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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2020 (07/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 7 de mayo de 2020 / El Peruano SALUD Modifican la R.M. N° 215-2020-MINSA y el Reglamento de la Ley del SERUMS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 258-2020-MINSA Lima, 6 de mayo de 2020 VISTOS; el Expediente N° 20-035166-001, que contiene el Informe N° 096-2020-DIPLAN-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de su competencia los Recursos Humanos en Salud; siendo una de sus funciones rectoras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y modi fi catorias, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, esta medida es ampliada por Decreto Supremo N° 075-2020-PCM hasta el 10 de mayo de 2020; Que, el artículo 5 del referido Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, establece las medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, siendo que, en su numeral 5.1, se dispone que todas las entidades públicas, privadas y mixtas sanitarias del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedan bajo la dirección del Ministerio de Salud para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza. Asimismo, el Ministerio de Salud tiene atribuciones para dictar medidas a fi n de asegurar que el personal y los centros y establecimiento de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional; Que, el artículo 1 de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud–SERUMS, establece que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento; Que, el artículo 4 de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud–SERUMS, establece que el cumplimiento del servicio tendrá una duración máxima de un año; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, y sus modi fi catorias, señala que el SERUMS tiene por fi nalidad contribuir y asegurar la atención de salud en bene fi cio de la población de bajos recursos económicos de las zonas rurales y urbano marginales del país, orientado a desarrollar actividades preventivo promocionales en establecimientos de salud del sector o equivalente en otras instituciones, como acción complementaria para el cumplimiento de los planes de desarrollo y sectoriales de salud;Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-97-SA señala que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modi fi caciones al Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud–SERUMS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 215-2020-MINSA, ante la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Emergencia Nacional, se modi fi ca el Reglamento de la Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, con la fi nalidad de facilitar, aclarar y mejorar la prestación del SERUMS por los profesionales de la salud en las circunstancias actuales de emergencia sanitaria y nacional y en los procesos venideros, a fi n que se establezca una mejor manera de prestar un adecuado servicio de salud a las poblaciones con mayor pobreza económica del país; así como de formular disposiciones complementarias, referidas a la culminación del SERUMS 2019-I, y sobre el cronograma regular para los profesionales de la salud que adjudiquen plaza en el Proceso SERUMS 2020-I; como también, desarrollar disposiciones complementarias sobre el SERVICER y la forma en que este servicio se relaciona con el SERUMS; Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modi fi catorias, señala que la Dirección General de Personal de la Salud, es el órgano de línea que depende del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la plani fi cación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial. El literal k) del artículo 115° del mismo reglamento, señala como una de las funciones de la Dirección General de Personal de la Salud la de conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, así como realizar su seguimiento y monitoreo; Que, en atención a lo antes expuesto, mediante documento del visto, la Dirección General de Personal de la Salud, ha sustentado la necesidad de realizar precisiones e incorporaciones a los alcances contenidos en la Resolución Ministerial N° 215-2020/MINSA, que modi fi ca el Reglamento de la Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS; así como también, formular otras modi fi caciones al Reglamento antes mencionado; Con el visado del Director General de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias; la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-97-SA; el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; y, el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y modi fi catorias, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 215-2020/MINSA Modifíquense los artículos 2 y 4 de la Resolución Ministerial N° 215-2020-MINSA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 2.- Término del SERUMS 2019-I(…)