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3 NORMAS LEGALES Jueves 7 de mayo de 2020 El Peruano / De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana” provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles), por el periodo de un año calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre deben informar al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, sobre el control del comercio de los cueros y/o pieles de pecaríes de especímenes provenientes de la caza de subsistencia, indicados en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G. Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 048-2020-MINAGRI-SERFOR-DE ANEXO CUOTAS MÁXIMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE CUEROS Y/O PIELES DE PECARI TAJACU “SAJINO” Y TAYASSU PECARI “HUANGANA” PROVENIENTES DE LA CAZA DE SUBSISTENCIA, POR DEPARTAMENTO (EN UNIDADES DE PIELES O CUEROS) EspeciesDA (Por unidad)Cantidad de cueros y/o pieles por departamentoTotal de cueros y/o pieles Loreto Ucayali San MartínMadre de Dios Sajino Pecari tajacuS/ 4.55 23,930 9,565 2,931 1000 37,426 Huangana Tayassu pecariS/ 4.55 7,294 1,000 50 50 8,394 DA: Derecho de Aprovechamiento 1866083-1 ECONOMIA Y FINANZAS Dan por concluida designación y encargan funciones de Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación RESOLUCIÓN SUPREMA N° 012-2020-EF Lima, 6 de mayo de 2020CONSIDERANDO:Que, el Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 07- 94-EF y sus modi fi catorias, dispone en su artículo 13 que el Banco es gobernado por un Directorio, integrado por cinco miembros, de los cuales tres son representantes del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Suprema N° 011-2018-EF, publicada el 3 de mayo de 2018, se designó al señor Luis Alberto Arias Minaya, en el cargo de Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación; Que, se ha considerado conveniente dar por concluida la designación del señor Luis Alberto Arias Minaya; por lo que resulta necesario encargar el puesto de Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación, en tanto se produzca la designación respectiva; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Estatuto del Banco de la Nación aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF y sus modi fi catorias; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1. Dar por concluida la designación del señor Luis Alberto Arias Minaya como Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2. Encargar el puesto de Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación al señor José Carlos Chávez Cuentas, Vicepresidente del Directorio del Banco de la Nación, en adición a sus funciones en tanto se designe al Titular. Artículo 3. La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1866101-1 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 149-2020-EF/15 Lima, 6 de mayo del 2020CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, los índices de corrección monetaria son fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria;