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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2020 (10/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 10 de mayo de 2020 / El Peruano así como mejore y optimice los distintos mecanismos y procesos en la ejecución de la inversión pública, con enfoque de cierre de brechas de infraestructura y de acceso a servicios a cargo del Estado, y consecuentemente incida favorablemente en la reactivación económica del país frente al estado de emergencia sanitaria producida por el COVID-19; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el numeral 3) del artículo 2 de la Ley N° 31011; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA MEJORAR Y OPTIMIZAR LA EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES PÚBLICAS Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas, a través de mecanismos que permitan que las entidades públicas ejecuten sus inversiones de manera efectiva, con procesos de retroalimentación y mejora constante durante la ejecución de dichas inversiones, para que el Estado brinde los servicios públicos de manera oportuna a la población y se contribuya con el cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos. Artículo 2. Finalidad El presente Decreto Legislativo tiene por fi nalidad reactivar la economía nacional que se ve impactada por la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel Nacional producida por el COVID-19; a través de los procesos de mejora y optimización de la inversión pública. Artículo 3. Ámbito de aplicación El presente Decreto Legislativo y sus normas reglamentarias y/o complementarias son de aplicación obligatoria a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, incluyendo a sus organismos y empresas públicas; a las cuales, en adelante, se denomina las entidades públicas. Artículo 4. Facilidades para la obtención del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) y del Plan de Monitoreo Arqueológico (PMA) 4.1 Autorízase a las entidades públicas titulares de proyectos de inversión a presentar, íntegramente digitalizada, la información requerida para la solicitud del Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) y la solicitud para la autorización y ejecución de Planes de Monitoreo Arqueológico (PMA), a través del Sistema de Gestión de CIRA y del Sistema de Gestión de PMA del Ministerio de Cultura, respectivamente. 4.2 El Ministerio de Cultura, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, emite las disposiciones correspondientes para la implementación progresiva del presente artículo. Artículo 5. Utilización de metodologías Building Information Modeling (BIM) u otras en las inversiones públicas Las entidades públicas del Gobierno Nacional pueden aprobar la aplicación de metodologías Building Information Modeling (BIM) u otras, en las inversiones públicas que se encuentren en el ámbito de su responsabilidad funcional, para su utilización por estas mismas y/o por otras entidades públicas, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI). Artículo 6. Seguimiento de la ejecución de IOARR realizadas por núcleos ejecutores 6.1 Las entidades públicas de los tres niveles de gobierno que ejecuten inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR) en el marco de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, registran la modalidad de ejecución por núcleo ejecutor en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, adjuntando los siguientes documentos: a. El análisis de costo bene fi cio y estudio de mercado que evidencie que esta alternativa es más efectiva en tiempo, costo y calidad; b. El convenio suscrito con el núcleo ejecutor y los documentos que sustenten la capacidad del mismo para la ejecución de la inversión, incluyendo el cronograma de la ejecución de la inversión; c. Ficha de datos con la información del núcleo ejecutor y de sus integrantes. 6.2 Las entidades públicas, bajo responsabilidad, registran el seguimiento de la ejecución física y fi nanciera de las inversiones en el aplicativo informático del Banco de Inversiones para los núcleos ejecutores, conforme a las disposiciones establecidas por la DGPMI; debiendo mantener actualizada dicha información. 6.3 La información que reporten las entidades públicas antes mencionadas son consideradas por las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de los sectores cuyas inversiones se encuentren en el ámbito de su responsabilidad funcional, así como por las OPMI de las entidades públicas a cargo de los núcleos ejecutores según corresponda, para el seguimiento de las inversiones, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la DGPMI. 6.4 Las OPMI están facultadas para reportar las incidencias respecto de las inversiones efectuadas en el marco de la Ley N° 31015 a las entidades públicas respectivas y/o autoridades competentes, de ser el caso Artículo 7. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Cultura, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Certi fi cación de los funcionarios y servidores que integran los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Los funcionarios y servidores de las entidades públicas que en el marco de sus funciones intervienen directamente en las fases del Ciclo de Inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, deben contar con la certi fi cación para realizar dichas funciones. El proceso de certi fi cación se realiza de manera progresiva conforme a los lineamientos establecidos por la DGPMI, encontrándose facultada la referida Dirección General para suscribir convenios con instituciones educativas, colegios profesionales u otras instituciones que correspondan, para dicho efecto. Segunda. Aplicación extensiva del Decreto Urgencia N° 003-2020 a los Proyectos Especiales de Inversión Pública Facúltese a los Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP) creados en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, que identi fi quen la necesidad de adquirir y liberar áreas durante la fase de Ejecución de las inversiones que implementa, a emplear lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios; en lo que resulte aplicable. Tercera. Aplicación extensiva de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1435 para convenios suscritos en el marco de los concursos del FONIPREL del año 2014 al 2017 Extiéndase lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1435,