Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2020 (07/05/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de mayo de 2020 /

El Peruano

El Anexo de estos Procedimientos identifica a cada municipalidad de acuerdo a la clasificación utilizada por el PI. Artículo 6. De las metas y procesos implementados en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 6.1 Las metas del PI son diseñadas por entidades públicas de alcance nacional, quienes a su vez son responsables de la implementación de la asistencia técnica requerida por las municipalidades y de la evaluación del cumplimiento de las metas a su cargo. 6.2 La Dirección General de Presupuesto Público, en su calidad de ente rector del PI, puede solicitar información a las entidades responsables de metas respecto de los procesos de i) diseño de metas; ii) asistencia técnica para el cumplimiento de metas; y, iii) evaluación del cumplimiento de metas. 6.3 Las entidades responsables de metas tienen un plazo de hasta quince (15) días hábiles para atender la solicitud de información que realice la Dirección General de Presupuesto Público, de acuerdo a la formalidad que se especifique en su oportunidad. 6.4 Las guías para el cumplimiento de las metas establecidas al 15 de junio del año 2020 deberán ser enviadas formalmente a la Dirección General de Presupuesto Público hasta el 08 de mayo de 2020, por cada entidad responsable de las mismas. TÍTULO II PROCESO DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL Artículo 7. Proceso de evaluación del cumplimiento de metas 7.1 Proceso de evaluación del cumplimiento de metas establecidas al 31 de diciembre de 2019: 7.1.1 La evaluación del cumplimiento de metas del PI es realizada por cada entidad pública responsable de las mismas, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de estos Procedimientos. 7.1.2 La evaluación del cumplimiento de metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019, se realiza durante el año 2020, considerando las metas establecidas en el Anexo A del Decreto Supremo Nº 296-2018-EF. Los resultados de esta evaluación deben ser remitidos a la Dirección General de Presupuesto Público, hasta el 15 de febrero del año 2020 por cada entidad responsable de meta. La evaluación del cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019, se realiza considerando las actividades, los medios de verificación, las fechas límite y los puntajes establecidos en los Cuadros de actividades aprobados mediante Resolución Directoral Nº 005-2019-EF/50.01. 7.1.3 La Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de la información remitida por las entidades responsables de metas, respecto de los resultados obtenidos por cada municipalidad, según lo establecido en los numerales precedentes, consolida, aprueba y publica dichos resultados. La aprobación de estos resultados se realiza mediante Resolución Directoral, previo informe de dicha Dirección General, como requisito para la transferencia de los recursos del PI. 7.1.4 Las municipalidades pueden presentar a la Dirección General de Presupuesto Público observaciones a los resultados aprobados Resolución Directoral en los plazos y mecanismos que dicha Dirección General establezca. Las observaciones son evaluadas por las entidades responsables de metas. Los resultados de la evaluación de observaciones son informados a la Dirección General de Presupuesto Público, en los plazos y mecanismos que esta Dirección General indique, para la consolidación, aprobación y publicación de resultados complementarios que modifican los

resultados correspondientes a la evaluación señalada en el numeral 7.1.2 de estos Procedimientos. La aprobación de los resultados complementarios se realiza mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público. La formulación de observaciones únicamente debe estar orientada a demostrar que la municipalidad cumplió la meta de acuerdo a lo establecido en los Cuadros de actividades a los que hace referencia el numeral 7.1.2 de estos Procedimientos. 7.1.5 Las entidades responsables de metas, en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles siguientes de autorizarse la transferencia de recursos a la que hace referencia el numeral 13.1 del artículo 13 de estos Procedimientos, deben remitir, bajo responsabilidad, a la Dirección General de Presupuesto Público la relación consolidada, en formato Excel, de los oficios de respuesta enviados a las municipalidades sustentando las razones de la improcedencia de las observaciones presentadas y evaluadas en su oportunidad. 7.2 Proceso de evaluación del cumplimiento de metas establecidas al 15 de junio de 2020: 7.2.1 La evaluación del cumplimiento de metas del PI es realizada por cada entidad pública responsable de las mismas, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de estos Procedimientos. 7.2.2 La evaluación del cumplimiento de metas establecidas al 15 de junio del año 2020, se realiza durante el año 2020, considerando las actividades, los medios de verificación, las fechas límite y los puntajes establecidos en los Cuadros de actividades establecidos en el Anexo A del Decreto Supremo que aprueba estos Procedimientos. Los resultados de esta evaluación deben ser remitidos a la Dirección General de Presupuesto Público, hasta el 01 de julio del año 2020 por cada entidad responsable de meta. 7.2.3 La Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de la información remitida por las entidades responsables de metas, respecto de los resultados obtenidos por cada municipalidad, según lo establecido en los numerales precedentes, consolida, aprueba y publica dichos resultados. La aprobación de estos resultados se realiza mediante Resolución Directoral, previo informe de dicha Dirección General, como requisito para la transferencia de los recursos del PI. Artículo 8. Ranking de municipalidades por el cumplimiento de metas 8.1 Considerando únicamente los resultados del cumplimiento de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019, y en función a la metodología detallada en el Anexo C del Decreto Supremo Nº 296-2018-EF, la Dirección General de Presupuesto Público elabora el "Ranking de cumplimiento de metas", el mismo que se aprueba mediante Resolución Directoral hasta el mes de mayo del año 2020 y de manera previa a la transferencia de recursos a la que hace referencia el numeral 13.2 del artículo 13 de estos Procedimientos. 8.2 Considerando únicamente los resultados del cumplimiento de las metas establecidas al 15 de junio del año 2020, y en función a la metodología detallada en el Anexo C del Decreto Supremo que aprueba estos Procedimientos, la Dirección General de Presupuesto Público elabora el "Ranking de cumplimiento de metas", el mismo que se aprueba mediante Resolución Directoral hasta el mes de julio del año 2020 y de manera previa a la transferencia de recursos a la que hace referencia el numeral 13.4 del artículo 13 de estos Procedimientos Artículo 9. Información remitida por la Presidencia del Consejo de Ministros 9.1 La información que remita la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, conteniendo el listado actualizado y consolidado de gobiernos locales comprendidos bajo los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público

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