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5 NORMAS LEGALES Jueves 7 de mayo de 2020 El Peruano / Establecen disposiciones para la emisión electrónica de los Certificados de Inversión Pública Regional, Local, Gobierno Nacional y Documentos Cancelatorios, que soliciten las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Municipalidades, Mancomunidades Municipales y Regionales, y las Universidades Públicas RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 003-2020-EF/52.06 Lima, 5 de mayo del 2020 CONSIDERANDO: Que, la Décimo Octava Disposición Complementaria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con la participación del Sector Privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 294-2018-EF, establece que la Dirección General del Tesoro Público (DGTP) del Ministerio de Economía y Finanzas, implementa una plataforma de emisión de “Certi fi cados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público” (CIPRL) y “Certi fi cados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público” (CIPGN) electrónicos, de acuerdo con las características relacionadas al registro, control y negociabilidad de dichos certi fi cados establecidos en el indicado Texto Único Ordenado, vinculado a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, al cual tiene acceso la empresa privada; Que, asimismo, el numeral 91.10 del artículo 91 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 295- 2018-EF, establece que los CIPRL o CIPGN pueden ser emitidos de manera electrónica, de acuerdo con las características y especi fi caciones técnicas, así como los aspectos relacionados al registro, control y negociabilidad de los mismos, que son establecidos mediante Resolución Directoral de la DGTP; Que, de acuerdo con dicho marco normativo, la DGTP desarrolló la plataforma digital para la emisión electrónica de los citados Certi fi cados, implementándose durante el año 2019 un Plan Piloto que abarcó, en una primera etapa, la emisión electrónica de los CIPGN solicitados por las entidades del Gobierno Nacional, estimándose pertinente establecer el procedimiento, plazos y condiciones para fi nes del uso obligatorio de la citada plataforma para la emisión del CIPGN y CIPRL electrónicos, a partir de mayo del 2020; Que, en el marco de la Modernización de la Gestión Pública y la Interoperabilidad del Estado, se estima pertinente disponer, la emisión de manera electrónica de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público (DCTP) por la DGTP, en el marco de la Ley N° 29266, Ley que autoriza la emisión de DCTP para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por contrataciones del Ministerio de Defensa, la Ley N° 29721, Ley de promoción turística que amplía los bene fi cios de la Ley N° 29285 para el departamento de Madre de Dios, para los vuelos desde y hacia el Aeropuerto Padre José Aldamiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, el artículo 15 de la Ley N° 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras acciones por parte de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y demás legislación que autorice el fi nanciamiento de la pagaduría del Estado con DCTP, para fi nes de facilitar el uso electrónico de los citados Documentos Valorados; Que, el numeral 8 del artículo 47 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que es atribución de los entes rectores de los Sistemas Administrativos, promover el perfeccionamiento y simpli fi cación permanente de los procesos técnicos del Sistema Administrativo;Que, conforme a lo establecido en el inciso 6 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, es facultad de la DGTP, en su condición de ente rector de dicho Sistema, disponer la implementación de mecanismos o medios estándares para la ejecución del pago de obligaciones que contraen las entidades del Sector Público, que comprende medios electrónicos y digitales, con cargo a la Cuenta Única del Tesoro Público, y su adecuado registro; De conformidad con el artículo 47 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 18 del Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, el inciso 2 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, y el literal a) del artículo 138 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41, y estando a lo propuesto por la Dirección de Operaciones de Tesorería; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Establecer disposiciones para la emisión electrónica de los Certi fi cados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL), Certi fi cados de Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público (CIPGN) y Documentos Cancelatorios - Tesoro Público (DCTP), que soliciten las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, las Municipalidades, las Mancomunidades Municipales y Mancomunidades Regionales, y las Universidades Públicas, en adelante “entidades”. Artículo 2.- Emisión Electrónica de CIPRL, CIPGN y DCTP A partir del 18 de mayo del 2020, la emisión de los CIPRL, CIPGN y DCTP solicitadas por las entidades ante la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), se realiza de manera electrónica a través de la plataforma de Documentos Valorados contenida en la siguiente dirección electrónica: https://apps4.mineco.gob.pe/ciprlapp. Los respectivos códigos de usuarios y contraseñas para el acceso, son generados por las entidades en el Módulo SIAF Operaciones en Línea. Artículo 3.- Procesamiento del CIPRL y CIPGN electrónicos Para fi nes del procesamiento de las solicitudes de emisión de CIPRL y CIPGN electrónicos, las entidades remiten, conforme a los plazos establecidos por la normatividad vigente, a través de la plataforma de Documentos Valorados, los siguientes documentos, en archivo adjunto (PDF), considerando, en los casos que corresponda, los modelos estandarizados publicados en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF): a) Solicitud de emisión del CIPRL o CIPGN electrónico, fi rmada por el responsable autorizado en el convenio o por el Titular de la entidad, en la cual se consignan, entre otros, los siguientes datos: - Nombre o razón social de la empresa que ejecutó el proyecto. - Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC).- Importe expresado en Soles (S/). - Dispositivo legal que autoriza la emisión. - Código Único y nombre del proyecto. - Número del expediente administrativo en el SIAF-SP correspondiente a la afectación presupuestal y fi nanciera del gasto. - Tipo de CIPRL / CIPGN: Negociable o No Negociable. b) Conformidad de recepción del avance o ejecución total del proyecto. c) Conformidad de calidad del avance o ejecución total del proyecto.