Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 14 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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14. Administrar los recursos asignados con criterios de eficiencia, eficacia, efectividad y de conformidad con el marco legal. 15. Ejecutar el Plan Anual de Inspecciones aprobado por la Dirección de Inspecciones, asumiendo supletoriamente, en la parte que sea pertinente, las funciones asignadas a la División de Inspecciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, cuando su jurisdicción territorial comprenda el ámbito de una determinada Región Policial ubicada fuera de Lima o de la Provincia Constitucional del Callao, informando del resultado al Director de Inspecciones. 16. Asumir, supletoriamente, las funciones asignadas a la División de Control y Supervisión de Servicios Policiales en la parte que corresponda, cuando su jurisdicción territorial comprenda el ámbito de una determinada Región Policial ubicada fuera de Lima o de la Provincia Constitucional del Callao, coadyuvando en la labor de los Jefes de las Macro Regiones, Regiones Policiales, Direcciones y Frentes Policiales. 17. Elevar propuestas para la modificación de la Ley o el Reglamento, y para la emisión de normas relacionadas con el procedimiento administrativo disciplinario policial. 18. Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, y otras que el Director de Investigaciones o el Inspector General de la Policía Nacional del Perú le asigne, en el marco del Sistema Disciplinario Policial. 33.2 El Inspector Descentralizado suscribe la resolución de primera instancia mediante la cual se resuelve el procedimiento administrativo disciplinario puesto a su conocimiento, así como la resolución que resuelve la inhibición o recusación interpuesta contra los jefes de las Oficinas de Disciplina de su circunscripción territorial y otros actos que resulten necesarios para el ejercicio de su labor. Esta función es irrenunciable e indelegable. SUBCAPÍTULO II Inspector General de la Policía Nacional del Perú Artículo 34. Despacho del Inspector General de la Policía Nacional del Perú 34.1. El Inspector General depende orgánica y administrativamente del Comandante General de la Policía Nacional del Perú y tiene autonomía técnica y funcional en su condición de órgano disciplinario. 34.2. Para fines disciplinarios, el Despacho del Inspector General de la Policía Nacional del Perú, es el órgano de decisión del Sistema Disciplinario Policial a nivel nacional, que resuelve en primera instancia los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones graves y/o muy graves, derivados de las investigaciones realizadas por la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior, conforme a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. Artículo 35. Funciones disciplinarias del Despacho del Inspector General de la Policía Nacional del Perú Son funciones del Inspector General de la Policía Nacional del Perú: 1. Recibir el informe administrativo disciplinario y los actuados elaborados por la Oficina de Asuntos Internos, poniendo en conocimiento de tal hecho al investigado. 2. Evaluar el informe de investigación elaborado por la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior, según su competencia. 3. Resolver, mediante resolución debidamente motivada, procedimientos administrativos disciplinarios según su competencia. Esta función es irrenunciable e indelegable. 4. Atender el pedido de informe oral que pudiese solicitar el investigado. 5. Solicitar al órgano de investigación la realización de acciones de investigación complementarias. 6. Notificar resoluciones al interesado en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario.

7. Emitir y notificar la resolución de ampliación del plazo del procedimiento administrativo disciplinario, conforme a lo señalado en el artículo 259 del TUO de la LPAG, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 8. Resolver los conflictos de competencia que se presenten en las Inspectorías Macro Regionales. 9. Elevar propuestas para la modificación de la Ley o el Reglamento, y para la emisión de normas relacionadas con el procedimiento administrativo disciplinario policial. 10. Otras que le sean atribuidas por las normas que regulan el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y demás normas vigentes relacionadas con la materia, en el marco del Sistema Disciplinario Policial. SUBCAPÍTULO III Inspectorías Macro Regionales Artículo 36. De la Inspectoría Macro Regional 36.1. La Inspectoría Macro Regional es el órgano de decisión del Sistema Disciplinario de la Policía Nacional del Perú conformado por personal policial de armas, quien resuelve en segunda y definitiva instancia las apelaciones a los procedimientos administrativos disciplinarios por la comisión de infracciones graves, a mérito de las decisiones tomadas por las Inspectorías Descentralizadas; así como por la comisión de infracciones leves, graves, ante el supuesto de concurso de infracciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley. 36.2. Asumen competencia dentro de la circunscripción territorial local o nacional, que es determinada por resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta del Inspector General. 36.3. Depende orgánica y administrativamente del Director de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y tiene autonomía técnica y funcional en su condición de Órgano Disciplinario. Artículo 37. Designación de los Inspectores Macro Regionales 37.1. El Inspector Macro Regional titular es un oficial superior en el grado de Coronel de armas en situación de actividad, es nombrado como titular mediante resolución de asignación o documento de reasignación de cargos. 37.2. El Inspector Macro Regional suplente es un oficial superior en el grado de Coronel de armas en actividad, es designado mediante resolución del Inspector General de la Policía Nacional del Perú. 37.3. Excepcionalmente, las jefaturas de las Inspectorías Macro Regionales pueden ser asumidas, excluyentemente, por un Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú designado como Secretario o Jefe de la Oficina de Administración de la Macro Región Policial; o como Jefe de la División Policial o División de Orden Público y Seguridad de la Región Policial; o como Jefe de la División de Investigación Criminal de la demarcación policial, respectivamente. Artículo 38. Funciones de las Inspectorías Macro Regionales Son funciones de las Inspectorías Macro Regionales: 1. Resolver, en segunda y definitiva instancia, los recursos de apelación contra las sanciones impuestas por las Inspectorías Descentralizadas por la comisión de infracciones graves. Esta función es irrenunciable e indelegable. 2. Atender el pedido de informe oral que pudiese solicitar el investigado. 3. Poner en conocimiento del investigado la resolución que en segunda y definitiva instancia resuelve el procedimiento administrativo disciplinario. 4. Poner en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus veces, la resolución que pone fin al procedimiento administrativo disciplinario. 5. Poner en conocimiento de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, para su registro y procesamiento correspondiente, las resoluciones

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