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28 NORMAS LEGALES Jueves 14 de mayo de 2020 / El Peruano VISTOS: El O fi cio N° 100-SG-ESSALUD-2020 de la Secretaría General del Seguro Social de Salud - EsSalud; el Memorando N° 224-2020-MTPE/4/11 de la O fi cina General de Administración; el Memorando N° 0407-2020-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0989-2020-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el primer párrafo del artículo 24 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, autoriza excepcionalmente, al Seguro Social de Salud - EsSalud a otorgar un subsidio por incapacidad temporal para el trabajo, a los trabajadores cuya remuneración mensual sea de hasta S/ 2 400,00 soles (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), que hayan sido diagnosticados con COVID-19, con fi rmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la autoridad nacional de salud; Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 014- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprueba, mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-TR, el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al Año Fiscal 2020 por un monto de S/ 306 996 966,00 (TRESCIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de fi nanciamiento; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para luego ser transferidos a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, mediante transferencias fi nancieras, utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, asimismo, el numeral 25.2 del artículo 25 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, autoriza de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias fi nancieras a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el numeral 25.1 del indicado artículo 25 sólo para fi nanciar el pago de subsidios por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19, confi rmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la autoridad nacional de salud, indicando que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución de la Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2020-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 10 502 595,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para fi nanciar el pago del subsidio por incapacidad temporal para el trabajo en el marco de lo dispuesto en el numeral 25.1 del artículo 25 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020;Que, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 102-2020-EF, mediante Resolución Ministerial Nº 085-2020-TR, se aprueba la desagregación de la transferencia de partidas autorizada, por la suma de S/ 10 502 595,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – O fi cina General de Administración del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Oficio Nº 100-SG-ESSALUD-2020, la Secretaria General del Seguro Social de Salud - EsSalud solicita gestionar la aprobación de la transferencia financiera mencionada en el considerando precedente, remitiendo adjunto el Memorándum N° 555-GG-ESSALUD-2020 de la Gerencia General, el Informe Nº 33-GCSPE-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, el Informe Nº 059-GCPP-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, así como la Nota Nº 465-GCAJ-ESSALUD-2020 y el Informe Nº 241-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; documentos que sustentan la opinión de viabilidad de la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, hasta por la suma de S/ 10 502 595,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES); Que, la O fi cina General de Administración mediante Memorando N° 224-2020-MTPE/4/11, remite el Informe Nº 0014-2020-MTPE/4/11.1 de la O fi cina de Finanzas conteniendo la Certi fi cación de Crédito Presupuestario mediante la Nota Nº 706, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, por la suma de S/ 10 502 595,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES); Que, a través del Memorando Nº 0407-2020-MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo adjunta el Informe N° 0279-2020-MTPE/4/9.2 emitido por la O fi cina de Presupuesto, con la correspondiente opinión favorable en materia presupuestal; Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia fi nanciera, por la suma de S/ 10 502 595,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con la fi nalidad de fi nanciar el pago de subsidios por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19, conforme a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; Que, la titular del Seguro Social de Salud - Essalud es responsable del uso y destino de los recursos que se trans fi eran a EsSalud en virtud de la transferencia fi nanciera expuesta en el considerando precedente; asimismo, dichos recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 y 25 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio Nacional; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;