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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2020 (21/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 21 de mayo de 2020 / El Peruano a una universidad privada, por la suma total de S/ 447,750.00 (Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta y 00/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) del Decreto Legislativo N° 1473, Decreto Legislativo que establece disposiciones especiales que regulan las transferencias fi nancieras u otorgamiento de subvenciones para el co fi nanciamiento de programas o proyectos en el marco de la Convocatoria del Esquema Financiero 067-2020-01 denominado “Proyectos Especiales: Respuesta al COVID-19”, conforme a lo siguiente: N° Tipo Proyecto Denominación Entidad N° de Convenio Monto Total del desembolso en Soles S/ 1Transferencia fi nanciera a entidades públicasProyectoPrevalencia y factores de riesgo de trastornos de depresión, ansiedad, pánico y estrés postraumático en los recursos humanos de salud durante la pandemia por COVID-19 en el PerúMINISTERIO DE SALUD053-2020 132,750.00 2Subvención a universidades privadasProyectoEfecto in vitro de extractos de plantas medicinales ( Annona muricata, Eriodictyon californicum, Citrus sinensis, Copaifera paupera ) sobre cultivos de células primarias aisladas de epitelio pulmonar infectadas con COVID-19UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA052-2020 315,000.00 TOTAL 447,750.00 Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la O fi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, a la O fi cina General de Administración del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA LEÓN VELARDE SERVETTO Presidenta 1866599-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA correspondiente al año 2021 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00005-2020-OEFA/CD Lima, 13 de marzo de2020VISTOS:El Memorando N° 00062-2020-OEFA/DPEF, elaborado por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; la Dirección de Evaluación Ambiental; la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas; la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas; la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios; la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos; y, la Coordinación de O fi cinas Desconcentradas, el Informe Nº 00039-2020-OEFA/OPP, elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 00081-2020-OEFA/OAJ, elaborado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el Numeral 8.1 del Artículo 8° de la Ley del SINEFA, determina que el Consejo Directivo del OEFA, tiene entre sus principales funciones aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental–PLANEFA; Que, conforme al Numeral 6.1 del Artículo 6° del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, los PLANEFA son los instrumentos de plani fi cación a través de los cuales cada Entidad de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA) programa las acciones a su cargo, en materia de fi scalización ambiental a ser efectuadas durante el año fi scal; debiendo ser elaborados, aprobados y reportados en su cumplimiento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto; Que, el Artículo 5° de los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental–PLANEFA”, aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004- 2019-OEFA/CD (en adelante, los Lineamientos), dispone que el PLANEFA debe ser formulado de manera coordinada por los órganos de la EFA que ejercen las acciones de fiscalización ambiental y el órgano que tenga a cargo las funciones de planificación y presupuesto; y, que las actividades planificadas en el PLANEFA deben ser incluidas en el Plan Operativo Institucional (en adelante, POI) durante el año anterior a su ejecución, a fin de asegurar el financiamiento de las acciones y metas programadas; Que, de conformidad con el Artículo 8° de los Lineamientos, el PLANEFA es aprobado mediante Resolución del titular de la EFA, como máximo, hasta el día quince (15) del mes de marzo del año