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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2020 (20/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de mayo de 2020 El Peruano / supervisión, acciones a realizar y la indicación de aquellos supervisores que realizan las acciones de supervisión. Por cada acción de supervisión se generará el respectivo Plan de Supervisión. w) Sanción: Acto de gravamen impuesto por la autoridad competente frente a la comisión de una infracción administrativa, como resultado de un procedimiento administrativo sancionador, la cual puede ser una amonestación o una multa. x) Supervisor: Persona natural o jurídica que, en representación de la Autoridad de Supervisión, ejerce la función de supervisión de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. El supervisor tiene la calidad de funcionario público. y) Supervisión: Conjunto de actos desarrollados en el ejercicio de la función de supervisión. Se inicia con la elaboración del Plan de Supervisión y culmina con la emisión del Informe de Supervisión. z) Unidad fi scalizable: Lugar donde el administrado desarrolla su actividad (área productiva, central, posta, centro de atención, planta, concesión, dependencia, entre otros) sujeta a supervisión y fi scalización ambiental. Puede comprender uno o más componentes. Artículo 6º.- Facultades del Supervisor.- El supervisor goza, entre otras, de las siguientes facultades: a) Requerir a los administrados la presentación de documentos, incluyendo libros · contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magnético/ electrónicos. vinculados al cumplimiento de las obligaciones fi scalizables del administrado y, en general, toda la información necesaria para el cumplimiento de las labores de supervisión, la que debe ser remitida en el plazo y forma que establezca el supervisor. b) Tomar y registrar las declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo. c) Solicitar la participación de peritos y técnicos cuando lo estime necesario para el mejor desarrollo de las acciones de supervisión. d) Requerir copias de los archivos físicos y electrónicos, así como de cualquier otro documento que resulte necesario para los fi nes de la acción de supervisión. e) Efectuar los actos necesarios para obtener o reproducir documentos impresos, fotocopias, facsímiles, planos, estudios o informes, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográ fi cas, imágenes satelitales, Sistema de Información Geográ fi ca (SIG), microformas - tanto en la modalidad de micro fi lm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio y video, telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado, y que sean pertinentes a la supervisión. f) Instalar equipos en las unidades fi scalizables, en su área de in fl uencia o en lugares donde el administrado desarrolla su actividad o función, con el propósito de realizar monitoreo, siempre que con ello no se di fi culten las actividades o la prestación de los servicios que son materia de supervisión. g) Practicar cualquier otra diligencia de investigación que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fi scalizables, así como recabar y obtener la información y los medios probatorios relevantes. Artículo 7º.- Deberes del Supervisor.- 7.1 El Supervisor debe ejercer sus funciones con diligencia y responsabilidad, adoptando las medidas necesarias para obtener los medios probatorios idóneos que sustenten los hechos veri fi cados en la supervisión, en caso corresponda. 7.2 El Supervisor tiene, entre otras, las siguientes obligaciones: a. Realizar, previamente a la supervisión encomendada, la revisión y/o evaluación de la documentación que contenga información relacionada con la unidad fi scalizable, su área de in fl uencia o en lugares donde el administrado desarrolla su actividad o función. b. Identi fi carse, ante quien lo solicite, presentando la credencial correspondiente. c. Citar la base legal que sustente su competencia de supervisión, sus facultades y obligaciones, al administrado que las solicite. d. Entregar copia del Acta de Supervisión al administrado en la acción de supervisión presencial. e. Guardar reserva sobre la información obtenida en la supervisión, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. f. Deber de imparcialidad y prohibición de mantener intereses en con fl icto. 7.3 La omisión al cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el numeral precedente no enerva el valor de los medios probatorios recabados. Artículo 8º.- Obligaciones del administrado.8.1 El administrado debe mantener en su poder toda la información vinculada a su actividad, en las instalaciones y lugares sujetos a supervisión por un plazo de cinco (5) años contados a partir de su emisión, debiendo entregarla al supervisor cuando este la solicite. 8.2 En caso de no contar con la información requerida, la Autoridad de Supervisión le otorgará un plazo para su remisión. La falta de remisión de la información requerida, dentro del plazo establecido por el supervisor, constituye infracción administrativa de acuerdo a lo previsto en la tipi fi cación de infracciones y escala de sanciones vinculadas con la e fi cacia de la fi scalización ambiental, aprobada por la norma señalada en el artículo 33.2º del presente reglamento. 8.3 El administrado está obligado a brindar al supervisor todas las facilidades para el ingreso a la unidad fi scalizable, sin que medie dilación alguna para su inicio. En caso de no encontrarse en las instalaciones un representante del administrado, el personal encargado de permitir el ingreso debe facilitar el acceso al supervisor en un plazo razonable. 8.4 En los casos de instalaciones ubicadas en lugares de difícil acceso, el administrado debe otorgar las facilidades para acceder a las instalaciones objeto de supervisión. El supervisor debe cumplir con los requisitos de seguridad y salud en el trabajo, sin que ello implique la obstaculización de las labores de supervisión, de ser el caso. 8.5 El administrado debe cumplir con las obligaciones establecidas en las medidas administrativas impuestas por la Entidad de Fiscalización Ambiental del sector correspondiente que pertenece al Gobierno Regional Apurímac, durante la etapa de supervisión o fi scalización en sentido estricto. TÍTULO II DE LA SUPERVISIÓN Capítulo IDe los tipos de supervisión.Artículo 9º.- Tipos de supervisión.- En función de su programación, la supervisión puede ser Regular y especial: a) Regular: Supervisión programada en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA). b) Especial: Supervisión no programada, cuyo objetivo es veri fi car el cumplimiento de obligaciones fi scalizables especí fi cas de los administrados. Estas supervisiones pueden llevarse a cabo en las siguientes circunstancias: • Emergencias de carácter ambiental. • Reportes de emergencias formulados por los administrados.