Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2020 (13/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de marzo de 2020 /

El Peruano

Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Sur) de la Primera Temporada de Pesca del recurso Anchoveta 2020 en la zona Sur del Perú, que les será asignado a las embarcaciones en virtud a su Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE y al Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP que se autorice para dicha temporada. Los volúmenes de pesca del recurso anchoveta serán contabilizados conforme lo establece la normatividad pesquera vigente. Artículo 4.- La Pesca Exploratoria autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a las siguientes medidas: a) Las embarcaciones pesqueras participantes desarrollarán sus actividades fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante. b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria, están obligados a cumplir las directivas e indicciones que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad. Asimismo, los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen están obligados a brindar facilidades para que aborde un (1) representante del IMARPE o del Ministerio de la Producción, el cual deberá estar debidamente acreditado. c) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento industrial para consumo humano indirecto que cuenten con licencia de operación vigente y cuyos titulares hayan suscrito con el Ministerio de la Producción, el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Asimismo, las citadas Plantas de Procesamiento deberán contar con Inspectores del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional. d) El presupuesto total que demande la Pesca Exploratoria será cubierto por los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones seleccionadas para su ejecución. e) Las embarcaciones pesqueras participantes deberán estar equipadas con redes anchoveteras de 13 mm de tamaño de malla y con los equipos instalados y operativos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones Pesqueras (SISESAT). f) Los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones participantes pagarán derechos de pesca por extracción de los recursos hidrobiológicos de valor comercial destinados al consumo humano indirecto, conforme a las disposiciones del Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. g) Otras obligaciones previstas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 5.Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Pesca Exploratoria cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de esta actividad, así como de posteriores actividades científicas durante el período de un (1) año. Para tal efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el nombre de la embarcación pesquera y del titular del permiso de pesca. Artículo 6.- El IMARPE en el plazo de tres (3) días hábiles de culminada la Pesca Exploratoria presentará a

la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el informe final con los resultados obtenidos para la adopción de medidas de manejo que resulten necesarias. Artículo 7.- El IMARPE en forma oportuna comunicará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción sobre el desenvolvimiento de la presente Pesca Exploratoria, recomendando con la prontitud del caso, la suspensión de las actividades. Para dicho efecto el IMARPE podrá emplear medios electrónicos que permitan la optimización del flujo de información entre dicha institución y el Ministerio de la Producción. La información alcanzada deberá contar con los vistos correspondientes y deberá ser regularizada posteriormente. Artículo 8.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia de pesca y acuicultura del Ministerio de la Producción y del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional, los que deberán informar inmediatamente al IMARPE los reportes de la descarga del recurso, en especial sobre la captura de ejemplares juveniles de anchoveta y la captura incidental. Artículo 9.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 10.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1864426-2

Disponen la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba el "Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 105-2020-PRODUCE Lima, 12 de marzo de 2020 VISTOS: El Oficio N° 1908-2019-MINAGRI-SG ingresado con Registro N° 00118192-2019 de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego; el Informe N° 00000003-2020-PRODUCE/DIF.-yliza, el Memorando N° 00000003-2020-PRODUCE/DIF. y el Memorando N° 00000072-2020-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Informe N° 00000005-2020-PRODUCE/DN-dtirado, el Memorando N° 00000041-2020-PRODUCE/DN y el Memorando N° 00000126-2020-PRODUCE/DGPAR de

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