Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2020 (14/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 14 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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La unidad de Planeamiento y Desarrollo elaborará los Lineamientos para el uso y aplicación de estos canales de comunicación alternativos. d) Prohibir excepcional y temporalmente por el plazo de noventa días, en todos los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima, la realización de audiencias judiciales con presencia de personas ajenas al proceso. e) Reiterar la obligatoriedad de todos los órganos jurisdiccionales, de todas las especialidades sin excepción, de descargar en el Sistema Integrado Judicial todos los actos procesales emitidos en los procesos a su cargo. f) Reiterar la obligación de todos los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes donde se cuentan con condiciones técnicas para realizar notificaciones electrónicas, de comunicar los actos procesales de conformidad con lo previsto en la ley Nro. 30229 con las únicas excepciones que taxativamente prevé dicha norma; bajo responsabilidad del asistente de notificaciones, y del Presidente de Sala o del Juez respectivo por falta de control. Queda prohibido notificar adicionalmente por cédula las resoluciones que con arreglo a ley deben notificarse electrónicamente. g) Reiterar la obligación de los Jueces de todas las especialidades y todas las sedes judiciales, sin excepción, de exigir los abogados patrocinantes, el señalamiento en las causas en que intervengan, de casilla judicial electrónica otorgada por el Poder Judicial, además de la casilla física que sólo puede ser la otorgada por el Poder Judicial o el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. El incumplimiento de dicha obligación legal genera responsabilidad del abogado que habilita el ejercicio de la potestad disciplinaria del Juez, que conforme al artículo 53 del Código Procesal Civil, prevé la sanción pecuniaria de multa. h) Prohibir la citación a las partes o abogados, obligándolos a concurrir a los órganos jurisdiccionales con el sólo propósito de notificarles de cualquier acto procesal. i) Reiterar la prohibición para todos los órganos jurisdiccionales, de programación de entrega de copias, partes, oficios, devolución de anexos, endoso de certificados. Una vez emitida la resolución que dispone tales actos, deberán efectuarse en la primera ocasión que acuda el interesado, sin necesidad que éste tenga que retornar en otra fecha u hora; bajo responsabilidad del Secretario o Especialista Legal encargado de la tramitación del expediente. j) Disponer que la lectura de expedientes no requiere programación previa y deberá atenderse en el momento que lo solicite el interesado, no pudiendo argumentarse en contrario que el expediente se encuentra en despacho, para sentenciar, notificar, proveer o cualquier otra actividad interna del órgano jurisdiccional; bajo responsabilidad del servidor judicial que se negare a proporcionarlo, y del Juez por falta de control. k) Reiterar que las copias certificadas solicitadas por las partes deben ser remitidas a la casilla judicial del interesado, con la cédula de notificación de la resolución que acede al pedido, excepcionalmente diligenciada en forma física. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: a) Disponer la distribución de barras de jabón personales a todos los servidores judiciales, y de alcohol, gel desinfectante y/o jabón líquido a las áreas de atención directa al público, para lo cual las Coordinaciones de Presupuesto y de Logística deberán efectuar las acciones administrativas necesarias para su adquisición, reposición de stock y suministro inmediatos. b) Implementar en la sede judicial Javier Alzamora Valdez, el Módulo de Atención al Usuario, a través del cual se brindará información sobre el estado de los procesos, ubicación de expedientes y orientación general sobre la ubicación de órganos jurisdiccionales y de expedientes, y sobre otros aspectos del funcionamiento judicial. En ningún caso se absolverá consultas ni se brindará asesoramiento legal. La Unidad de Administración y Finanzas, en coordinación con la Unidad de Servicios Judiciales determinará la ubicación, temporal o definitiva, del módulo que se dispone, dotándole de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, que deberán iniciar a más tardar el 23 de marzo de 2020.

c) Suspender por el plazo de 90 días la emisión y entrega de reportes de sistema de seguimiento de expedientes. d) Difundir entre el público usuario del sistema de justicia, la posibilidad de averiguar el estado de expedientes y hacer seguimiento de casos de todas las especialidades, excepto penal, sin necesidad de acudir personalmente a las sedes judiciales, a través de la app de la Corte de Lima y de la internet; exhortándose al público para su uso. Asimismo, difundir la posibilidad de presentar demandas y escritos a través de la mesa de partes virtual del expediente judicial electrónico, en las especialidades comercial, laboral NLPT y contencioso administrativa, sub especialidades tributaria y de mercado; exhortándose al público para su uso. e) Oficiar al Ilustre Colegio de Abogados de Lima a fin que exhorte a sus agremiados a no solicitar entrevistas con los magistrados y a no presentar escritos y recursos ante los órganos jurisdiccionales de las diversas instancias del Distrito Judicial de Lima, que no sean estrictamente necesarios, exhortándolos a hacer uso racional de los canales alternativos de comunicación (teléfono y correo electrónico). asimismo, informe a sus agremiados sobre la posibilidad de presentar demandas y escritos a través de la mesa de partes virtual del expediente judicial electrónico que se aplica en las especialidades comercial, laboral NLPT y contencioso administrativo, sub especialidades tributaria y de mercado. f) Oficiar a la Asociación de Bancos ­ ASBANC a fin que exhorte a sus instituciones agremiadas para que instruyan a sus abogados a hacer uso de la Mesa de Partes Virtual para la presentación de demandas y escritos que se tramitan con el Expediente Judicial Electrónico - EJE. g) Disponer la implementación de la Mesa de Partes Única de la Sede Anselmo Barreto, donde deberá producirse la entrega, recepción y distribución de escritos sin excepción, dirigidos a las Salas y Juzgados penales y de tránsito ubicados en dicha sede y en la Sede Progreso. Para tal efecto, la Unidad de Administración y Finanzas deberá, en el plazo de cinco días y bajo responsabilidad, efectuar los desplazamientos, traslados, reasignación y adecuación de ambientes, personal y equipos identificados como necesarios, de la Cuarta Sala Penal de Reos en Cárcel, 30° Juzgado Penal, Juzgados de Flagrancia y Coordinación de Informática, ubicados en el primer piso de la sede Anselmo Barreto, para optimizar el aprovechamiento del espacio y hacer posible la ampliación dela actual Mesa de Partes, debiendo los magistrados y personal de dichos órganos jurisdiccionales brindar las facilidades del caso. A partir del funcionamiento de la Mesas de Partes Única queda prohibida la entrega y recepción de escritos directamente en las Salas y Juzgados de los órganos jurisdiccionales de las sedes Anselmo Barreto y Progreso, bajo responsabilidad del servidor que efectúe la recepción, y del Juez por falta de control h) Disponer que la Unidad de Administración y Finanzas, en coordinación con la Unidad de servicios Judiciales, diseñe e implemente en el futuro la Mesa de Partes Única de la sede Alimar. i) Disponer que las audiencias judiciales de los juzgados ubicados en la sede Custer se realizarán en los ambientes del octavo piso de dicho edificio. La administración de la sede deberá adecuar dichos ambientes para el cumplimiento de lo dispuesto. j) Prohibir el ingreso a las sedes judiciales de las personas que no porten y exhiban su documento oficial de identidad (Documento Nacional de Identidad ­ DNI, Carné de Extranjería, Carné Policial o Militar, u otro documento oficial) o Carné de Abogado; salvo menores de edad acompañados por persona adulta debidamente identificada. k) Reiterar la prohibición de ingreso a todas las sedes judiciales del Distrito Judicial de Lima, de vendedores de alimentos, golosinas, libros o cualesquiera especies o intangibles, como seguros, productos financieros, cursos, etc. Es obligación del personal de seguridad impedir su ingreso o forzar su salida de la sede judicial. Asumen responsabilidad los magistrados y servidores que propicien el ingreso de vendedores o incentiven su presencia en las sedes judiciales. Se exceptúa el caso de los suministros de alimentos en el horario de refrigerio. l) Reiterar la prohibición de venta de alimentos, cosméticos y en general todo acto de comercialización en

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