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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2020 (23/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 23 de mayo de 2020 / El Peruano Artículo 3°.- Vigencia La presente norma entra en vigencia a los quince (15) días hábiles siguientes de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, a excepción de las Disposiciones Complementarias Finales que entran en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4°.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y acompañada de su Exposición de Motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Diligencias no presenciales Los órganos de Osinergmin se encuentran facultados a realizar las diligencias a su cargo en la modalidad no presencial, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicación que garanticen una efectiva participación de los administrados, cautelando su derecho a un debido procedimiento. La Gerencia General aprueba los protocolos operativos aplicables, de ser el caso. Segunda.- Adecuación Encargar a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la adecuación del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas de Osinergmin a las nuevas disposiciones aprobadas en la presente resolución. Tercera.- Difusión del SNE Encargar a la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Institucional las acciones necesarias para la difusión de la presente resolución, así como de los bene fi cios del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas de Osinergmin. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e)OSINERGMIN 1866697-1 Crean Ventanilla Virtual de Osinergmin y regulan su funcionamiento RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 053-2020-OS/CD Lima, 21 de mayo de 2020VISTA:La propuesta normativa presentada por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los artículos 1 y 4 de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658, declararon al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, obteniendo de esta manera mayores niveles de e fi ciencia en el aparato estatal y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo uno de sus objetivos especí fi cos, promover la simpli fi cación administrativa en todas las entidades públicas a fi n de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas, a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como soporte a los procesos de plani fi cación, producción y gestión de las entidades públicas;Que, bajo ese marco el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente o escrito electrónico, los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado, respetando los principios, derechos y garantías del debido procedimiento; precisándose que las fi rmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos tienen la misma validez legal que los documentos manuscritos; Que, asimismo, en adición a la mejora en la satisfacción de los administrados que genera el tener a su disposición un canal alternativo no presencial de recepción de documentos, la creación de la Ventanilla Virtual de Osinergmin resulta importante para coadyuvar al distanciamiento social, en aras de promover la prevención de la salud de la población, en un contexto como el actual, ante la emergencia sanitaria declarada en el país mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA; Que, en efecto, ello se ajusta a los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19”, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, publicada el 5 de mayo de 2020, que promueven la utilización de medios virtuales, así como el uso de mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad; Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modi fi catoria, no se requiere publicar para comentarios el proyecto de esta resolución por considerar que es innecesario, en la medida que tiene por fi nalidad habilitar una plataforma tecnológica en bene fi cio de los administrados para la presentación a distancia de documentos; De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; Con la conformidad de la Gerencia General, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 16- 2020; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Ventanilla Virtual de Osinergmin Créase la Ventanilla Virtual de Osinergmin (VVO), plataforma informática que se pone a disposición del público en general, como un canal adicional para la recepción de documentos dirigidos a este organismo. Artículo 2.- Sobre el acceso y uso 2.1 La VVO se ubica en el portal institucional de Osinergmin. 2.2. Para acceder a la VVO, el interesado debe autenticarse con su Registro Único de Contribuyente, documento nacional de identidad o carnet de extranjería, según sea el caso. 2.3. Para presentar documentos a través de la VVO, el interesado debe registrar la información que la VVO le requiere. 2.4. A través de la VVO, el interesado puede presentar el documento principal y tantos anexos como resulten necesarios para los fi nes del trámite que desea realizar. Las instrucciones de cantidad y tamaño de los archivos se indican en la plataforma.