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17 NORMAS LEGALES Domingo 10 de mayo de 2020 El Peruano / TÍTULO II Acciones para garantizar la pertinencia y adecuación cultural en la atención de pueblos indígenas u originarios Artículo 4.- Estrategia para la implementació n y ejecució n de servicios y acciones para la protección y atención de los pueblos indígenas u originarios, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19 4.1. Los servicios y acciones que implementan las entidades del Estado para la protección y atención de los pueblos indígenas u originarios, se orientan a prevenir y responder a la propagación del COVID-19 en ámbitos geográ fi cos donde habitan pueblos indígenas u originarios, para lo cual incorporan en dichas prestaciones el enfoque intercultural. 4.2. En el marco de los servicios y acciones que desarrollen las entidades del Estado, se garantizan la participación y los mecanismos de coordinación y articulación con organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios. 4.3. El Gobierno Central, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, implementan estrategias de intervención culturalmente adecuadas para la protección y atención de los pueblos indígenas u originarios, de acuerdo a los siguientes ejes: a) Respuesta sanitaria. El Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias, se encarga de dirigir el diseño de una intervención para contribuir al fortalecimiento de medidas para la prevención, atención y seguimiento de la emergencia sanitaria en pueblos indígenas u originarios. b) Control territorial. La Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, en el marco de sus competencias y funciones, se encargan de dirigir y coordinar, según corresponda, las acciones para reforzar las medidas de control y supervisión del tránsito fl uvial y terrestre en ámbitos donde habitan pueblos indígenas u originarios, así como de prevenir el ingreso de personas y bienes que pongan en riesgo a estos pueblos. c) Abastecimiento de bienes (productos o alimentos) de primera necesidad. El Ministerio de Cultura, en el marco de sus competencias, se encarga de identi fi car a las localidades de pueblos indígenas u originarios en situación de vulnerabilidad para la entrega de alimentos según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1472 que faculta al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma a proporcionar excepcionalmente alimentos para personas en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19. d) Información y alerta temprana. El Ministerio de Cultura y el Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias, se encargan de dirigir las acciones para fortalecer la estrategia de comunicación y difusión de información relevante y culturalmente adecuada sobre la prevención del COVID-19, las disposiciones gubernamentales para evitar su propagación y las medidas que el Estado adopta para la protección de los derechos de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitar; asimismo, se encarga de desarrollar mecanismos de monitoreo y alerta de la situación sanitaria en las localidades indígenas. e) Protección de pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. El Ministerio de Cultura y el Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias, se encargan de dirigir las acciones para fortalecer los mecanismos de salvaguarda para la protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, considerando las particulares condiciones de vulnerabilidad de estos pueblos en el marco de la emergencia sanitaria. Artículo 5.- Líneas de acción estratégicas para la protección y atención de los pueblos indígenas u originarios, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID- 19 Son líneas de acción de los ejes desarrollados en el numeral 4.3 del artículo 4, las siguientes: 5.1. Respuesta sanitaria: a) Diagnóstico de casos, vigilancia epidemiológica y acciones de prevención en localidades indígenas.b) Aislamiento de casos positivos y evacuación de pacientes que lo requieran. c) Tratamiento y manejo de casos positivos en localidades indígenas. d) Manejo de defunciones en localidades indígenas. 5.2. Control territorial:a) Identi fi cación de puntos de control fl uvial y terrestre en regiones con concentración de localidades indígenas. b) Implementación de acciones de control fl uvial y terrestre. 5.3. Abastecimiento de bienes (productos o alimentos) de primera necesidad: a) Localización y dimensionamiento de bienes de primera necesidad en regiones con concentración de localidades con presencia de pueblos indígenas u originarios. b) Coordinación con organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios para identi fi car las localidades bene fi ciarías del servicio de entrega de alimentos. 5.4. Información y alerta temprana:a) Elaboración y traducción de materiales informativos en lenguas indígenas y con pertinencia cultural para su difusión en medios de comunicación a nivel nacional, regional y local. b) Mecanismos de monitoreo y alerta de la situación sanitaria en las localidades indígenas. 5.5. Protección de pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial: a) Monitoreo e implementación de sistemas de alerta temprana en los ámbitos con presencia de los PIACI. b) Aplicación de protocolos y medidas para garantizar la salud, seguridad e integridad de los PIACI. c) Implementación de protocolos y medidas de seguridad sanitaria para la atención de población en situación de contacto inicial y su abastecimiento con bienes de primera necesidad. Artículo 6.- Pertinencia y adecuación cultural en los servicios y acciones, extraordinarios y urgentes, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 En el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, los servicios y acciones, extraordinarias y urgentes, que se brindan y están dirigidas a ámbitos geográ fi cos donde habitan pueblos indígenas u originarios, se adecuan a las realidades culturales de dichos pueblos. Para ello, cumplen con lo siguiente: a) Adaptar la prestación del servicio a las características geográ fi cas, ambientales, sociales, lingüísticas y culturales (prácticas, valores y creencias) de la población, de manera diferenciada entre mujeres y hombres. b) Tomar en consideración las cosmovisiones, así como las concepciones de desarrollo, de concepciones de género, salud y bienestar de la población. c) Garantizar el acceso a los servicios brindados, de manera equitativa y con un trato igualitario, considerando los aspectos de género, sin discriminación. Artículo 7.- Coordinación Intersectorial en el marco de situaciones de emergencias sanitarias 7.1. El Ministerio de Cultura es responsable de emitir los lineamientos técnicos que correspondan para que, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, las entidades públicas brinden servicios y desarrollen acciones con inclusión de la pertinencia y adecuación cultural. Igualmente, brinda la asistencia técnica requerida por las entidades públicas y privadas, según corresponda. 7.2. Las entidades públicas que, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, desarrollen acciones que involucren a pueblos indígenas u originarios, realizan como mínimo los siguientes pasos a fi n de que las acciones de prevención y atención que adopten e implementen sean culturalmente adecuadas: