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7 NORMAS LEGALES Jueves 7 de mayo de 2020 El Peruano / para su acceso a la misma para fi nes de su aplicación ante la SUNAT, así como para su fraccionamiento o endoso, de ser el caso. Los Documentos Valorados emitidos de manera electrónica mantienen los mismos datos de los documentos físicos, consignándoseles un nuevo número con anotación del número del documento canjeado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Subsanación de datos erróneos en los CIPRL, CIPGN y DCTP electrónicos Para fi nes de la subsanación de datos imprecisos o incorrectos en las solicitudes de emisión electrónica de los CIPRL, CIPGN y DCTP, las entidades remiten, a través de la plataforma de Documentos Valorados, una nueva solicitud que contenga las subsanaciones correspondientes, en los plazos establecidos por la normatividad vigente. En el caso de errores en los DCTP electrónicos emitidos al amparo del artículo 15 de la Ley Nº 30847, los productores y/o importadores bene fi ciarios lo solicitan a la DGTP, remitiendo a través de la antes citada plataforma una solicitud que contenga las subsanaciones correspondientes. Segunda.- Veracidad de la información transmitida La información registrada, así como la documentación remitida, en archivo adjunto PDF, por las entidades a través de la plataforma de Documentos Valorados, tiene el carácter de Declaración Jurada, por lo que la veracidad de la misma es exclusiva responsabilidad del titular del Pliego. El procesamiento de las solicitudes por la DGTP no convalida los actos o acciones de tales entidades que no se ciñan a la normatividad vigente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Transitoriedad en el fraccionamiento automático de DCTP electrónicos El fraccionamiento automático de los DCTP emitidos de manera electrónica a través de la plataforma de Documentos Valorados, a que se re fi ere el artículo 5, se aplicará a partir del 1 de setiembre del 2020, según corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ OLIVARES CANCHARI Director GeneralDirección General del Tesoro Público 1866099-1 PRODUCE Aprueban Normas Técnicas Peruanas / Corrigenda Técnica sobre envase y embalaje, acústica, calidad de agua y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2020-INACAL/DN Lima, 4 de mayo de 2020 VISTO: El acta de fecha 30 de abril de 2020 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos Afi nes a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Envase y embalaje, b) Acústica y medición de ruido ambiental, c) Cereales, leguminosas y productos derivados, c) Bebidas alcohólicas vitivinícolas, d) Aguas subterráneas, e) Calidad de agua y f) Salud y seguridad ocupacional, proponen aprobar 12 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y 01 Proyecto de Corrigenda Técnica; y dejar sin efecto 07 Normas Técnicas Peruanas, sustentando ello en los informes que fi guran en los expedientes correspondientes; Que, mediante el Informe N°006-2020-INACAL/ DN.PN de fecha 29 de abril de 2020, la Dirección de Normalización señaló que las normas técnicas propuestas descritas en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°088-2019-INACAL/PE, en sesión de fecha 30 de abril del presente año, acordó por unanimidad aprobar 12 Normas Técnicas Peruanas y 01 Corrigenda Técnica; y dejar sin efecto 07 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas / Corrigenda Técnica por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224: NTP 251.122:2020 ENVASE Y EMBALAJE. Embalaje de madera para frutas. Requisitos. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 251.122:2014