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32 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2020 / El Peruano c) Utilizar el porcentaje mínimo de UND (P) a los que se debe realizar la toma de muestra inopinada, según la normativa vigente. d) El cálculo Toma de muestra inopinada es el siguiente: ܫܯܶ ൌܫܯܷ ܲൈܦܷܰܶൈͳͲͲ En el caso que UMI ≥ P x TUND, se considera el valor de TMI equivalente a 100%. iii. FPA - Facturación del Pago adicional por exceso de concentración: Porcentaje de UND a los que se les ha facturado el Pago adicional por exceso de concentración. - Fuente de información: Registros existentes en las áreas encargadas de los aspectos comerciales y Registro de UND. - Metodología de obtención de la información: Para su cálculo se siguen los siguientes pasos: a) Determinar la cantidad de UND a los que se les ha facturado Pago adicional por exceso de concentración, en cada mes evaluado. b) Determinar la cantidad de UND cuyos resultados de los análisis sobrepasan los VMA del Anexo N° 1 del Reglamento de VMA (UA1), en cada mes evaluado. c) El cálculo de la facturación del Pago adicional por exceso de concentración es el siguiente: ܣܲܨ ൌσܣܲܨܷ௧ ୀଵ σܣܷͳ௧ ୀଵൈͳͲͲ Donde: i) UFPAi: Número de UND que han sido facturados durante el mes “i”. ii) UA1i: Número de UND que presentan parámetros que superan los VMA establecidos en el Anexo N° 1 del Reglamento de VMA durante el mes “i”. iii) t: Mes en el que se hace la evaluación. iv. CAA - Cierre de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario: Porcentaje de UND a los que se ha realizado el cierre de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario por no implementar las acciones de mejora necesarias y no acreditar el cumplimiento de los VMA del Anexo N° 2 del Reglamento de VMA. - Fuente de información: Registros de cierre de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y Registro de UND. - Metodología de obtención de la información: Para su cálculo se sigue la siguiente fórmula: ܣܣܥ ൌܣܣܥܷ ܣܷʹൈͳͲͲ Donde: i) UCAA: Total de UND a los que la empresa prestadora ha realizado el cierre de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario debido a que sobrepasan uno o más VMA del Anexo N° 2 del Reglamento de VMA. ii) UA2: Total de UND que no implementan las acciones de mejora necesarias e incumplen con acreditar el cumplimiento de los VMA de los parámetros del Anexo N° 2 del Reglamento de VMA, dentro del plazo otorgado por la empresa prestadora. 1866759-1Aprueban “Disposiciones extraordinarias relacionadas con los servicios de saneamiento y el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas en el marco del Estado de Emergencia Nacional” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2020-SUNASS-CD Lima, 26 de mayo de 2020VISTOS:Los Informes Nros 010-2020-SUNASS-DPN y 012-2020-SUNASS-DPN de las Direcciones de Políticas y Normas y Fiscalización, los cuales contienen la propuesta de “Disposiciones extraordinarias relacionadas con los servicios de saneamiento y el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas en el marco del Estado de Emergencia Nacional”, y su correspondiente exposición de motivos. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modi fi cada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población. Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declara el estado de emergencia nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, por un plazo de quince días calendario, el cual fue ampliado sucesivamente a través de los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM y 083-2020-PCM. Asimismo, en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se establece que, durante el periodo de aislamiento social obligatorio se garantiza la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, entre otros. Que, los artículos 4, 5, 6 y 7 del Decreto de Urgencia N° 036-2020 establecen medidas para asegurar la continuidad de los servicios de saneamiento durante el Estado de Emergencia Nacional, entre otras disposiciones frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19. Que, a través del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se ha aprobado la reanudación progresiva de actividades económicas, la cual consta de cuatro fases y cuyo inicio ha sido dispuesto durante el mes de mayo del año en curso. Que, en el marco de dicha situación de emergencia, a fi n de no afectar los derechos de las empresas prestadoras y sus usuarios, resulta necesario aprobar disposiciones extraordinarias vinculadas a la facturación de los servicios de saneamiento y el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas y solución de reclamos de usuarios.