN DE TÍTULOS DE JUECES, JUEZAS Y FISCALES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Necesidad de la propuesta Resulta necesario un instrumento normativo que regule la expedición y cancelación de títulos por la Junta Nacional de Justicia, tanto a magistrados del Poder Judicial como del Ministerio Público, contribuyendo así a mantener un efectivo control de los mismos. 2. Base Legal · Constitución Política del Perú, artículo 154º inciso 5. · Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, artículo 2º literal h). · Ley Nº 29277 ­ Ley de la Carrera Judicial. · Ley Nº 30483 ­ Ley de la Carrera Fiscal. 3. Normas relacionadas Entre las principales funciones asignadas a la Junta Nacional de Justicia por la Constitución Política, en su artículo 154º, está la de: "Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto público y motivado conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros" (inciso 1); y de "Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita" (inciso 5) Estas funciones han sido precisadas por la Ley 30916 ­ Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia­, destacando para efectos de la presente motivación la prevista en el literal h) del artículo 2º, según la cual corresponde a la Junta Nacional de Justicia: "Extender a los jueces y fiscales de todos los niveles el título oficial que los acredita como tal, firmado por quien preside la Junta Nacional de Justicia y cancelar los títulos cuando corresponda".

Dicha función debe ser entendida como aquella atribución exclusiva de expedir el documento oficial que certifica que el juez, jueza y fiscal tiene la situación jurídica para ejercer la función en un determinado cargo, entendida ésta con determinación del nivel, especialidad, ubicación geográfica de la plaza, distrito judicial o fiscal, según corresponda. 4. Aspectos relevantes La expedición de títulos La situación jurídica de juez, jueza y fiscal se adquiere por nombramiento, previo concurso público de méritos y evaluación personal y se acredita mediante el título oficial. El título de nombramiento determina aspectos fundamentales del ejercicio de la función judicial y fiscal, como son la jurisdicción y competencia correspondientes al cargo, el nivel y especialidad de la plaza, así como los derechos, deberes y prohibiciones inherentes al cargo. Sin embargo, pueden concurrir circunstancias en que la designación original del juez, jueza y fiscal se modifica, por lo que la Junta Nacional de Justicia debe regular los casos respectivos, para expedir un nuevo título en correspondencia a las nuevas funciones. Este Reglamento establece la expedición de títulos por: I. Nombramiento, previo concurso público. II. Reincorporación, ordenada judicialmente. III. Traslado, debidamente sustentado. IV. Permuta, debidamente sustentada. V. Modificación en la denominación de la plaza originaria, debidamente sustentada. Sobre el primer punto, la expedición del título deviene como consecuencia del resultado obtenido en el respectivo concurso público de méritos y evaluación personal. En el caso de reincorporación de jueces, juezas o fiscales, ésta obedece al mandato judicial dispuesto como consecuencia de una sentencia favorable dada por el órgano competente, dejando abierta la posibilidad que por razones fundadas, tanto el Poder Judicial como el Ministerio Público, asigne al juez, jueza o fiscal un cargo en una plaza distinta respecto de aquella para la que fue nombrado, siempre y cuando sea del mismo nivel. En cuanto a los traslados, siendo potestad del Poder Judicial y del Ministerio Público efectuarlos, sólo corresponde exigir que se hayan producido con el consentimiento del juez, jueza o fiscal y respetando las disposiciones establecidas en los Reglamentos de sus respectivas instituciones; la contravención de estos debe ser puesta en conocimiento de los citados organismos de manera exhortativa, para su regularización a fin de proceder a la expedición del título, de ser el caso. Asimismo, la permuta debe igualmente obedecer en primer lugar a las disposiciones reglamentarias de cada institución y comprenderá la cancelación de los títulos originales y la expedición de los nuevos títulos, con los que los jueces, juezas o fiscales ejercerán sus funciones. Respecto a la modificación en la denominación del cargo, ésta amerita la expedición de un nuevo título, toda vez que debe existir congruencia entre el cargo que ejerce y el título que ostenta. Control en la expedición de títulos El presente Reglamento establece disposiciones para llevar un registro oficial con riguroso control en la expedición de los títulos. La pérdida y la cancelación de los títulos El presente Reglamento también prevé los procedimientos a llevar a cabo ante la pérdida y la cancelación del título de juez, jueza y fiscal. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto. El presente Reglamento establece las normas que

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