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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2020 (10/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 10 de mayo de 2020 El Peruano / Que, la pandemia ocasionada por el COVID-19 ha demostrado la importancia de utilizar la telesalud para brindar atención, especialmente como medio de reducir el riesgo de contaminación causada por el contacto cercano. La telesalud debe trascender la respuesta a la emergencia, fortaleciendo la capacidad de respuesta de nuestro sistema de salud; Que, en ese sentido, resulta necesario dictar algunas disposiciones destinadas a optimizar los procesos vinculados a telesalud; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE LOS ALCANCES DE LA TELESALUD Articulo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto dictar disposiciones destinadas a fortalecer los alcances de la telesalud. Articulo 2.- Modi ficación del artículo 2º de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud Modifíquese el artículo 2º de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, el mismo que queda redactado conforme al texto siguiente: “Artículo 2. Ámbito de aplicación El ámbito de la presente Ley comprende a todo el sector salud.” Artículo 3.- Modi ficación del artículo 3º de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud Modifíquese el artículo 3º de la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, el mismo que queda redactado conforme al texto siguiente: “Artículo 3. De finiciones Para los efectos de la presente Ley se entiende por: a. Telesalud. Servicio de salud a distancia prestado por personal de la salud competente, a través de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación-TIC, para lograr que estos servicios y sus relacionados, sean accesibles y oportunos a la población. Este servicio se efectúa considerando los siguientes ejes de desarrollo de la telesalud: la prestación de los servicios de salud, la gestión de los servicios de salud; la información, educación y comunicación con pertinencia cultural y lingüística; y el fortalecimiento de capacidades al personal de la salud, entre otros. b. Telemedicina. Provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos, prestados por personal de la salud que utiliza las TIC, con el propósito de facilitar el acceso a los servicios de salud a la población. c. Teleconsulta. Es la consulta a distancia que se realiza entre un profesional de la salud, en el marco de sus competencias, y una persona usuaria mediante el uso de las TIC, con fines de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos según sea el caso, cumpliendo con las restricciones reguladas a la prescripción de medicamentos y demás disposiciones que determine el Ministerio de Salud. d. Teleinterconsulta. Es la consulta a distancia mediante el uso de las TIC, que realiza un personal de salud a un profesional de la salud para la atención de una persona usuaria, pudiendo ésta estar o no presente; con fines de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos según sea el caso, cumpliendo con las restricciones reguladas a la prescripción de medicamentos y demás disposiciones que determine el Ministerio de Salud.. e. Teleorientación. Es el conjunto de acciones que desarrolla un profesional de la salud mediante el uso de las TIC, para proporcionar a la persona usuaria de salud, consejería y asesoría con fines de promoción de la salud, prevención, recuperación o rehabilitación de las enfermedades. f. Telemonitoreo. Es la monitorización o seguimiento a distancia de la persona usuaria, en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en las que se transmite la información clínica de la persona usuaria, y si el caso lo amerita según criterio médico los parámetros biomédicos y/o exámenes auxiliares, como medio de control de su situación de salud. Se puede o no incluir la prescripción de medicamentos de acuerdo al criterio médico y según las competencias de otros profesionales de la salud. g. Interoperabilidad. Es la capacidad de los sistemas de diversas organizaciones para interactuar con objetivos consensuados y comunes con la finalidad de obtener bene ficios mutuos. La interacción implica que los establecimientos de salud compartan información y conocimiento mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnología de información y comunicaciones para, finalmente, optimizar el uso de los recursos en los servicios de salud.” Artículo 4.- Los tipos de Telemedicina La telemedicina tiene los siguientes servicios: 4.1 Teleconsulta 4.2 Teleinterconsulta 4.3 Teleorientación 4.4 Telemonitoreo 4.5 Otros establecidos por el Ministerio de Salud mediante resoluciones ministeriales. El Ministerio de Salud desarrolla los alcances de los servicios de telemedicina en el Reglamento de la presente Ley y otros documentos normativos. Artículo 5.- Prescripción de medicamentos en telemedicina La prescripción de medicamentos por el profesional de la salud habilitado, solo podrá realizarse en los servicios de telemedicina, cuando expresamente hayan sido autorizadas por el Ministerio de Salud. El profesional de la salud es responsable por la prescripción de medicamentos que realice, cumpliendo las condiciones y restricciones establecidas por el Ministerio de Salud. La receta electrónica se incorpora a los servicios de telemedicina y a la historia clínica electrónica, como herramienta tecnológica que permite comunicar mediante las TIC la prescripción a los pacientes cumpliendo las disposiciones de la normatividad vigente que garantice la autenticidad del documento. La receta electrónica se envía al usuario usando las TIC y tiene valor legal para su uso en las farmacias y ante las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS). Artículo 6.- Condiciones de la prestación de servicios de telesalud En la prestación de los servicios de telesalud se garantiza las condiciones legales, profesionales, deontológicas y económicas igual que el servicio prestado de manera presencial en lo que sea pertinente considerando la naturaleza de los servicios de telesalud. La Superintendencia Nacional de Salud se encarga de la supervisión del cumplimiento de las condiciones del servicio. Artículo 7.- De la implementación de la Telesalud El sector salud implementa los ejes de desarrollo de la telesalud en el ámbito de su competencia. Las IPRESS realizan las gestiones que se encuentren a su cargo, a efectos de implementar y desarrollar el servicio de telesalud de acuerdo a su capacidad resolutiva y de recursos disponibles, como estrategia para atender la demanda y lograr un mayor acceso a los servicios de salud. En caso de declaratoria de emergencia nacional o alerta roja, las IPRESS brindan el servicio de telemonitoreo, teleorientación y telegestión de manera obligatoria, de acuerdo a su capacidad resolutiva. Artículo 8.- Del consentimiento informado en la Telemedicina. Cuando sea requerido el consentimiento informado del paciente en los servicios de telemedicina, se brinda mediante fi rma manuscrita, firma electrónica avanzada u otro medio que asegure la autenticación de identidad de los intervinientes, según se establezca en el Reglamento de la Ley.