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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2020 (29/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano 19.4 En el supuesto que no se realice la actividad de fi scalización sanitaria por casos fortuitos o de fuerza mayor ajenos al operador, se deja constancia en el acta de fi scalización sanitaria, precisando el motivo que impidió su realización e incluyendo los elementos probatorios, cuando corresponda. 19.5 Cuando no se ha ejecutado la actividad de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y/o acuícolas, sean por causas imputables o no al operador, la autoridad administrativa fi scalizadora de las actividades pesqueras y acuícolas puede programar por segunda vez dicha actividad de fi scalización sanitaria. 19.6 La ausencia del operador, su representante legal o el personal a cargo, no impide el desarrollo de la actividad de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas en campo, en la medida que fuera posible y respetando la inviolabilidad de domicilio; pudiendo recolectar medios probatorios y constatar los hechos relacionados con el cumplimiento de las disposiciones sanitarias vigentes, consignándolos en el acta de fi scalización sanitaria. 19.7 Durante el desarrollo de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas en campo, el fi scalizador sanitario veri fi ca el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente y disposiciones dictadas por SANIPES, para lo cual realiza las acciones que considere necesarias que conlleven a una e fi ciente labor de fi scalización sanitaria y a la generación de medios probatorios idóneos, plenos y su fi cientes que acrediten, de ser el caso, posibles incumplimientos a dichas normativas y/o disposiciones. El personal designado por el operador debe acompañar al fi scalizador sanitario durante todo el desarrollo de la diligencia. 19.8 Cada fi scalizador sanitario recibe y custodia los medios probatorios (copias de los registros del operador, fotografías, videos, entre otros similares), recogidos durante la actividad de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y/o acuícolas, dejando constancia de ello en el acta de fi scalización sanitaria. Excepcionalmente, cuando por la complejidad y/o procesamiento de la información, ésta no pueda ser entregada durante la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas en campo, se otorga al operador un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para remitir la misma, dejando constancia de ello en el acta correspondiente. Artículo 20.- Acta de fi scalización sanitaria 20.1 Al término de la actividad de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas, el fi scalizador sanitario debe emitir un acta de fi scalización sanitaria, según las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Dicha acta debe ser suscrita por el fi scalizador sanitario y el operador y/o todo personal que acompañó al fi scalizador sanitario durante el desarrollo de la diligencia. El fi scalizador debe entregar una copia del acta de fi scalización sanitaria al operador. 20.2 En caso que exista un tercero involucrado que no hubiera estado presente durante la fi scalización sanitaria realizada, se le debe noti fi car también el acta de fi scalización sanitaria, de acuerdo a las reglas de notifi cación establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 20.3 Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 244 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el acta de fi scalización sanitaria debe contener como mínimo la siguiente información: a) Dirección donde deben remitirse las noti fi caciones, cuando corresponda. b) Nombre e identi fi cación de los participantes de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas. c) Identi fi cación del personal designado por el operador, los testigos, observadores, peritos y técnicos que acompañan en la fi scalización sanitaria en campo, de ser el caso. d) Identi fi cación de los equipos y medios de medición utilizados, de ser el caso.e) Hechos veri fi cados durante la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas. f) Veri fi cación del cumplimiento de las medidas administrativas preventivas o correctivas. g) Medios probatorios que sustentan los hechos verifi cados durante la ejecución de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas, incluyendo los presentados por el operador. h) En caso corresponda, detalle de las muestras, y muestras dirimentes que se tomaron durante la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas y los plazos estimados para su ensayo. i) Requerimiento de información y el plazo para su presentación, cuando corresponda. j) Recomendaciones orientativas, de ser el caso.k) Medidas administrativas preventivas y correctivas, dictadas durante el desarrollo de la fi scalización sanitaria, de corresponder y los plazos para la presentación de los descargos. l) Manifestaciones u observaciones de los operadores. 20.4 El error material que pueda contener el acta de fi scalización sanitaria u otros documentos adjuntos a dicha acta, no afecta su validez ni de los medios probatorios que se hayan obtenido durante la actividad de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas. 20.5 Los hechos constatados por el fi scalizador sanitario y que constan en el acta de fi scalización sanitaria se presumen ciertos, sin perjuicio de los medios probatorios que en defensa de sus respectivos derechos e intereses puedan aportar los operadores. Artículo 21.- Informe de fi scalización sanitaria 21.1 El informe técnico legal de fi scalización sanitaria deberá contener los antecedentes, la base legal, el análisis de los hechos constatados durante la fi scalización sanitaria, los descargos que hubiesen presentado los operadores, las recomendaciones correspondientes, las medidas aplicadas durante la fi scalización y, como anexos, los documentos evaluados y los demás medios probatorios, según corresponda. 21.2 El informe de fi scalización sanitaria se elabora cuando se requiere: a) Evaluar la información remitida por el operador. b) Analizar el resultado de la actividad de muestreo.c) Dictar, variar o dar por concluidas las medidas administrativas preventivas y/o correctivas. d) Veri fi car el cumplimiento de las medidas administrativas preventivas y/o correctivas. e) Analizar las solicitudes presentadas por los operadores. f) Recomendar el inicio del procedimiento administrativo sancionador. g) A solicitud del administrado o de alguna entidad pública o privada. h) Cualquier otra circunstancia que requiera de un informe de fi scalización sanitaria. Artículo 22.- Actividad de muestreo como parte de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas en campo 22.1 Cuando la actividad de muestreo se encuentre programada o sea necesaria como parte de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas en campo, esta debe incluir con carácter obligatorio, la toma de muestra, y muestra dirimente. 22.2 La toma de la muestra dirimente se efectúa siempre y cuando las características del recurso y/o producto hidrobiológico, alimento y/o producto veterinario de uso en acuicultura lo permitan. 22.3 La toma de muestra y muestra dirimente, así como el envío de las mismas para la ejecución de los ensayos correspondientes es realizada por el fi scalizador sanitario de las actividades pesqueras y acuícolas, pudiendo solicitar apoyo del operador, según corresponda. 22.4 La muestra y muestra dirimente deben contar con mecanismos de seguridad independientes que eviten la manipulación de las mismas y que garanticen que se mantengan las mismas características que tenían al momento de ser tomadas.