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39 NORMAS LEGALES Sábado 23 de mayo de 2020 El Peruano / Que, en este sentido se hace necesario modi fi car la Directiva de Noti fi cación Electrónica para optimizar el proceso de registro al SNE, incorporando mecanismos de inscripción no presencial; así como, facultar a los órganos de Osinergmin a realizar las diligencias que tengan a su cargo a través de mecanismos no presenciales que garanticen la adecuada participación de los administrados; Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución tienen por objetivo implementar mejoras en bene fi cio de los administrados, sin generarles nuevas cargas ni obligaciones, en aplicación del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios por no considerarse necesaria; De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Con la conformidad de la Gerencia General, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 16-2020; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación Modi fi car los artículos 3, 5 y 7 de la “Directiva de Notifi cación Electrónica de Osinergmin”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 275-2016-OS/CD en los siguientes términos: “Artículo 3.- De fi niciones 1. Alta: Habilitación de la Casilla Electrónica en el SNE para poder ser noti fi cado electrónicamente. Se entiende producida al día hábil siguiente de realizado el Registro, convirtiéndose en Usuario del SNE. 2. Autenticación: Proceso de veri fi cación de la identidad de quien ingresa al SNE. Para efectos de la presente Directiva se considera como mecanismos de autenticación: Usuario y clave SOL (SUNAT Operaciones en Línea) o la información contenida en el documento nacional de identidad de la persona natural. 3. Casilla Electrónica : Buzón electrónico asignado a un único Usuario registrado en el SNE, en la cual se depositan todas las comunicaciones cursadas por los órganos de Osinergmin, a partir del Alta. 4. Notifi cación electrónica: Acto mediante el cual Osinergmin deposita en la Casilla Electrónica asignada al Usuario del SNE los documentos dirigidos a éste a fi n de que adquieran e fi cacia, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 5. Registro : Acto de incorporación al SNE, cuya fecha y hora consta para efectos del Alta. Su realización implica la aceptación de las condiciones de uso y demás disposiciones previstas en la presente Directiva, así como las disposiciones que las modi fi quen, complementen o sustituyan. 6. Sistema de Noti fi cación Electrónica de Osinergmin (SNE): Herramienta informática que ofrece un canal seguro y efectivo de noti fi cación de las comunicaciones emitidas por Osinergmin hacia el público en general, cuyo acceso y uso se encuentra regulado por la presente Directiva. 7. Usuario del SNE : Persona natural o jurídica registrada en el SNE, que ha aceptado las condiciones de uso de esta plataforma tecnológica y cuya Casilla Electrónica posee la condición de Alta.”Artículo 5.- Del registro en el Sistema de Notifi cación Electrónica 5.1 Para acceder al SNE, disponible en el portal institucional, el Usuario del SNE debe utilizar un dispositivo electrónico conectado a internet y con fi gurado para navegación por web. 5.2 Para ser Usuario del SNE, las personas jurídicas o naturales deben autenticar su identidad a través de dicha plataforma ubicada en el portal institucional. Solamente se asigna una casilla electrónica por documento de identidad o registro único de contribuyente. 5.3 La autenticación se realiza a través del usuario y clave SOL o de la información contenida en el documento nacional de identidad o carnet de extranjería. 5.4 A partir del Alta en el SNE, todas las comunicaciones que Osinergmin remita a partir de dicha fecha son notifi cadas en la Casilla Electrónica asignada, conforme a las condiciones de uso aceptadas que incluyen las disposiciones de la presente norma o aquellas que las modi fi quen, complemente o sustituyan. 5.5 Osinergmin brinda la asistencia necesaria para el registro y uso del SNE, a través de los canales de atención no presenciales indicados en el portal institucional. 5.6 El registro en el SNE; así como su uso, no irrogan gasto alguno al Usuario del SNE”. “Artículo 7.- Noti fi caciones 7.1 La noti fi cación electrónica es aplicable con carácter excluyente a cualquier otro medio de noti fi cación. 7.2 El órgano competente ante el cual se realiza un trámite, es responsable de efectuar la noti fi cación electrónica a través del SNE. 7.3 La noti fi cación electrónica surte efectos legales cuando se deposita en la casilla electrónica, conforme a la fecha y hora registrada en el SNE, con prescindencia de la fecha en que el Usuario del SNE haya ingresado a dicha plataforma informática o haya dado lectura al acto noti fi cado. 7.4 El cómputo de los plazos para las acciones que corresponda al Usuario del SNE se inicia al día hábil siguiente de la noti fi cación en la casilla electrónica. 7.5 Osinergmin efectúa la noti fi cación únicamente en días hábiles, hasta las 18:00 horas. De cursarse después de las 18:00 horas se entiende noti fi cado al día hábil siguiente. 7.6 Solo excepcionalmente, de producirse una contingencia en el SNE que afecte su funcionamiento y a fi n de dar cumplimiento a los plazos de ley, Osinergmin puede hacer uso del régimen de noti fi cación personal, informando de tal circunstancia al Usuario del SNE al efectuarla en esta otra modalidad. Ello sin perjuicio de que las contingencias que se produzcan en el SNE se comunican a través del portal institucional, indicando la hora de inicio y fi n. 7.7 Osinergmin se reserva el derecho de modi fi car el servicio del SNE, dando previo aviso al Usuario del SNE y sin que afecte el ejercicio de sus derechos en los procedimientos en trámite.” Artículo 2.- Incorporación Incorporar la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales a la “Directiva de Noti fi cación Electrónica de Osinergmin”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 275-2016-OS/CD en los siguientes términos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPRIMERA.- Noti fi caciones electrónicas en materia tributaria Las noti fi caciones electrónicas vinculadas a la deuda tributaria, se rigen además de lo dispuesto en la presente norma, por lo previsto en el inciso b) del artículo 104 y el artículo 106 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, o la norma que la modi fi que, complemente o sustituya. SEGUNDA.- Credenciales vigentes de actuales usuarios del SNE Los Usuarios del SNE registrados a la fecha de vigencia de la presente Resolución, pueden mantener sus credenciales para efectos de su autenticación.”