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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2020 (29/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 El Peruano / b. Informar, al inicio de la fi scalización, el nombre de la persona o personas, designadas para atender y acompañar al fi scalizador sanitario durante la misma. c. Entregar la información requerida por el fi scalizador sanitario de las actividades pesqueras y acuícolas. d. Permitir el uso de sus propios equipos, instrumentos de medición y materiales auxiliares de trabajo, cuando sean indispensables para la labor de los fi scalizadores sanitarios de las actividades pesqueras y acuícolas. e. Facilitar el transporte, cuando corresponda, a uno o más fi scalizadores sanitarios a bordo de una embarcación y/o vehículo de transporte terrestre, según las medidas de salud y seguridad aplicables a dichas actividades. f. Implementar mecanismos de gestión de riesgos para prevenir, gestionar, controlar y/o corregir el incumplimiento de las disposiciones sanitarias vigentes. Dichos mecanismos pueden implementarse como parte de auditorías internas, procesos de control de calidad, programas de cumplimiento, entre otros. g. Custodiar física y/o digitalmente, la información vinculada al cumplimiento de la normativa sanitaria vigente por un plazo no menor a dos (02) años para los operadores de las infraestructuras pesqueras y acuícolas o, de acuerdo a la vida útil del producto hidrobiológico para el caso de las plantas de procesamiento y almacenes, la cual debe entregarse al fi scalizador sanitario y/o a la Autoridad administrativa de fi scalización sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y demás normativa aplicable. h. Acatar y garantizar el cumplimiento de las medidas administrativas preventivas o correctivas que se dispongan. CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN SANITARIA Artículo 16.- Tipos de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas 16.1 La fi scalización sanitaria se desarrolla bajo las siguientes modalidades: a. Regular: Realizada de manera sistemática, periódica y/o plani fi cada por SANIPES. b. Especial: Realizada bajo circunstancias no previstas y que exigen una respuesta inmediata a fi n de evitar incumplimientos a la normativa sanitaria, incluyendo las alertas sanitarias, denuncias, operativos, solicitudes de intervención formuladas por entidades públicas o la fi scalización orientativa a solicitud del administrado. 16.2 Los formatos que se utilicen en las actividades de fi scalización sanitaria son aprobados por SANIPES. Artículo 17.- Modalidades para las acciones de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas Las acciones de fi scalización sanitaria pueden realizarse según las siguientes modalidades: a. En campo: Realizada en lugares de acceso público y/o privado. Puede ser regular o especial, con o sin aviso previo al operador, con presencia del operador o sin él, incluso de forma encubierta, de ser el caso. b. En gabinete: Realizada en las instalaciones de SANIPES. Implica el acceso y evaluación de información vinculada a las actividades o funciones del operador; así como la evaluación del histórico de los resultados de las fi scalizaciones sanitarias a las que hayan estado sujetos, incluyendo información sobre denuncias, lotes rechazados o noti fi caciones sanitarias. CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DE LA FISCALIZACIÓN SANITARIA DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS Artículo 18.- Preparación de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas 18.1 Previo a la realización de la actividad de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas se debe efectuar las actividades siguientes:18.1.1 El fi scalizador sanitario debe revisar y evaluar: a. La documentación que contenga información relevante para la ejecución de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas. b. La información presentada por el operador, de ser el caso. c. Las denuncias presentadas contra el operador.d. Los resultados de los autocontroles, auditorías internas, medidas administrativas preventivas y mandatos de cumplimiento emitidos anteriormente, entre otros documentos que permitan conocer el historial del operador. 18.1.2 El fi scalizador sanitario debe elaborar la fi cha de trabajo de fi scalización sanitaria, la cual debe contener como mínimo lo siguiente: a. Identi fi cación del operador y la actividad que desarrolla. b. Lugar y fecha de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas en campo. c. Identi fi cación del fi scalizador o fi scalizadores sanitarios que participarán en la actividad. d. Lista de actividades a realizar durante la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas en campo, sin que ello limite la inclusión de nuevas actividades. 18.1.3 El fi scalizador sanitario debe evaluar si corresponde que la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas en campo sea comunicada previamente al operador, siempre que dicha comunicación coadyuve a la ejecución de la misma. En dicho caso, se informa oportunamente la fecha y hora de la realización de la fi scalización sanitaria y su objeto, así como la designación del encargado o los encargados de realizarla. 18.1.4 De ser necesario, el fi scalizador sanitario puede realizar las coordinaciones necesarias para que otras autoridades públicas lo acompañen, sin perjuicio del ejercicio de sus respectivas competencias. 18.2 La etapa de preparación culmina con la elaboración de la fi cha de trabajo de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas. Artículo 19.- Ejecución de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas en campo 19.1 Antes de iniciar la ejecución de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas en campo, el fi scalizador sanitario debe identi fi carse con los documentos que lo acrediten como tal, ante el operador, su representante legal o la persona designada para atender y acompañar durante la fi scalización sanitaria en campo, salvo que la fi scalización se realice de manera encubierta en lugares de acceso público, en cuyo caso la identi fi cación se realiza antes de concluir la actividad de fi scalización sanitaria. De no estar presente cualquiera de los antes señalados, el fi scalizador sanitario puede realizar la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas en campo con la persona que se encuentre en el lugar donde se desarrolle o presuma el desarrollo de actividades dentro del ámbito de competencia de SANIPES. 19.2 Una vez que el o los fi scalizadores sanitarios se hayan identi fi cado e informado el objeto y alcances de la fi scalización sanitaria (cuando corresponda), los operadores deben permitir el ingreso de los mismos a sus instalaciones, junto a sus equipos fotográ fi cos, de audio, video, de medición u otros medios que sean útiles y necesarios para su función y, atenderlos en un plazo prudencial. En caso no se permita el inicio de la fi scalización, se levanta el acta de fi scalización sanitaria señalando los hechos ocurridos. 19.3 En los casos en que se impida el libre desplazamiento del fi scalizador sanitario dentro de las instalaciones materia de fi scalización sanitaria, o se le impida el uso de equipos fotográ fi cos, de audio, video, de medición y otros medios que sean útiles y necesarios para el cumplimiento de sus funciones; así como de cualquier otra acción del operador dirigida a obstaculizar la actividad de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas, el fi scalizador sanitario procede a consignar los hechos en el acta de fi scalización sanitaria.