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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2020 (10/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 10 de mayo de 2020 / El Peruano Artículo 9.- De la protección de datos personales en la Telesalud La prestación de los servicios de la Telesalud se realiza en el marco de la protección de datos personales, seguridad de la información y los términos de confidencialidad que exija la legislación vigente. Tratándose de la autorización para el tratamiento de datos personales sensibles en Teleorientación, es otorgada de forma expresa mediante la TIC utilizada para la prestación del servicio. Artículo 10.- Datos abiertos en Telesalud y telemedicina El Ministerio de Salud publica datos o conjunto de datos en el Portal Nacional de Datos Abiertos sobre Telesalud que, como mínimo, comprendan: UBIGEO y nombre de la Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) que presta servicios de Telesalud, cartera de servicio de Telesalud que presta la IPRESS, y cantidad de profesionales que prestan servicios de Telemedicina en cada IPRESS. Artículo 11.- Red Nacional de Telesalud Créase la Red Nacional de Telesalud como el conjunto de IPRESS, procesos, personal y tecnologías de la información y comunicaciones que prestan el servicio de Telesalud a la población. La conducción, regulación, articulación y evaluación de la Red Nacional de Telesalud está a cargo del Ministerio de Salud. Artículo 12. Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo en las IPRESS públicas se financia con cargo al presupuesto institucional de los órganos competentes de cada pliego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 13. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Gratuidad de acceso a servicios de salud En caso de declaratoria de emergencia nacional, los operadores de telefonía y de servicio de internet facilitarán a la población el acceso gratuito a los canales de comunicación que disponga el Ministerio de salud con su Red Nacional de Telesalud para los servicios de telesalud. Segunda.- Canal digital informativo sobre Telesalud para el ciudadano El Ministerio de Salud (MINSA) en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Gobierno Digital, implementan y mantienen un canal digital informativo sobre telesalud, cuya dirección en internet es www.gob.pe/telesalud.” Tercera.- Reglamentación El Poder Ejecutivo, en el plazo de quince días calendario contados desde la fecha de su entrada en vigencia, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Salud, reglamenta el presente decreto legislativo, estableciendo además las disposiciones vinculadas a las obligaciones y responsabilidades del personal de salud en las prestaciones del servicio de la telesalud. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1866212-2DECRETO LEGISLATIVO Nº 1491 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19; el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario sobre las materias enumeradas en el artículo 2 de la referida ley; Que, en ese sentido, en el numeral 9) del artículo 2 de la Ley N° 31011, se faculta al Poder Ejecutivo a legislar en materia de protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios, con el objeto de dictar medidas que permitan reactivar y promover la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo, artesanía y otros a fines, así como las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19; Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, el de la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus COVID-19 en el territorio nacional. Las medidas de aislamiento social (cuarentena) derivadas de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional declarada mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, prorrogada por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM, vienen afectando la dinámica de algunos sectores productivos, al empleo y a los ingresos de familias y empresas; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE, establece que los CITE tienen por objeto contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica; asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica; investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo; Que, el artículo 25 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, establece que los CITE privados podrán contar con subvenciones mediante convenios de desempeño y con las que señale la normatividad vigente; Que, el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Sturps, establece que el financiamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228, y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas. Estas últimas son fijadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fin de aumentar su acceso, cobertura y efectividad. Las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, el artículo 33 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli ficación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, autoriza al ITP a otorgar subvenciones para los CITE públicos y privados acreditados con cargo a su presupuesto institucional; Que, las medidas de aislamiento social obligatorio (cuarentena) derivadas del Estado de Emergencia Nacional, conllevan a adoptar medidas que permitan promover y facilitar la reactivación productiva de las MIPYME de diversos sectores productivos del país, incluso por un período de tiempo que se prolongue más allá de la situación de emergencia;