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18 NORMAS LEGALES Domingo 10 de mayo de 2020 / El Peruano a) Adecuar culturalmente las acciones dictadas por el Poder Ejecutivo usando conceptos, mensajes e indicaciones que sean pertinentes a la realidad social y cultural de los pueblos indígenas u originarios. El Ministerio de Cultura es responsable de brindar, a las entidades públicas que lo soliciten, la información actualizada sobre pueblos indígenas u originarios y sus lenguas. b) Prevenir y atender casos de discriminación y violencia que puedan presentarse durante la prestación de los servicios, con atención prioritaria a niñas, niños, adolescentes, mujeres y personas adultas mayores por su condición de mayor vulnerabilidad. c) Registrar la autoidenti fi cación étnica y la lengua materna de el/la usuario/a de servicios en los registros administrativos físicos y/o virtuales de la entidad, contribuyendo con la mejora de los registros administrativos y la producción de estadísticas, a través de la variable étnica. En dicho caso, podrá solicitar la asistencia técnica al Ministerio de Cultura. d) Coordinar acciones de intervención e identi fi cación de necesidades para la atención de los pueblos indígenas u originarios en articulación con sus organizaciones representativas, considerando los mecanismos pertinentes en el marco de la emergencia sanitaria. e) En el caso de los pueblos indígenas en situación de contacto inicial, los mecanismos, medidas y acciones del Estado son llevadas a cabo considerando las condiciones especí fi cas de vulnerabilidad de cada grupo, en coordinación con el Ministerio de Cultura. Artículo 8.- Traducción e interpretación de información prioritaria En el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, las entidades estatales coordinan con el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura para que este último realice la interpretación y traducción en lenguas indígenas u originarias de información prioritaria relacionada a las medidas de prevención y atención que se dirijan a pueblos indígenas u originarios, garantizando su transmisión y comprensión a través de la contextualización de los mensajes a la realidad sociocultural de estos pueblos. TÍTULO III Acciones para la protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (PIACI) en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria por el COVID-19 Artículo 9.- Medidas en ámbitos geográ fi cos con presencia de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial 9.1 En el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, se suspenden los trámites de autorizaciones de ingresos excepcionales a Reservas Indígenas y Territoriales, salvo para casos vinculados con la realización de actividades orientadas a garantizar la salud y seguridad de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. Asimismo, aquellas actividades que se estén llevando a cabo en el marco de lo establecido en la Resolución Viceministerial N° 012-2014-VMI/MC, se suspenden en atención a la necesidad de evitar riesgos a la vida y a la salud de los PIACI. 9.2 La suspensión establecida en el presente artículo tiene como plazo, el mismo que se establezca para la declaratoria de emergencia sanitaria, incluidas sus prórrogas. El reinicio de actividades es autorizado por el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Cultura. Artículo 10.- Coordinación entre entidades públicas En el marco de su rol de conducción del Régimen Especial Transectorial de protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, establecido en la Ley N° 28736, el Ministerio de Cultura coordina con las autoridades de los distintos niveles de gobierno que, en el marco de la emergencia sanitaria, desarrollen acciones en áreas geográ fi cas aledañas a Reservas Indígenas y/o Territoriales, o donde el Ministerio de Cultura ha identi fi cado la presencia de dichos pueblos, según corresponda, las medidas de protección necesarias para salvaguardar la vida, salud e integridad de estos pueblos. Para ello, se tiene en cuenta lo siguiente: a) Todos los servidores públicos y trabajadores del sector privado que, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, prestan servicios o realizan actividades en las referidas áreas geográ fi cas, deben: i) aplicar el “Protocolo de Actuación ante el Hallazgo, Avistamiento o Contacto con Pueblos Indígenas en Aislamiento y para el Relacionamiento con Pueblos Indígenas en Situación de Contacto Inicial” aprobado por Resolución Ministerial N° 240-2015-MC, o instrumento que lo sustituya; y, ii) contar con el esquema de inmunización obligatorio establecido por el Ministerio de Salud. b) Las entidades públicas, de cualquier nivel de gobierno, que en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19 prestan servicios o gestionan en ámbitos geográ fi cos con presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial deben tener en cuenta la información y criterios que emite el Ministerio de Cultura respecto a: i) áreas consideradas de riesgo; ii) medidas de prevención necesarias para la prestación del servicio; iii) protocolos de actuación frente a contingencias durante la prestación del servicio y procedimientos de respuesta; y, iv) sistema de alerta temprana. c) Las actividades que se ejecuten incumpliendo la normativa vigente para la protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, de ser el caso, determinan el inicio de las acciones administrativas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1374, Decreto Legislativo que establece el Régimen Sancionador por Incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, y su Reglamento; sin perjuicio de iniciarse las acciones civiles o penales a las que hubiera lugar. Artículo 11.- Criterios para la atención culturalmente pertinente a los pueblos indígenas en situación de contacto inicial Toda actuación e implementación de procedimientos para la atención de los pueblos indígenas en situación de contacto inicial, a cargo de las entidades públicas, así como todas las medidas y acciones encaminadas a garantizar la protección de sus derechos, se orientan por los siguientes criterios: a) Establecimiento de medidas y procedimientos para conservar en forma segura y adecuada los bienes que involucran riesgo a la salud, integridad o vida de las personas como son medicamentos, armas, municiones, combustible, evitando su utilización o traslado por los pueblos indígenas en situación de contacto inicial. b) Cualquier atención de salud, vacunas o muestras de análisis, requiere el consentimiento informado de los pueblos en situación de contacto inicial, obtenido con pertinencia cultural, y el cumplimiento de lo establecido en los documentos normativos emitidos por el Ministerio de Salud para la atención de estos pueblos. c) Los servidores y servidoras públicas deben contar con el esquema de inmunización obligatorio establecido por el Ministerio de Salud en sus Normas y Guías Técnicas para la atención de dichos pueblos. Asimismo, estos servidores deben cumplir con la normativa vigente establecida por el Sector Salud. d) En caso se produjera algún hallazgo, avistamiento o interrelación con un pueblo indígena en situación de aislamiento, la entidad a la cual forma parte el funcionario/a o servidor/a que presenció la situación antes descrita debe comunicarse de forma inmediata al Ministerio de Cultura y/o a las autoridades más cercanas para informar por cualquier medio al Ministerio de Cultura; de acuerdo con lo establecido en el “Protocolo de Actuación ante el Hallazgo, Avistamiento o Contacto con Pueblos Indígenas en Aislamiento y para el Relacionamiento con Pueblos Indígenas en Situación de Contacto Inicial” aprobado por Resolución Ministerial N° 240-2015-MC, o el instrumento que lo sustituya. e) Toda donación de bienes muebles, dirigida a pueblos en situación de contacto inicial, debe ser previamente