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36 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2020 / El Peruano Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional realizar las acciones de carácter presupuestal que permitan viabilizar el incremento de las diecinueve (19) sesiones permanentes aprobadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1866742-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Establecen, por excepción, plazos y fechas límites de presentación de la información financiera e información complementaria de las sociedades agentes de bolsa a la SMV RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 045-2020-SMV/02 Lima, 25 de mayo de 2020EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS:El Expediente N° 2020015732 y el Informe Conjunto N° 445-2020-SMV/06/10/12 del 22 de mayo de 2020, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de resolución que establece fechas límites de presentación de la información fi nanciera e información complementaria de las sociedades agentes de bolsa; CONSIDERANDO: Que, conforme al literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 en el Diario Ofi cial El Peruano, el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, el Poder Ejecutivo prorrogó sucesivamente el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio de 2020; Que, con la Resolución de Superintendente N° 033- 2020-SMV/02, la SMV estableció disposiciones aplicables a las sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como para las demás entidades bajo el ámbito de supervisión de la SMV, señalándose en uno de sus considerandos que la SMV, mediante resolución u o fi cio, emitirá las precisiones que fuesen necesarias, lo que implica, entre otros, la determinación de plazos límites diferenciados entre entidades autorizadas por la SMV y las sociedades emisoras; Que, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 4° de las “Normas sobre preparación y presentación de estados fi nancieros y memoria anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores”, aprobadas por Resolución SMV Nº 016-2015-SMV/01 (en adelante, “N ORMAS ”), las fechas de cierre para la presentación de los estados fi nancieros intermedios individuales o separados y consolidados, tratándose de agentes de intermediación, serán las que se establezcan en el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 y sus modi fi catorias (en adelante, “RAI”); Que, asimismo, el artículo 15 de las N ORMAS señala que las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, “RPMV”) que tengan regulaciones especiales sobre las materias que las N ORMAS abordan, deberán observar tales disposiciones y de manera supletoria las disposiciones establecidas por las N ORMAS ; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 95 del RAI, los agentes de intermediación deben presentar a la SMV sus estados fi nancieros intermedios e información complementaria correspondiente a cada cierre de mes, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes. De la misma manera, en el caso de que el intermediario cuente con subsidiarias, también debe presentar a la SMV sus estados fi nancieros consolidados trimestrales, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes; Que, considerando lo anterior y teniendo en cuenta que los indicadores prudenciales tienen por objetivo que los intermediarios cuenten con niveles mínimos de liquidez y solvencia, así como reducir el impacto que podrían tener sus operaciones a exposiciones de riesgos propios de su actividad; resulta conveniente establecer las fechas límites de su presentación a la SMV; Que, si bien durante el periodo de Estado de Emergencia Nacional, vencieron los plazos de presentación de la información fi nanciera consolidada correspondiente al ejercicio 2019 y la intermedia correspondiente a los meses de febrero y marzo del 2020, es importante señalar que diecisiete (17) de las veintiún (21) sociedades agentes de bolsa con autorización de funcionamiento vigente, han presentado la referida información fi nanciera intermedia e información complementaria, en los plazos señalados en el RAI, evidenciándose con ello la importancia de su preparación para la gestión de los indicadores prudenciales por parte de las sociedades agentes de bolsa; Que, por tanto, resulta necesario establecer los nuevos plazos de presentación de información fi nanciera intermedia de las sociedades agentes de bolsa, correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2020, y de la información fi nanciera consolidad anual de 2019, siendo que a partir de la información fi nanciera de mayo de 2020, ésta deberá ser presentada conforme a los plazos de vencimiento establecidos en el RAI; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modi fi catorias, así como a las facultades delegadas por el Directorio al Superintendente del Mercado de Valores, en sus sesiones del 17 de marzo y 17 de abril de 2020; RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer, por excepción, los plazos y fechas límites de presentación a la SMV, de la información fi nanciera e información complementaria de las sociedades agentes de bolsa. Tales entidades deberán presentar su información observando el siguiente cronograma: Información financieraFecha de CierreFecha Límite Estados financieros e información complementaria29/02/2020 15/06/2020 Estados financieros e información complementaria31/03/2020 15/06/2020 Estados financieros e información complementaria30/04/2020 15/06/2020