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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2020 (07/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 7 de mayo de 2020 / El Peruano d) Carta notarial por el consentimiento de la recepción del proyecto. e) Conformidad de la elaboración del expediente técnico. f) Conformidad del Servicio de Supervisión del avance o ejecución total del proyecto. g) Conformidad del Servicio de Mantenimiento u operación. h) Carta notarial por el consentimiento de la Liquidación del proyecto. i) Resolución de Liquidación del proyecto para el último CIPRL o CIPGN. Los documentos referidos en los literales b) al h), según corresponda, se adjuntan en copias fedateadas. Los documentos originales o en físico se mantienen en custodia de la entidad, como parte del expediente que sustenta la solicitud efectuada para fi nes de la emisión de los CIPRL y CIPGN electrónicos. Artículo 4.- Procesamiento de los DCTP electrónicos Las entidades autorizadas conforme a la respectiva norma legal, remiten sus solicitudes de emisión de DCTP electrónico, a través de la plataforma de Documentos Valorados, adjuntando en archivo PDF copias fedateadas de los siguientes documentos: a) Solicitud de emisión del DCTP, fi rmado por el Director General de Administración o quien haga sus veces en la entidad. b) Relación de los bene fi ciarios de los DCTP, indicando lo siguiente: - Unidad Ejecutora. - Nombre o razón social del bene fi ciario. - Número de DNI o RUC del bene fi ciario. - Tipo de pago.- Importes expresados en Soles.- Dispositivo legal que autoriza la emisión.- Número del expediente administrativo en el SIAF-SP correspondiente a la afectación presupuestal y fi nanciera del gasto. c) Otros documentos que sustenten la emisión, de ser el caso. Los documentos originales o en físico se mantienen en custodia de la entidad, como parte del expediente que sustenta la solicitud efectuada para fi nes de la emisión de los DCTP electrónicos. Artículo 5.- Fraccionamiento del CIPRL, CIPGN y DCTP electrónicos El tenedor del CIPRL, CIPGN y DCTP electrónicos, puede solicitar el fraccionamiento de dichos Documentos Valorados de manera directa y automática a través de la plataforma de Documentos Valorados, en los casos establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230 y en la normatividad aplicable a los DCTP. En los casos que corresponda, y de acuerdo con la normatividad aplicable, cuando se realice la utilización parcial de los CIPRL, CIPGN y DCTP, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), a través de la plataforma de Documentos Valorados, registra el monto a ser utilizado y solicita el fraccionamiento de los citados documentos a la DGTP. El fraccionamiento se realiza hasta por el monto utilizado, así como por el saldo remanente. Artículo 6.- Negociabilidad del CIPRL y CIPGN electrónicos Los aspectos relacionados con la negociabilidad establecida en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230 y su Reglamento, aplican en la misma forma y condiciones para los CIPRL y CIPGN emitidos electrónicamente. Para fi nes del endoso de los citados certi fi cados electrónicos, la empresa o persona natural que efectúa la transferencia de la titularidad del CIPRL o CIPGN debe transmitir, a través de la plataforma de Documentos Valorados, los siguientes datos: En caso de empresa:a) Número de RUC y razón social del nuevo tenedor. b) Número de DNI o Carnet de Extranjería y nombre del representante legal del nuevo tenedor. c) Correo electrónico para fi nes de la comunicación y entrega virtual del(os) nuevo(s) certi fi cados(s) electrónico(s) emitido(s). En caso de persona naturala) Número de DNI o Carnet de Extranjería y nombre del nuevo tenedor. b) Correo electrónico para fi nes de la comunicación y entrega virtual del(os) nuevo(s) certi fi cados(s) electrónicos(s) emitido(s). Artículo 7.- Características y especi fi caciones técnicas de CIPRL, CIPGN y DCTP electrónicos Los CIPRL, CIPGN y DCTP electrónicos tienen, como mínimo, las siguientes características y especi fi caciones técnicas: a) Indicador del tipo de Documento Valorado, que puede ser CIPRL, CIPGN o DCTP. b) Número único del Documento Valorado.c) Indicador de negociabilidad, que puede ser “Negociable” o “No Negociable”. d) Fecha de emisión y de vencimiento o caducidad. e) Número de DNI o RUC del bene fi ciario, según corresponda. f) Nombre o Razón Social del bene fi ciario, según corresponda. g) Monto del Documento Valorado, en moneda nacional. h) Indicador del estado del Documento Valorado. i) Código del proyecto de inversión pública, en caso corresponda. j) Número de mnemónico de la entidad que solicita la emisión. La con fi rmación electrónica por la emisión, fraccionamiento, endose, utilización u otras acciones relacionadas con los citados Documentos Valorados, se realiza de manera automática, a través de la plataforma de Documentos Valorados, a los correos electrónicos de los tenedores, de los representantes legales de los tenedores registrados, y de los funcionarios autorizados de la entidad, en los casos que corresponda. Artículo 8.- Uso del CIPRL y DCTP emitidos de manera física Los CIPRL y DCTP vigentes emitidos de manera física pueden ser aplicados ante la SUNAT únicamente hasta el 31 de mayo del 2020. Con posterioridad a dicha fecha, a efectos de su aplicación, el tenedor debe solicitar a la DGTP su canje por otro documento emitido de manera electrónica, el cual mantiene las condiciones, vigencia y negociabilidad de los documentos canjeados. Artículo 9.- Canje de los CIPRL y DCTP emitidos de manera física Para efectos del canje de los CIPRL y DCTP vigentes emitidos de manera física, a que hace referencia el artículo inmediato precedente, los tenedores de los mismos los remiten a la DGTP solicitando la emisión de los correspondientes documentos electrónicos. En dicha solicitud deben precisarse los datos del representante legal de la empresa o del tenedor del Documento Valorado, el número del RUC o DNI, los datos de los poderes, de ser el caso, el correo electrónico y los teléfonos de contacto. Para la emisión de los documentos electrónicos, la DGTP registra el canje en la plataforma de Documentos Valorados en un plazo de hasta 10 días hábiles a partir de la recepción de la antes mencionada solicitud, generándose el respectivo código de usuario y contraseña a nombre del tenedor o representante registrado en dicha plataforma,