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2 NORMAS LEGALES Jueves 7 de mayo de 2020 / El Peruano SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Res. 000121 -2020-MIGRACIONES.- Autorizan el uso de Constancias en favor de ciudadanos extranjeros que habiendo efectuado diversos trámites no recabaron el carné de extranjería ni el PTP, debido a la medida de aislamiento social obligatorio decretada en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19 y dictan diversas disposiciones 18 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 000171-2020-P-CSJLI-PJ.- Aprueban el Lineamiento N°. 001-2020 “Protocolo de bioseguridad para el retorno laboral de magistrados y personal de la Corte Superior de Justicia de Lima en el marco de la conclusión del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19” 21 Res. Adm. N° 000172-2020-P-CSJLI-PJ.- Aprueban el Lineamiento N°. 002-2020 “Lineamiento General para la Gestión del Trabajo Remoto en la Corte Superior de Justicia de Lima” 22 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Res. N° 130-2020-CG.- Modifican la Directiva N° 006- 2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado” y la Directiva N° 011-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en el Banco Central de Reserva del Perú, Petroperú SA, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y entidades que se encuentran bajo la supervisión de ambas” 24 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 1308-2020.- Otorgan a la Financiera Confianza S.A.A. la aut orización de implementación para emitir dinero electrónico 26 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Res. Adm. N° 058-2020-P/TC.- Incorporan el artículo 43-A al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional respecto a la deliberación pública de Plenos Jurisdiccionales sobre procesos de inconstitucionalidad y competenciales 26 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza N° 0529.- Ordenanza que dicta medidas complementarias de distanciamiento social para prevenir el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en la jurisdicción del distrito de Ate 28 PODER EJECUTIVO AGRICUL TURA Y RIEGO Aprueban la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana”, provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles), por el periodo de un año calendario RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 048-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 5 de mayo de 2020VISTOS: El Informe Técnico Nº 028-2020-MINAGRI-SERFOR/ DGPCFFS-DPR de fecha 23 de abril de 2020, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 0065-2020-MINAGRI-SERFOR/OGAJ de fecha 24 de abril de 2020 emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley en mención, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 73 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, respecto a la comercialización de despojos no comestibles obtenidos de la caza de subsistencia, señala que para el caso de especies incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), corresponde al SERFOR aprobar las cuotas máximas, totales y por zonas mediante evaluaciones conducidas por la Autoridad Cientí fi ca; Que, al respecto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento de Vistos sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta de cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana”, provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles) por el periodo de un año calendario; tomando en consideración para tal efecto, diversos estudios poblacionales, así como el Dictamen de Extracción No Perjudicial (DENP) de los cueros de pecaríes (Pecari tajacu y Tayassu pecari) en el Perú 2020, remitido por el Ministerio del Ambiente a través del O fi cio N° 00059-2020-MINAM/VMDERN de fecha 1 de abril del 2020; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y;