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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2020 (10/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 10 de mayo de 2020 El Peruano / coordinada, evaluada en su pertinencia y autorizada por el Ministerio de Cultura. En caso se trate de donaciones para el sector salud, las coordinaciones se realizarán con el Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud o las Gerencias Regionales de Salud de la región correspondiente. f) En caso que cualquier entidad pública requiera, en el marco de sus funciones, el relacionamiento con uno o más integrantes de pueblos indígenas en situación de contacto inicial, debe coordinar previamente con el Ministerio de Cultura. En caso se requiera el ingreso a las Reservas Indígenas y/o Territoriales, se debe seguir el procedimiento establecido para tal efecto por el Ministerio de Cultura en la Resolución Viceministerial N° 012-2014-VMI-MC, que aprueba la Directiva N° 004-2014-VMI-MC “Normas, Pautas y Procedimiento que regulan las autorizaciones Excepcionales de Ingreso a las Reservas Indígenas”. Artículo 12.- Fortalecimiento de funciones de los agentes de protección en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 12.1 El Ministerio de Cultura garantiza la implementación de acciones para el fortalecimiento del ejercicio de las funciones asignadas a los agentes de protección en las reservas indígenas y territoriales, en tanto constituyen el primer punto de alerta permanente en campo, frente a situaciones de riesgo y/o amenaza a los derechos a la vida, salud e integridad de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. 12.2 El Ministerio de Cultura se encarga de proveer el equipamiento necesario para el desarrollo de las funciones de los agentes de protección y de aprobar los instrumentos necesarios que fortalezcan su implementación, los mismos que incluyen las acciones a llevar a cabo en el marco de las declaratorias de emergencias sanitarias. Asimismo, coordina con la Policía Nacional del Perú, según corresponda, las medidas necesarias para el resguardo y la vigilancia de las Reservas Indígenas y/o Territoriales, conforme con lo establecido en la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial y su Reglamento. A fi n de garantizar la implementación de las medidas, la intervención de la Policía Nacional del Perú se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú. Artículo 13.- Financiamiento13.1 Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Cultura, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 5,000,000.00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), para fi nanciar la implementación de las acciones establecidas en el presente Decreto Legislativo a cargo de dicho Ministerio. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Cultura, a solicitud de esta última. 13.2 La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo, respecto a las acciones a cargo de los otros pliegos del Sector Público, se fi nancia con cargo a sus presupuestos institucionales y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 14.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Cultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación de los artículos 5, 6, 8, 14, 15 y Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú Modifíquese los artículos 5, 6, 8, 14, 15 y Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, en los siguientes términos: “Artículo 5. Formulación5.1 El Ministerio de Cultura es responsable de elaborar, aprobar mediante decreto supremo, difundir y actualizar periódicamente el Mapa Etnolingüístico del Perú, como herramienta de plani fi cación que permite una adecuada toma de decisiones en materia de recuperación, preservación y promoción del uso de las lenguas originarias del Perú. 5.2 El Mapa Etnolingüístico del Perú determina el número de comunidades campesinas o nativas, pueblos indígenas u originarios que pertenecen a un grupo Etnolingüístico. Para determinar el número de personas que hablan lenguas originarias, el Ministerio de Cultura establece, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), los procedimientos necesarios para realizar los análisis cualitativos y cuantitativos, y determinar el carácter predominante de una lengua originaria”. “Artículo 6. Criterios (…)6.3 El Ministerio de Cultura pondera los criterios cualitativos y cuantitativos teniendo como principio general la extensión permanente de los derechos a la igualdad idiomática, la identidad y la dignidad cultural de la ciudadanía, el resguardo del principio que ampara la igualdad de oportunidad entre ellos y la eliminación de las desventajas derivadas de la discriminación a las lenguas indígenas u originarias”. “Artículo 8. Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias y de Servidores Públicos Bilingües 8.1 El Ministerio de Cultura implementa el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias, en donde registra las lenguas originarias contenidas en el Mapa Etnolingüístico del Perú, especi fi cando en qué ámbitos (distrital, provincial o departamental) son predominantes. 8.1.1 Las lenguas originarias son manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y son incorporadas al Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias. 8.1.2 En el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias debe constar las lenguas originarias vitales, así como las lenguas extintas y aquellas que se encuentran en proceso de erosión o peligro de extinción. 8.2 El Ministerio de Cultura implementa el Registro Nacional del Servidores Públicos Bilingües, que comprende a las/os servidoras/es públicos con competencias en comunicación en lenguas indígenas u originarias en contextos interculturales, de todos/as los/las que se encuentren trabajando en las distintas entidades públicas a nivel nacional. La incorporación de los/las servidores/as públicos bilingües al mencionado Registro se realiza previa evaluación del Ministerio de Cultura. Para la implementación de este Registro el Ministerio de Cultura aprueba las disposiciones complementarias que sean necesarias”. “Artículo 14. Lenguas originarias en erosión y peligro de extinción 14.1 En el marco de la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad se deben identi fi car las causas que generan la erosión progresiva y la extinción de las lenguas originarias y la tradición oral de los pueblos indígenas, así como prever las medidas necesarias para evitar la pérdida de fi nitiva de las lenguas originarias. (…)