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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2020 (07/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 7 de mayo de 2020 El Peruano / c) Tratándose de profesionales de la salud del proceso SERUMS 2019-I, de la modalidad equivalente, las Resoluciones Directorales / Gerenciales de Término del SERUMS a ser expedidas, deben considerar como fecha de término del mismo, el 16 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. La noti fi cación electrónica de las referidas resoluciones, debe realizarse dentro de las 72 horas contadas desde la entrada en vigencia de la presente disposición. En este caso, para la emisión de las mismas, se aplica la exoneración dispuesta en el literal b) del presente artículo. (…)”. “Artículo 4.- Excepción de los requisitos para la inscripción al proceso SERUMS 2020-I (…) c) De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.2. del Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de Personas Afectadas por COVID-19 en el Perú, sobre factores de riesgo para COVID-19, aprobado por Resolución Ministerial N° 193-2020/MINSA, presentan riesgo de padecer COVID-19 agravado los profesionales de la salud mayores de 60 años y los que presenten comorbilidades como: HTA, enfermedades cardiovasculares, diabetes, obesidad, asma, enfermedad pulmonar crónica, insu fi ciencia renal crónica, enfermedad o tratamiento inmunosupresor, están considerados como personas de riesgo para COVID-19. En caso que los profesionales antes mencionados, así como, las profesionales de la salud gestantes y madres con niños menores de un año, luego de una autovaloración de sus riesgos, decidan inscribirse en el proceso de SERUMS 2020-I, y en tanto dure la Emergencia Sanitaria Nacional decretada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estas solicitudes de inscripción, se someterán a criterios excepcionales de evaluación que serán de fi nidos por el Comité Central SERUMS. Los referidos criterios, ante todo, priorizarán para la aceptación de estas solicitudes, la condición de salud de los postulantes antes mencionados, también las posibles actividades a realizar durante la prestación del servicio”. Artículo 2.- Incorporación del artículo 2-A a la Resolución Ministerial N° 215-2020/MINSA Incorpórese el artículo 2-A a la Resolución Ministerial N° 215-2020/MINSA, según el siguiente texto: “Artículo 2-A.- Término del SERUMS 2019-II remunerado y equivalente Para la culminación de la prestación del Servicio Rural Urbano Marginal de Salud - SERUMS 2019-II, se disponen las siguientes medidas de obligatorio cumplimiento: a) Dispóngase, de manera excepcional, como fecha de término del SERUMS 2019-II de los profesionales de la salud, de la modalidad remunerada, el 30 de septiembre de 2020. Las DIRESAs / GERESAs / DIRIS emitirán de ofi cio, las resoluciones de término de SERUMS de los profesionales de la salud que han culminado el servicio en su jurisdicción, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al 30 de septiembre de 2020, las mismas que serán noti fi cadas de manera electrónica al correo personal señalado por los profesionales de la salud. b) Tratándose de profesionales de la salud del proceso SERUMS 2019-II, de la modalidad equivalente, las Resoluciones Directorales/Gerenciales de Término del SERUMS a ser expedidas, deben considerar como fecha de término del mismo, el 16 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.La noti fi cación electrónica de las referidas resoluciones, debe realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente disposición. c) Para los supuestos descritos en los literales a) y b), exonérese a los profesionales de la salud del cumplimiento de los requisitos señalados en el literal a) del numeral 6.2.2. de la Directiva Administrativa N° 246/MINSA/2017/DIGEP, aprobada por Resolución Ministerial N° 1159-2017/MINSA, para tal efecto, el profesional de la salud debe suscribir una declaración jurada simple de no adeudar bienes al establecimiento de salud, la cual será presentada a la Coordinación del SERU MS en la región”. Artículo 3.- Modi fi cación del Reglamento de la Ley del SERUMS Modifíquense los artículos 46, 47 y 48 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de 2Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 46.- La boni fi cación signi fi cará el otorgamiento de un puntaje extra al profesional, que se adicionará al puntaje obtenido en los concursos para ingresar a laborar y ocupar cargos asistenciales en las entidades públicas comprendidas en el artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. Asimismo, permitirá contar con un porcentaje adicional para el ingreso a Programas de Segunda Especialización”. “Artículo 47.- La Boni fi cación a otorgar, en los concursos para ocupar cargos asistenciales en las entidades públicas comprendidas en el artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se determinará tomando como referencia el total de puntos obtenidos de los factores de cali fi cación utilizados en el concurso público de plazas para profesionales de la salud, al cual se sumará la boni fi cación porcentual adicional, de acuerdo al Grado de Di fi cultad del Establecimiento de Salud para Realizar el SERUMS, señalado en la Resolución de Término del SERUMS, conforme la siguiente tabla: GRADO DE DIFICULTAD 5: Boni fi ca con un 15% de puntaje sobre total de puntos GRADO DE DIFICULTAD 4: Boni fi ca con un 10% de puntaje sobre total de puntos GRADO DE DIFICULTAD 3: Boni fi ca con un 07% de puntaje sobre total de puntos GRADO DE DIFICULTAD 2: Boni fi ca con un 03% de puntaje sobre total de puntos GRADO DE DIFICULTAD 1: Boni fi ca con un 01% de puntaje sobre total de puntos El Ministerio de Salud mediante acto resolutivo establecerá los criterios y la metodología para establecer los grados de di fi cultad, los que serán reevaluados cada cinco (5) años. Esta disposición es aplicable a partir del proceso SERUMS 2021-I”. “Artículo 48.- En caso de postular a los Programas de Admisión al Residentado Médico y de las otras carreras de ciencias de la salud, el puntaje de la boni fi cación será incorporado como parte del puntaje total, de acuerdo al Grado de Di fi cultad del Establecimiento de Salud para Realizar el SERUMS, señalado en la Resolución de Término del SERUMS, conforme la siguiente tabla: GRADO DE DIFICULTAD 5: Boni fi ca 10 puntos GRADO DE DIFICULTAD 4: Boni fi ca 08 puntos GRADO DE DIFICULTAD 3: Boni fi ca 06 puntos GRADO DE DIFICULTAD 2: Boni fi ca 03 puntos GRADO DE DIFICULTAD 1: Boni fi ca 01 punto Esta disposición es aplicable a partir del proceso SERUMS 2021-I”.