Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2020 (10/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 10 de mayo de 2020 / El Peruano Urgencia N° 008-2019 se realiza hasta el 31 de julio de 2020, bajo responsabilidad del titular de la entidad, el cual debe ser registrado en el aplicativo informático del Banco de Inversiones. Las entidades aprueban hasta el 31 de diciembre de 2020, mediante resolución de su titular, la lista priorizada de obras públicas paralizadas conforme lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 008-2019. Las disposiciones del Decreto de Urgencia N° 008- 2019 se aplican a las obras públicas comprendidas en la presente disposición por el plazo de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Modi fi cación de los numerales 5.2 y 5.4 del artículo 5 e incorporación del numeral 11.3 al artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Modifícanse los numerales 5.2 y 5.4 del artículo 5 e incorpórase el numeral 11.3 al artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 5.- Órganos y funciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (…) 5.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa administra el Banco de Inversiones y está facultada para efectuar, de o fi cio, la desactivación de inversiones de acuerdo a los criterios que establezca para tal efecto; gestiona e implementa mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia. Los Sectores elaboran y aprueban las metodologías especí fi cas de acuerdo a sus competencias. Para el caso de las inversiones a ser fi nanciadas con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año, que cuenten con aval o garantía del Estado, el Ministerio de Economía y Finanzas da la conformidad respectiva para su consideración en el Programa Multianual de Inversiones que corresponda. (…)5.4 Las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local tienen a su cargo la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión; veri fi can que la inversión se enmarque en el Programa Multianual de Inversiones; realizan el seguimiento de las metas e indicadores previstos en el Programa Multianual de Inversiones y monitorean el avance de la ejecución de los proyectos de inversión. Las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones del Sector, adicionalmente, están facultadas para emitir opinión sobre la pertinencia de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional contenidas en el Programa Multianual de Inversiones de las entidades de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; de acuerdo con los criterios que establezca la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones en coordinación con los sectores respectivos.” (…)“Artículo 11.- El seguimiento y evaluación de las inversiones (…) 11.3 Corresponde a las Unidades Ejecutoras de Inversiones registrar y actualizar la información del avance físico y fi nanciero de todos los componentes de las inversiones a su cargo en el formato de seguimiento del aplicativo informático del Banco de Inversiones, de manera mensual, conforme a las disposiciones establecidas por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones. La información registrada es considerada para la Programación Multianual de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la cual es utilizada a su vez para la Programación Multianual Presupuestaria en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público.” Segunda. Modi fi cación del numeral 7.8 del artículo 7, los numerales 7-A.1 y 7-A.3 del artículo 7-A e incorporación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios Modifícanse el numeral 7.8 del artículo 7, los numerales 7-A.1 y 7-A.3 del artículo 7-A e incorpórase la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: “7.8 (…) Para dicha contratación se requiere: i) indagación de mercado que permita identi fi car a los posibles Estados que cumplan con lo requerido por el Estado peruano; ii) informes técnico-económicos respecto a las condiciones ofrecidas por los Estados interesados y las ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado; iii) informe de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces respecto al fi nanciamiento necesario para la contratación de Estado a Estado, salvo que se requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en la programación multianual de concertaciones de las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional; y, iv) Declaratoria de viabilidad o aprobación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones para las intervenciones de construcción, o el Formato Único de Reconstrucción aprobado para las intervenciones de reconstrucción; y en caso solo sea para gestión, se requiere un informe sobre el estado de las intervenciones de El Plan.” “Artículo 7-A. Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios 7-A.1 Créase el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, para la contratación de bienes, servicios y obras por las entidades de los tres niveles de Gobierno para la implementación de El Plan, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. El Procedimiento de Contratación Pública Especial es realizado por la Entidad destinataria de los fondos públicos asignados para cada contratación de acuerdo con lo siguiente: a) El plazo para la presentación de ofertas es de ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la convocatoria. La presentación de ofertas se realiza de manera electrónica a través del SEACE, y no procede la elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones. El Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios establece los supuestos de prórroga del plazo de presentación de ofertas. (…) 7-A.3 Las entidades ejecutoras del Gobierno Local, Regional y Nacional, bajo responsabilidad de su titular, el