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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2020 (10/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 10 de mayo de 2020 / El Peruano los meses de enero a abril de 2020, se considera que sus ingresos han disminuido. 7.4 Se consideran como ingresos netos mensuales, el mayor valor que resulte de las siguientes operaciones: a) La suma de las ventas gravadas, no gravadas, exportaciones facturadas en el período y otras ventas, menos los descuentos concedidos y devoluciones de ventas que fi guren en las declaraciones del impuesto general a las ventas de los períodos tributarios a que se refi ere el presente párrafo. b) La suma de los ingresos netos que fi guran en las declaraciones de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de los períodos tributarios a que se re fi ere el presente párrafo, o de las cuotas mensuales del Régimen Especial del impuesto a la renta, según corresponda. Para ello, se tienen en cuenta las declaraciones presentadas hasta el último día del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración y pago del período abril de 2020, incluyendo sus prórrogas. Asimismo, se consideran las declaraciones recti fi catorias que surtan efecto hasta dicha fecha. 7.5 Tratándose de los sujetos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simpli fi cado se entiende que sus ingresos han disminuido, incluso cuando dichos sujetos generen o perciban, adicionalmente, rentas distintas a la tercera categoría del impuesto a la renta. 7.6 Tratándose de los sujetos que generen o perciban rentas distintas a las de tercera categoría y además generen rentas de tercera categoría, se considera lo que resulta de la comparación a que se re fi ere el párrafo 7.1. Artículo 8. De los plazos máximos de aplazamiento y/o fraccionamiento que se otorgan en el RAF Los plazos máximos de aplazamiento y/o fraccionamiento que se otorgan en el RAF son: a) Solo aplazamiento: hasta seis (6) meses. b) Tratándose de aplazamiento y fraccionamiento: hasta seis (6) meses de aplazamiento y hasta treinta (30) meses de fraccionamiento. c) Solo fraccionamiento: hasta treinta y seis (36) meses. Artículo 9. De los intereses9.1 La tasa de interés es de cuarenta por ciento (40%) de la TIM vigente a la fecha de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia a que se re fi ere el párrafo 12.1 del artículo 12 y se aplica a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, siempre que se acepte el acogimiento. 9.2 El interés del aplazamiento es un interés al rebatir diario que se aplica sobre el monto de la deuda tributaria acogida. 9.3 El interés del fraccionamiento es un interés al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda tributaria acogida que se calcula aplicando la tasa de interés de fraccionamiento, durante el período comprendido desde el día siguiente del vencimiento de la cuota mensual anterior hasta el día de vencimiento de la respectiva cuota, con excepción de la primera cuota. La primera cuota se calcula aplicando la tasa de interés de fraccionamiento que corresponda desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento hasta la fecha de su vencimiento. 9.4 Al fi nal del plazo del aplazamiento se debe cancelar tanto los intereses como la deuda tributaria aplazada. En caso de aplazamiento y fraccionamiento, al vencimiento del plazo de aplazamiento se cancela únicamente los intereses correspondientes a este, debiendo las cuotas del fraccionamiento ser canceladas en la fecha de su vencimiento. Artículo 10. De las cuotas mensuales10.1 La totalidad de la deuda tributaria acogida se fracciona en cuotas mensuales iguales y consecutivas, con excepción de la última. 10.2 Las cuotas mensuales están constituidas por la amortización más los intereses del fraccionamiento. 10.3 Los pagos mensuales se imputan en primer lugar a los intereses moratorios aplicables a la cuota no pagada a su vencimiento y luego al monto de la cuota impaga.10.4 La amortización corresponde en primer lugar al monto sin garantía, en segundo lugar, al monto garantizado mediante hipoteca y, en tercer lugar, al monto garantizado mediante carta fi anza, de corresponder. 10.5 De existir cuotas mensuales vencidas e impagas, los pagos que se realicen se imputan en primer lugar a la cuota más antigua pendiente de pago observando lo previsto en los párrafos 10.3 y 10.4. 10.6 El vencimiento de cada cuota mensual se produce el último día hábil de cada mes. Tratándose de fraccionamiento, la primera cuota vence el último día hábil del mes siguiente a la fecha en que la SUNAT aprueba la solicitud de acogimiento. Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento, la primera cuota vence el último día hábil del mes siguiente a aquel en que culmina el aplazamiento. 10.7 El monto de las cuotas mensuales no puede ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT, salvo la última. Artículo 11. Pago anticipado de cuotas11.1 Se considera pago anticipado a aquel que excede el monto de la cuota por vencer en el mes de la realización del pago, siempre que no haya cuotas vencidas e impagas. 11.2 El pago anticipado se aplica contra el saldo de la deuda materia de fraccionamiento, reduciendo el número de cuotas o el monto de la última. La reducción del número de cuotas no exime del pago de las cuotas mensuales que venzan en los meses siguientes al mes en que se realiza el pago anticipado. Artículo 12. Del acogimiento al RAF 12.1 La solicitud de acogimiento al RAF debe presentarse en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. 12.2 El plazo para presentar la solicitud de acogimiento se inicia en la fecha de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia a que se re fi ere el párrafo 12.1 y concluye el 31 de agosto de 2020. Dicho plazo puede ser ampliado mediante decreto supremo de acuerdo con la evaluación de los efectos económicos de la pandemia generada por el COVID-19. 12.3 Se deben presentar solicitudes independientes para: a) Las deudas tributarias que constituyan ingresos del Tesoro Público, salvo aquellas comprendidas en los literales b) y d). b) Las deudas por concepto de los pagos a cuenta por rentas de la tercera categoría del impuesto a la renta a que se re fi ere el acápite ii del literal a) del párrafo 3.2 del artículo 3. c) La deuda tributaria correspondiente al ESSALUD.d) La deuda tributaria aduanera. Cada una de las solicitudes a que se re fi ere el párrafo anterior que se aprueben dan origen a aplazamientos y/o fraccionamientos independientes. 12.4 Se pueden presentar nuevas solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento por deuda tributaria distinta a la comprendida en una solicitud presentada con anterioridad. Para estos efectos, se presentan solicitudes independientes por los conceptos mencionados en el párrafo 12.3. 12.5 El acogimiento de una deuda contenida en una orden de pago, liquidación de cobranza, resolución de determinación, resolución de multa, u otras resoluciones emitidas por la SUNAT que contengan deuda, debe hacerse por la totalidad de la deuda contenida en estas. 12.6 En el caso de deudas cuya impugnación hubiera sido resuelta por la SUNAT, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, el acogimiento debe hacerse considerando lo ordenado por dichos órganos. 12.7 La SUNAT mediante resolución aprueba o deniega la solicitud de acogimiento al RAF. 12.8 La SUNAT debe resolver las solicitudes de acogimiento al RAF en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, salvo tratándose de solicitudes presentadas con anterioridad al último día del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración y pago del período abril de 2020, incluyendo sus prórrogas, en cuyo caso dicho plazo se computa a partir de esta última fecha.