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29 NORMAS LEGALES Lunes 11 de mayo de 2020 El Peruano / y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir el correspondiente contrato, cuyo texto es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y fi nanzas. Dicho contrato se suscribe una vez aprobado el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, según los mecanismos señalados en el artículo 3 del presente Decreto Legislativo. La Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas propone el contrato antes señalado. 5.2 En el contrato a que se re fi ere el numeral precedente se establece el mecanismo de entrega de la garantía por parte del Ministerio de Economía y Finanzas. 5.3 Según se requiera y para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, la Dirección General del Tesoro Público y la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, quedan autorizadas, según corresponda, a suscribir los documentos públicos y/o privados, conexos o complementarios que permitan la ejecución del Programa. Artículo 6. Cartera Elegible6.1 La cartera elegible de las entidades participantes del Programa es la cartera de créditos corporativos, a grandes y medianas empresas, créditos de consumo y créditos otorgados a la pequeña y microempresa, de acuerdo con las de fi niciones contenidas en las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). Esta cartera corresponde a créditos otorgados a personas naturales y jurídicas, en moneda nacional y extranjera (Dólares de los Estados Unidos de América), siempre que al 29 de febrero de 2020 hayan tenido cali fi cación de riesgo “Normal” o “Con Problemas Potenciales” en la entidad participante del Programa. 6.2 Los créditos en moneda extranjera (Dólares de los Estados Unidos de América) a que se re fi ere el numeral precedente deben ser computados y actualizados a su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio contable de la SBS en la fecha en que se realiza la transferencia de la cartera al administrador del Programa 6.3 No se incluye dentro de la cartera elegible a los siguientes créditos: a) Los que hayan sido generados en otro programa que tenga garantía del gobierno nacional. b) Los otorgados a personas naturales y jurídicas vinculadas con la entidad participante del Programa, de acuerdo con la de fi nición de vinculación contenida en las normas de la SBS. c) Los que estén dados en garantía, que estén comprometidos o que respalden operaciones distintas de las contempladas en el presente Programa. d) Los otorgados a aquellas empresas comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos. e) Los otorgados a personas jurídicas o entes jurídicos a que se re fi ere la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de dicha ley. f) Los otorgados a cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos. Se exceptúa de los literales d), e) y f), los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado. Artículo 7. Cartera Garantizada y Límites por Entidad Participante 7.1 La elegibilidad de las entidades participantes se establece en función de criterios de liquidez y el monto máximo de la cartera elegible de acuerdo al patrimonio efectivo. El indicador de liquidez, el monto máximo y el límite del patrimonio efectivo se establecen en el Reglamento Operativo. 7.2 Si la entidad participante ha acordado la repartición de las utilidades generadas en el ejercicio 2019, el monto de esta distribución es descontado del monto máximo de la cartera garantizada al que la entidad participante puede acceder en el marco del Programa, de acuerdo a los límites establecidos en el Reglamento Operativo del Programa Artículo 8. Titulización8.1 Autorízase a COFIDE a actuar como sociedad titulizadora de las operaciones de Fideicomiso en el marco del Programa, quedando, por el mérito de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo y sin que sea necesario obtener resolución legal autoritativa alguna, a participar como fi duciaria en este programa, en los términos señalados en el presente Decreto Legislativo. 8.2 La Superintendencia del Mercado de Valores queda facultada para regular aquellos aspectos que en el marco de su competencia resulten necesarios para viabilizar la operación materia del presente Decreto Legislativo, así como las actividades que como sociedad titulizadora realice COFIDE, pudiendo aprobar un régimen especial y exceptuar de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en la Ley de Mercado de Valores. Artículo 9. Gestión de cobranza La gestión de la cobranza de la cartera transferida es obligación de las entidades participantes, debiendo agotar todos los medios disponibles y demostrar debida diligencia en esta función. Asimismo, la cartera transferida en el marco del presente programa no forma parte de la masa a la que alude el artículo 118 de la Ley General en caso que la empresa del sistema fi nanciero participante sea sometida a régimen de intervención y de liquidación previsto en la Ley General. Artículo 10. Operatividad del Programa Los mecanismos, criterios, característica de cartera transferida, entre otros aspectos operativos del Programa se establecen en el Reglamento Operativo del Programa. Artículo 11. Exclusión de la masa11.1 Los créditos honrados mediante la ejecución de las garantías del Gobierno Nacional, otorgadas en el marco del presente Decreto Legislativo, así como los pasivos generados por las operaciones con el BCRP utilizando dichos créditos, se encuentran excluidos de la masa de liquidación de la entidad participante. 11.2 A cualquier obligación pendiente de pago al BCRP como consecuencia de la aplicación del artículo 3 del presente Decreto Legislativo también le es aplicable lo dispuesto en el numeral precedente. Artículo 12. Plazos, vigencia y liquidación12.1 El plazo para que las entidades participantes accedan al Programa vence el 31 de diciembre de 2022. 12.2 La entidad participante que acceda al Programa se compromete a recomprar la cartera transferida hasta el 31 de diciembre de 2024. 12.3 A la fecha de culminación del plazo señalado en el numeral precedente COFIDE inicia la liquidación y trans fi ere los recursos remanentes del fi deicomiso al Tesoro Público en un plazo máximo de 120 días calendario. 12.4 El plazo de la liquidación de la cartera honrada pendiente de cobranza y otros plazos relacionados con la operatividad del Programa se establecen en el Reglamento Operativo. Artículo 13. Comisión El Ministerio de Economía y Finanzas establece una comisión por el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional. Dicha comisión es transferida por COFIDE a la cuenta principal del Tesoro Público.