TEXTO PAGINA: 82
82 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 / El Peruano Artículo 3°.- DEFINICIONES a) SERVICIO ESPECIAL: Es el servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos menores prestado por el transportador autorizado en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. b) TRANSPORTADOR AUTORIZADO: Persona Jurídica debidamente inscrita en los Registros Públicos y autorizada por la Municipalidad Distrital de Ventanilla para realizar el Servicio de Transporte en mención. c) VEHICULO MENOR: Vehículo de tres (03) ruedas motorizados y no motorizados, especialmente acondicionado para el transporte de personas y carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario. d) CONDUCTOR AUTORIZADO: Persona Natural con la respectiva licencia de conducir registrado en una persona jurídica y acreditada por la Subgerencia de Transporte de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. e) USUARIO: Persona natural que solicita el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados. f) EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP): Son dispositivos, materiales e indumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad y salud. Los EPP son una alternativa temporal y complementaria a las medidas preventivas de carácter colectivo. g) SOLUCIÓN DESINFECTANTE: Las soluciones desinfectantes son sustancias que actúan sobre los microorganismos inactivándolos y ofreciendo la posibilidad de mejorar con más seguridad los equipos y materiales durante el lavado. h) ALCOHOL: Compuesto químico orgánico utilizado para disminuir la carga microbiana. Artículo 4°.- MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Son disposiciones en materia de bioseguridad que permiten la exigencia de implementación en el transportador autorizado, propietarios y/o conductores, vehículos menores para la prestación del servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos menores Motorizados y no Motorizados. a) Para el Transportador autorizado Deberá contar con surtidores con alcohol al 70% o gel desinfectante como mínimo al 60% y, asimismo, de otros equipos de protección personal, en concordancia a los lineamientos establecidos en el protocolo consignado en el Anexo VI del “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19. b) Para el propietario y/o conductor:- Obligatoriedad del uso de Mascarilla en forma correcta. - Obligatoriedad del uso del Protector facial.- Uso de Guantes de manera opcional. c) Para el vehículo: - Aislar con material plástico transparente de fácil desinfección la cabina que divide entre el conductor y pasajero. - Deberá contar con surtidores con alcohol al 70% o gel desinfectante como mínimo al 60% para el uso de los pasajeros y del conductor mismo y soluciones desinfectantes, de acuerdo a lo indicado por el Ministerio de Salud. - El vehículo deberá ser desinfectado en forma continua, cada vez que termina el servicio, para evitar la propagación del COVID-19. d) Para el Servicio – Pasajero:- El propietario y/o conductor deberá trasladar un solo pasajero, a fi n de cumplir con el distanciamiento social obligatorio para evitar el contagio del COVID-19. - El servicio deberá ser brindado al pasajero que utilice la mascarilla en forma correcta, a fi n de evitar el contagio del COVID-19. Artículo 5°.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Precisar que cada transportador autorizado será responsable solidario por el incumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas en la presente ordenanza y consignado en el Anexo VI del “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, por parte del propietario y/o conductor autorizado”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01, de 07 de mayo de 2020. Artículo 6°.- APROBAR y DISPONER la incorporación al cuadro de infracciones y sanciones establecido en la Ordenanza Municipal Nº 009-2019/MDV, según el siguiente detalle: INFRACCIONES AL TRANSPORTADOR AUTORIZADO Código Infracciones Cali fi cación Sanción Medida preventiva A-12Por permitir que los propietarios y/o conductores presten el servicio sin las Medidas de Bioseguridad establecidas en la presente Ordenanza Municipal y Protocolo Sanitario.Grave 3% DE UIT - A-13Por permitir que los vehículos menores presten el servicio sin las medidas de bioseguridad establecidas en la presente Ordenanza Municipal.Grave 3% DE UIT - A-14Por reincidencia a la infracción A-12 y A-13.Muy Grave 5% DE UIT 1era. Amonestación. A-15Por acumular un 15% de infracciones y sanciones por incumplimiento a las medidas de bioseguridad del total de sus a fi liados.Muy Grave 5% DE UIT 2da. Amonestación. A-16Por acumular mayor al 15% de infracciones y sanciones, del total de sus a fi liados.Muy Grave 5% DE UITSuspensión del permiso de operación por cinco (05) días. INFRACCIONES AL CONDUCTOR AUTORIZADO Código Infracciones Cali fi cación Sanción Medida preventiva B-21No cumplir con el uso de mascarillaMuy Grave5% DE UITInternamiento del vehículo en el depósito municipal por dos (02) días. B-22No cumplir con el uso de protector facial.Muy Grave5% DE UITInternamiento del vehículo en el depósito municipal por dos (02) días. B-23No contar material plástico transparente de fácil desinfección la cabina que divide entre el conductor y pasajeroMuy Grave5% DE UITInternamiento del vehículo en el depósito municipal por dos (02) días. B-24No contar con surtidores con alcohol o gel desinfectante y soluciones desinfectantes , de acuerdo a lo indicado por el Ministerio de Salud.Muy Grave5% DE UITInternamiento del vehículo en el depósito municipal por dos (02) días. B-25No desinfectar en forma continua el vehículo menor, cada vez que termina el servicio, para evitar la propagación del COVID-19Muy Grave5% DE UITInternamiento del vehículo en el depósito municipal por dos (02) días. B-26Brindar el servicio de mototaxi a más de 1 persona.Muy Grave5% DE UITInternamiento del vehículo en el depósito municipal por dos (02) días. B-27Brindar el servicio en las vías adyacentes a los mercados establecidas por la Sub Gerencia de Transporte.Muy Grave5% DE UITInternamiento del vehículo en el depósito municipal B-28Brindar el servicio a pasajeros que no lleven consigo la mascarilla obligatoria.Muy Grave5% DE UITInternamiento del vehículo en el depósito municipal por dos (02) días. B-29Reincidir a la Infracción B-21, B-22,B-23, B-24 , B-25 , B-26, B-27 y B-28Muy grave.10% DE UITInternamiento del vehículo en el depósito municipal por 15 días.