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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2020 (10/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 10 de mayo de 2020 El Peruano / Nacional, lo cual ha conllevado a una paralización de gran parte del aparato productivo, generando impactos negativos en la producción, empleo y el bienestar de la población, es necesario ampliar el monto autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”, con la fi nalidad de garantizar el fi nanciamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, y así asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en los incisos 2) y 9) del artículo 2 de la Ley Nº 31011; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo de dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DEL MONTO MÁXIMO AUTORIZADO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL A LOS CRÉDITOS DEL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ” Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto ampliar el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan garantizar el fi nanciamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, y asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional. Artículo 2. Ampliación de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ” 2.1 Amplíase el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”, hasta por la suma de S/ 30 000 000 000,00 (TREINTA MIL MILLONES Y 00/100 SOLES) adicionales a los inicialmente autorizados por el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19. 2.2 El monto máximo de la garantía del Gobierno Nacional a que se hace referencia en el numeral precedente, se sujeta a lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4, así como a los mismos límites, condiciones y demás disposiciones del Decreto Legislativo N° 1455 y modi fi catorias, y sus respectivas normas reglamentarias, y al Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en lo que corresponda. Artículo 3. Autorización para suscribir documentos Según se requiera y para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la Dirección General del Tesoro Público y la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, quedan autorizadas, según corresponda, a suscribir los documentos públicos y/o privados, conexos o complementarios que permitan la ejecución del Programa REACTIVA PERU. Artículo 4. Modi fi cación del Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÙ” El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÙ”, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1866210-3 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1486 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros en materia de promoción de la inversión por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario; Que, el numeral 3) del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado, en materia de promoción de la inversión, para establecer disposiciones especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes en procedimientos administrativos concluidos o en trámite, con la fi nalidad de reactivar los proyectos de inversión; y para mejorar y optimizar la ejecución con la fi nalidad de que el Estado brinde los servicios públicos de manera oportuna a la población a través de mecanismos que permitan que las entidades públicas ejecuten sus inversiones de manera más e fi ciente, con procesos de retroalimentación y mejora constante durante la ejecución; Que, dicha delegación se aprueba en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 con el fi n de reactivar la economía nacional que se ve impactada por esta situación; razón por la cual la inversión pública se torna en un instrumento de principal importancia para paliar los efectos negativos que esta emergencia sanitaria produce; Que, con el fi n de impactar positivamente en la economía nacional y suministrar efectivamente los servicios públicos a la población, se requiere emitir disposiciones para viabilizar los distintos mecanismos y procesos que se requieren para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones; Que, asimismo, resulta necesario fortalecer las disposiciones en materia de inversión pública reguladas en el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, el Decreto Legislativo N° 1192 Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, el Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT y la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo; asegurando que sus disposiciones se orienten al cierre de brechas, se optimice el ciclo de inversión y se genere procesos de seguimiento y monitoreo efectivos e integrados con los diferentes sistemas administrativos del Estado; con el fi n de que la inversión pública sea más e fi ciente y cuente con procesos de retroalimentación y mejora constante en su ejecución; Que, en ese marco, corresponde emitir una norma con rango de Ley que facilite la tramitación de procedimientos,