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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2020 (29/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano Este enfoque presupone la implementación de fi scalización sanitaria periódica para el control o fi cial de los criterios sanitarios y la veri fi cación de los autocontroles presentados por el operador, siendo que los resultados de esta fi scalización sanitaria pueden ser utilizados en la rastreabilidad de los recursos y productos hidrobiológicos. La periodicidad es establecida según la clasi fi cación general aprobada por SANIPES. CAPÍTULO II LAS PARTES INTERVINIENTES Artículo 11.- Los fi scalizadores sanitarios de las actividades pesqueras y acuícolas Los fi scalizadores sanitarios, debidamente acreditados por SANIPES, son los encargados de realizar las actividades de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas, según las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, y en el presente Reglamento. Artículo 12.- Facultades de los fi scalizadores sanitarios de las actividades pesqueras y acuícolas 12.1 Sin perjuicio de las facultades establecidas en el artículo 240 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, para efectos del presente Reglamento, los fi scalizadores sanitarios están facultados, durante las actividades de fi scalización sanitaria, a realizar lo siguiente: a. Realizar cualquier actividad de fi scalización sanitaria en todo lugar donde se desarrolle las actividades pesqueras y acuícolas a fi n de veri fi car el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, así como de las condiciones previstas en los títulos habilitantes que emite SANIPES. b. Utilizar los equipos y herramientas necesarios para alcanzar los objetivos de la fi scalización sanitaria sin restricción alguna por parte de los operadores. c. Efectuar el análisis sensorial de los recursos y productos hidrobiológicos, así como otras evaluaciones que permitan veri fi car el cumplimiento de los criterios sanitarios, en concordancia con las disposiciones de la normativa vigente. d. Realizar el muestreo de recursos y/o productos hidrobiológicos, así como de piensos de uso en acuicultura; y, de ser el caso, realizar evaluaciones de los ensayos que determinen su aptitud para el fi n que están destinados. e. Veri fi car las cargas o equipajes en el que se presuma la posesión de recursos y productos hidrobiológicos en condiciones que afecten su inocuidad y/o sanidad. f. Participar y colaborar en acciones de fi scalización conjunta con las distintas autoridades competentes, respecto de vehículos de transporte terrestre, en los que se presuma el transporte de recursos hidrobiológicos, productos hidrobiológicos y/o piensos de uso en acuicultura. En caso de que se veri fi que que la mercancía transportada pertenece a una tercera persona, se le deberá noti fi car también el acta de fi scalización sanitaria a ésta última, de acuerdo a las reglas de noti fi cación, establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. g. Emitir el acta de fi scalización sanitaria, y sus anexos, que contenga el registro de la información especí fi ca de la fi scalización sanitaria sobre una determinada actividad pesquera y/o acuícola. h. Dictar y dar por concluidas las medidas administrativas preventivas o correctivas, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. i. Emplear precintos de seguridad u otros mecanismos que aseguren el cumplimiento de las medidas administrativas preventivas, cuando corresponda. j. Solicitar y coordinar la participación de otras entidades públicas cuando esta se requiera para garantizar el desarrollo de las actividades de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas y/o garantizar que los operadores cumplan con las disposiciones sanitarias vigentes, o cuando se requieran efectuar actividades conjuntas, en el ejercicio de sus propias funciones.k. Practicar cualquier otra diligencia que considere necesaria para veri fi car el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente. 12.2 Los hechos constatados por los fi scalizadores sanitarios que se formalicen en los documentos generados durante sus actividades de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas se presumen ciertos, sin perjuicio de los medios probatorios que en defensa de sus respectivos derechos e intereses puedan aportar los operadores. Artículo 13.- Deberes de los fi scalizadores sanitarios de las actividades pesqueras y acuícolas 13.1 Sin perjuicio de los deberes establecidos en el artículo 241 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, para efectos del presente Reglamento, los fi scalizadores sanitarios están obligados a cumplir también con lo siguiente: a. Ejercer sus funciones con diligencia y responsabilidad adoptando las medidas necesarias para obtener los medios probatorios que sustenten los hechos verifi cados en la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas. b. Identi fi carse con sus credenciales y documento nacional de identidad correspondiente. c. Informar al operador, al inicio de la ejecución de las acciones de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas en campo, las actividades a realizar. d. Cumplir, en tanto que no impliquen la obstaculización de las labores de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas, con los requisitos de seguridad y salud en el trabajo que establezca el operador. e. Mantener reserva sobre la información obtenida en la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas, de acuerdo a las disposiciones que regulan el acceso a la información pública. Esta obligación involucra la adopción de medidas necesarias para garantizar la confi dencialidad de la información que constituya un secreto empresarial, industrial, tributario o comercial. f. Entregar copia del acta de fi scalización sanitaria a los operadores o a las personas que hayan participado durante el desarrollo de la actividad de fi scalización sanitaria. g. Informar a los operadores, las consecuencias ante posibles supuestos de incumplimientos o falta de colaboración durante la actividad de fi scalización sanitaria. 13.2 La omisión al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo por parte del fi scalizador sanitario de las actividades pesqueras y acuícolas no afecta el valor probatorio de los documentos que suscribe. 13.3 Las omisiones o el incumplimiento de las obligaciones por el fi scalizador sanitario de las actividades pesqueras y acuícolas dan lugar al procedimiento que corresponda para determinar la responsabilidad administrativa disciplinaria, en caso corresponda, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar. Artículo 14.- Derechos de los operadores sujetos a fi scalización sanitaria Son derechos de los operadores sujetos a fi scalización sanitaria aquellos establecidos en el artículo 242 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo N°004-2019-JUS. Artículo 15.- Deberes de los operadores sujetos a fi scalización sanitaria En adición a lo establecido en el artículo 243 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo N°004-2019-JUS, el operador sujeto a fi scalización sanitaria debe cumplir con lo siguiente: a. Atender y permitir el ingreso de los fi scalizadores sanitarios de las actividades pesqueras y acuícolas, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, sin que medie dilación alguna para el inicio de la fi scalización sanitaria.