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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2020 (10/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 10 de mayo de 2020 El Peruano / Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT, a los convenios suscritos en el marco de los concursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL) en los años 2014 al 2017, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo aún no hayan concluido debido al incumplimiento de las obligaciones asumidas en los mismos por parte de los bene fi ciarios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Disposiciones sobre licencias de habilitación urbana Facúltese a las entidades públicas del gobierno nacional y gobierno regional a aplicar lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, referidos a las disposiciones sobre licencias de habilitación urbana o de edi fi cación; sin necesidad de sujetarse a las demás disposiciones de dicha norma. La referida facultad tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2021. Segunda. Reactivación de obras públicas contratadas conforme al régimen general de contrataciones del Estado, paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19, aprobada por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM Para la reactivación de los contratos de obra vigentes y sus respectivos contratos de supervisión, bajo el ámbito del régimen general de contrataciones del Estado, cuya ejecución de la inversión se ha visto paralizada debido al Estado de Emergencia Nacional producido por el COVID-19, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modi fi catorias, resultan de aplicación, de forma excepcional, las siguientes disposiciones: a. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación de la inmovilización social dispuesta en el marco del estado de emergencia nacional y/o su inicio se encuentre dispuesto por la autoridad competente para la reanudación de actividades en el ámbito geográ fi co donde se ejecuta la obra, el ejecutor de obra, haya realizado o no la anotación en el cuaderno de obra de las circunstancias que determinan la necesidad de ampliación de plazo, debe presentar a la entidad, de forma física o virtual, como mínimo, lo siguiente: - Cuanti fi cación de la ampliación de plazo contractual, basada en la ruta crítica de la obra. - Nuevo cronograma de ejecución, que incluye la fecha de inicio o reinicio del plazo de ejecución, según corresponda. - Programa de ejecución de obra (CPM).- Calendario de avance de obra actualizado. - Nuevo calendario de adquisición de materiales y de utilización de equipos, teniendo en cuenta las medidas del sector competente. - Plan de seguridad y salud para los trabajadores actualizado. - Propuesta de reemplazo de personal clave, cuando se identi fi que la imposibilidad de este para continuar prestando servicios por razones de aislamiento social obligatorio o medida similar. El personal clave de reemplazo debe cumplir con los requisitos establecidos en las bases del procedimiento de selección que originaron la relación contractual. b. El funcionario o servidor competente para aprobar las ampliaciones de plazo, dentro de los quince (15) días calendario de presentada la documentación señalada en el literal a) de la presente disposición, previa opinión del área usuaria sobre la cuanti fi cación del plazo y demás documentación presentada, quedando modi fi cado el contrato en los términos contenidos en el documento de aprobación respectivo. En caso la entidad no cumpla con aprobar la ampliación en el plazo establecido, aquella se entiende aprobada en los términos propuestos por el ejecutor de obra. c. Las entidades se encuentran facultadas para acordar con el ejecutor de obra y supervisor de la obra modi fi caciones contractuales que permitan implementar medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 dispuestas por los sectores competentes y otras que resulten necesarias para la reactivación de la obra, debiendo reconocer el costo que ello demande. d. En caso el supervisor de la obra no pueda continuar prestando sus servicios o no pueda continuar prestándolo con el mismo personal clave, la Entidad autoriza el inicio o reinicio de la obra, previa designación de un inspector o equipo de inspectores que realizan dicha función hasta la contratación de un nuevo supervisor o hasta que éste reestructure su equipo. El personal clave de reemplazo debe cumplir con los requisitos establecidos en las bases del procedimiento de selección que originaron la relación contractual. e. A solicitud del ejecutor de obra, la Entidad otorga adelantos directos hasta el 15% del monto original, y adelantos para materiales hasta el 25% del contrato original, en los siguientes casos: - Contratos donde no se hubiera previsto la entrega de adelantos. - Contratos donde aún no se hubieran entregado los adelantos. - Contratos en donde ya se hubiera otorgado adelantos. En este caso se otorga la diferencia hasta alcanzar los porcentajes indicados precedentemente. En caso el ejecutor de obra solicite adelantos, debe acompañar la garantía por el mismo monto solicitado. La presente disposición puede aplicarse también para aquellos contratos de obra o supervisión de obra en los que, durante la paralización generada a consecuencia del Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19, se hayan aprobado ampliaciones de plazo parciales o se haya formalizado entre las partes la suspensión del plazo de ejecución. En este último caso, a través del presente procedimiento se pueden modi fi car los acuerdos a los que haya arribado las partes para la suspensión. La presente disposición resulta de aplicación al régimen de contratación especial establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. La implementación de la presente disposición se efectúa con cargo al presupuesto institucional de la entidad pública que autoriza la reactivación de la obra pública paralizada, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Disposición, emite la directiva que establece los alcances y procedimientos para el reconocimiento de gastos generales y/o costos directos relacionados con la ampliación de plazo regulada en la presente disposición, así como los procedimientos y alcances para la incorporación en los contratos de las medidas que se deben considerar para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 dispuestas por los sectores competentes, el procedimiento para la solicitud y entrega de adelantos, entre otras que fueran necesarias en caso corresponda. Tercera. Disposiciones para las obras públicas paralizadas A las obras públicas que formen parte de un proyecto de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, contratadas bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, que cuenten con un avance físico igual o mayor al 40% y que a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo cumplan con las condiciones para ser consideradas como obras paralizadas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 008-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la reactivación de obras públicas paralizadas a nivel nacional; les son aplicables las disposiciones de dicho Decreto de Urgencia. La elaboración del inventario de obras públicas paralizadas a que se re fi ere el artículo 4 del Decreto de