Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2020 (07/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 7 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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Nota 2: Los gobiernos locales deben registrar los datos de los representantes de los hogares beneficiarios de canastas básicas familiares en el aplicativo de la Contraloría General de la República, y/o en el aplicativo CANASTASPERU de la Presidencia del Consejo de Ministros. Nota 3: El número total de hogares a ser beneficiarios de canastas básicas familiares se obtiene de la cotización de cada canasta registrada en el aplicativo por el gobierno local (que debe costar entre S/80 y S/100 según la Guía de orientación para la gestión y distribución de canastas familiares en el marco de la emergencia nacional por el brote del COVID- 19, se deberá sustentar si es que el costo es mayor a ese rango) y el presupuesto transferido a cada gobierno local para su adquisición según Anexo I "Adquisición y distribución de productos de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar por Gobierno Local" del Decreto de Urgencia Nº 033-2020. Se considerará para los gobiernos locales que recibieron una transferencia de hasta S/100,000 que podrían destinar hasta un 8% de la transferencia a gastos operativos; y para los gobiernos locales que recibieron más de S/100,000, hasta un 5%. Nota 4: El puntaje será proporcional al resultado del indicador de cada actividad. Por ejemplo, si una municipalidad logra ejecutar el 50% de su presupuesto asignado, recibiría 20 puntos. Anexo B Distribución de los recursos por concepto de Bono adicional por el cumplimiento de metas establecidas al 15 de junio del año 2020 La distribución de recursos por concepto de Bono adicional se realiza considerando la clasificación de municipalidades del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del grupo Municipalidades pertenecientes a ciudades principales Municipalidades no pertenecientes a ciudades principales Municipalidades de Lima Metropolitana Municipalidades pertenecientes a otras ciudades principales Municipalidades no pertenecientes a ciudades principales, con más de 70% de población urbana Municipalidades no pertenecientes a ciudades principales, con población urbana entre 35% y 70% Municipalidades no pertenecientes a ciudades principales, con menos de 35% de población urbana Jurisdicción Provincial Porcentaje de distribución 10% 10% 20% 15% 10% 10% 25%

Distrital

La distribución de los recursos que corresponde a cada municipalidad en cada grupo se determina de forma proporcional a: - su tamaño poblacional estimado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para el año 2020, y; - al Índice obtenido en el "Ranking de cumplimiento de metas" que se elabora con la información del cumplimiento de las metas correspondientes al 15 de junio del año 2020, según la metodología señalada en el Anexo A del Decreto Supremo que aprueba estos Procedimientos. Esta distribución considera un ponderador de 20% para el tamaño poblacional y 80% para el Índice obtenido en el "Ranking de cumplimiento de metas". Si en alguno de los grupos arriba mencionados, ninguna municipalidad cumplió el 100% de sus metas establecidas al 15 de junio del año 2020, el monto del Bono adicional que le corresponde a dicho grupo se distribuye entre los grupos de clasificación municipal que tengan municipalidades que sí acceden al Bono adicional, de manera proporcional a los porcentajes de distribución entre los grupos determinados en el presente anexo. Anexo C Metodología de elaboración del Índice de posición en el "Ranking de cumplimiento de metas" establecidas al 15 de junio del año 2020 La posición que cada municipalidad tenga en el "Ranking de cumplimiento de metas" se determina a partir de un índice I, el que tiene dos componentes: (i) un componente determinado por la sumatoria del puntaje ponderado de metas cumplidas de las establecidas al 15 de junio del año 2020; y (ii) un componente compuesto por la proporción de metas cumplidas establecidas al 31 de diciembre de 2019 y al 15 de junio de 2020. En ese sentido, el índice se construye considerando lo siguiente: a. Cada grupo de municipalidades (A, B, C, D, E, F y G) tiene un "Ranking de cumplimiento de metas". b. Para el cálculo de los componentes y , el índice I considera los resultados obtenidos por cada municipalidad en cada una de las metas establecidas al 31 de diciembre del año 2019 y al 15 de junio del 2020. Componente Se calcula considerando la suma ponderada de los puntajes alcanzados en las metas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo A del Decreto Supremo que aprueba estos Procedimientos. Con el fin de que el componente tome valores entre 0 y 1, para cada grupo de municipalidades, se divide la suma ponderada de los puntajes obtenidos por cada municipalidad entre el valor máximo alcanzado en el periodo. Dichos valores máximos se determinan a partir del mayor puntaje ponderado que se obtuvo en cada grupo. Lo mencionado previamente se expresa en la siguiente fórmula:

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