Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2020 (10/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 10 de mayo de 2020 El Peruano / mismo día de otorgada la buena pro habilitan en el portal de la Autoridad y/o en su portal institucional un repositorio con la información antes señalada, cuya dirección URL es consignada en las Bases del procedimiento de selección. En caso de que la omisión de la Entidad comprometa la función resolutiva del Tribunal, los funcionarios y/o servidores de la Entidad asumen exclusiva responsabilidad por el sentido de la decisión adoptada, debiendo hacerse de conocimiento los hechos a la Contraloría General de la República. (…)” Cuarta. Adecuaciones al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado Lo establecido en el literal a) del numeral 7.A.1 del artículo 7-A de la Ley N° 30556, relativo a la presentación electrónica de ofertas, entrará en vigencia una vez que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) realice las adecuaciones necesarias en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), para lo cual cuenta con un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo.” Tercera. Incorporación del artículo 45, la Vigésimo Quinta y la Vigésimo Sexta Disposiciones Complementarias Finales al Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura Incorpóranse el artículo 45, la Vigésimo Quinta y la Vigésimo Sexta Disposiciones Complementarias Finales al Decreto Legislativo N° 1192 Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, cuyos textos quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 45.- Ejecución alternativa de la liberación de interferencias por entidades públicas Facúltase a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno a ejecutar, alternativamente, la liberación de interferencias con el fi n de continuar con la ejecución de obras de infraestructura de su titularidad, incluyendo dichos costos en el presupuesto de la inversión, previa suscripción de convenio con la empresa prestadora de servicios públicos. Dichos costos son asumidos con cargo a su presupuesto institucional sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La suscripción del referido convenio no exime de responsabilidad a la empresa prestadora de servicios públicos de las acciones que le correspondan realizar en el marco de sus competencias y funciones. La entidad pública remite una copia del convenio suscrito al Organismo Regulador competente para las acciones correspondientes.” “Vigésimo Quinta. Registro de los gastos de liberación, remoción o reubicación de interferencias Los gastos asociados a las actividades e intervenciones necesarias para la liberación, remoción o reubicación de interferencias para la ejecución de inversiones con componentes de obra de infraestructura se registran como parte del mismo proyecto de inversión y no a través de una Inversión de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR). En el caso que las empresas prestadoras de servicios públicos realicen dichos gastos, estos se registran como otros gastos de inversión, cuyos componentes y valores tienen que ser consistentes con lo registrado en el proyecto de inversión. Dichos gastos son asumidos con cargo a su presupuesto institucional sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.” “Vigésimo Sexta. Cláusula de suspensión automática de contrato por liberación de interferencias A partir de la vigencia de la presente norma, los contratos de ejecución y supervisión de obra, a ser suscritos por las entidades públicas titulares de inversiones con componentes de obra de infraestructura, deben incluir una cláusula de suspensión automática del plazo de ejecución del contrato ante la necesidad de liberación de interferencias durante la fase de Ejecución de inversiones realizada por un tercero, por el tiempo que dure la liberación de interferencia y/o la disponibilidad de áreas, según corresponda. La presente disposición no aplica para las modalidades de ejecución establecidas en el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, ni para el Decreto Supremo N° 294-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.” Cuarta. Incorporación de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo Incorpórase la Tercera Disposición Complementaria Final la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: Tercera.- Para fi nes de la priorización de las inversiones dentro del proceso participativo, se debe considerar el criterio anual y multianual dentro del período de gestión de las autoridades, así como los procesos de Programación Multianual Presupuestaria y de Programación Multianual de Inversiones, en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público y del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, respectivamente. El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones establece las directivas y lineamientos correspondientes. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministra de Cultura MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1866210-4 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1487 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley N.° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de política fi scal y tributaria, por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario; Que el numeral 2) del artículo 2 de la citada ley señala que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de política fi scal y tributaria para, entre otros aspectos, establecer disposiciones que faciliten el pago de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); Que la propagación del COVID-19 viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global