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20 NORMAS LEGALES Domingo 10 de mayo de 2020 / El Peruano 14.3 El Ministerio de Cultura, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) y las universidades promueven y priorizan, la investigación y difusión de lenguas originarias en peligro de extinción”. “Artículo 15.- Uso o fi cial (…)15.4 El Ministerio de Cultura es la entidad responsable de brindar el servicio de interpretación y traducción en lenguas indígenas u originarias para situaciones de emergencia, así como de la implementación una Central de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias – CIT. Para ello, coordina con las entidades públicas las acciones necesarias para garantizar el acceso de los ciudadanos hablantes en lenguas indígenas u originarias al servicio de interpretación y traducción remota y presencial en lenguas indígenas brindado por la CIT. Igualmente, supervisa su correcta utilización, emitiendo las acciones y recomendaciones que resulten pertinentes. Mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Cultura establece las disposiciones complementarias para la aplicación del presente numeral”. “Primera Disposición ComplementariaAnualmente, el Ministerio de Educación y el de Cultura informan, en el marco de sus competencias, en las comisiones ordinarias competentes en los temas de pueblos originarios y educación del Congreso de la República, sobre los objetivos y logros en la aplicación de la presente Ley”. “Segunda Disposición ComplementariaEl Ministerio de Cultura realiza las acciones necesarias a fi n de contar con el Mapa Etnolingüístico actualizado y aprobado por decreto supremo, así como otras herramientas de gestión vinculada al objetivo de la presente Ley”. “Tercera Disposición ComplementariaEl Ministerio de Cultura comunica a la Presidencia del Consejo de Ministros y, por intermedio de esta, al Congreso de la República, a la Corte Suprema de Justicia de la República y a los titulares de todos los organismos constitucionalmente autónomos respecto de los distritos, provincias o departamentos en donde, conforme al Mapa Etnolingüístico del Perú, hay una o más lenguas originarias predominantes. El uso de tales lenguas como ofi ciales no está supeditado a la existencia de norma legal alguna, sino a su incorporación en el Registro Nacional de Lenguas Originarias”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Normas complementarias en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 El Ministerio de Cultura establece mediante Decreto Supremo, en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, las disposiciones complementarias para la aplicación del presente Decreto Legislativo. SEGUNDA. Obligaciones de dar cuenta El Ministerio de Cultura está obligado a dar cuenta, culminada la declaratoria de emergencia sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19, a la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente, respecto de las acciones realizadas para la protección y atención de los pueblos indígenas u originarios. Todos los organismos públicos se encuentran obligados a brindar la información que el Ministerio de Cultura requiera a fi n de cumplir con la presente disposición. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministra de Cultura WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas GASTÓN CÉSAR A. RODRIGUEZ LIMO Ministro del Interior VÍCTOR ZAMORA MESIA Ministro de Salud 1866212-1 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1490 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el diario o ficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19; Que, en ese sentido, el inciso 1) del artículo 2 de la Ley N° 31011, se faculta al Poder Ejecutivo a legislar en materia de salud con el objetivo de dictar medidas que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19; Que, en el Artículo 9 de la Ley N° 30421 Ley Marco de Telesalud se establece que las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) deben incorporar, en forma progresiva, en su cartera de servicios la prestación de los servicios de telesalud, garantizando su sostenibilidad; Que, el Decreto Supremo N° 003-2019-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30421, Ley Marco de Telesalud, modi ficada con el Decreto Legislativo Nº 1303, Decreto Legislativo que optimiza procesos vinculados a telesalud, con el objeto de establecer las disposiciones que permitan su implementación y desarrollo, así como el adecuado cumplimiento de la referida Ley N° 30421, Ley Marco de Telesalud y su modi ficatoria aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1303, Decreto Legislativo que optimiza procesos vinculados a telesalud; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 006-2020 y el Decreto Legislativo N° 1412, se crea el Sistema Nacional de Transformación Digital y se aprueba la Ley de Gobierno Digital, respectivamente, los cuales regulan el uso transversal de las tecnologías digitales en los procesos y servicios prestados por el Estado para la sociedad, donde la Telesalud se constituye en un servicio de gobierno digital que promueve la transformación digital del Estado;