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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2020 (29/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 El Peruano / 22.5 SANIPES es propietario y encargado de la muestra y muestra dirimente y, es corresponsable con el operador de la custodia de la muestra dirimente, siempre que permanezca en las instalaciones del operador. Según sea el caso, el fi scalizador sanitario debe coordinar con el operador el lugar y condiciones en las cuales se realiza la custodia de la muestra dirimente. 22.6 Si la fi scalización sanitaria en campo incluye el muestreo, los recursos y/o productos hidrobiológicos, alimentos y/o productos veterinarios de uso en acuicultura de los cuales se obtuvo la muestra y/o muestra dirimente, deben mantener su condición de rastreables y no pueden ser distribuidos ni comercializados hasta que SANIPES verifi que que los resultados del ensayo realizados sobre los mismos indiquen que se encuentran conformes a la normativa sanitaria vigente. Artículo 23.- Ensayo y noti fi cación de los resultados 23.1 El análisis de la muestra y muestra dirimente obtenidas como parte de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas en campo, se realiza de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2019- PRODUCE. 23.2 La autoridad administrativa fi scalizadora debe notifi car a los operadores los resultados de los ensayos de laboratorio realizados sobre las muestras y/o muestras dirimentes que tome SANIPES. 23.3 La noti fi cación de los resultados de los ensayos realizados se realiza en un plazo no mayor a (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del informe de ensayo que contiene los resultados de la muestra o muestra dirimente. Artículo 24.- Fiscalización sanitaria orientativa de las actividades pesqueras y acuícolas 24.1 La fi scalización sanitaria orientativa de las actividades pesqueras y acuícolas se debe realizar considerando lo siguiente: a) Tiene por objeto lograr el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, a través de la puesta en conocimiento del operador de la cadena productiva pesquera o acuícola, de sus obligaciones, la identi fi cación de los riesgos sanitarios relativos a su actividad, recomendaciones de mejora y/o noti fi cación de alertas a los operadores involucrados; sin fi nes punitivos. b) Es una facultad ejercida por iniciativa propia; a solicitud del operador con previa evaluación por parte de la autoridad administrativa fi scalizadora de las actividades pesqueras y acuícolas o; a solicitud de otras entidades y/o instituciones. c) Es independiente y no con fi gura como condición previa para la realización de otras actividades de fi scalización sanitaria. 24.2 En caso se identi fi quen presuntos incumplimientos que impliquen daño y/o riesgo a la salud pública y/o el estatus sanitario del país, a las zonas y/o compartimentos en donde se encuentran los recursos hidrobiológicos o, se afecte la e fi cacia de la fi scalización sanitaria, la autoridad de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas puede variar el objeto de la fi scalización, así como dictar las medidas administrativas preventivas y/o correctivas que correspondan. 24.3 La fi scalización sanitaria orientativa concluye con la conformidad de la actividad desarrollada, la recomendación de implementar mejoras, la identi fi cación de riesgos y/o el dictado de medidas administrativas preventivas y/o correctivas, según corresponda. Artículo 25.- Formulación y atención de denuncias25.1 Cualquier persona puede formular una denuncia por hechos que constituyan riesgos a la salud pública y/o estatus sanitario o presuntos incumplimientos a la normativa sanitaria vigente. 25.2 Las denuncias son tramitadas conforme lo establece el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 25.3 En un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de recibida la denuncia, la autoridad administrativa fi scalizadora de las actividades pesqueras y acuícolas debe emitir su pronunciamiento sobre las acciones a adoptar o, en su defecto, el archivamiento de la denuncia. Dicho pronunciamiento deberá ser noti fi cado al denunciante, de acuerdo a las reglas de noti fi cación, establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 25.4 No procede recurso impugnatorio contra el archivamiento de una denuncia. Artículo 26.- Fin de la actividad de fi scalización 26.1 Si como resultado de la acción de fi scalización no se veri fi ca la existencia de conductas infractoras, se emite el acta o informe correspondiente dando por concluida la acción de fi scalización, disponiendo el archivo y registro de la documentación. 26.2 De tratarse de fi scalizaciones efectuadas a requerimiento de otros órganos de SANIPES u otras autoridades, los informes de fi scalización son remitidos al órgano o autoridad que las solicitó. 26.3 Los informes de fi scalización en los que se determine la existencia de presuntas infracciones, recomiendan y sustentan el inicio del procedimiento administrativo sancionador respectivo. 26.4 Si mediante la acción de fi scalización se detecta la existencia de incumplimientos que no ameritan el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, o identi fi ca mejoras o correcciones que debe implementar el administrado, se dispone la noti fi cación del informe de fi scalización al administrado a fi n de que las implemente. 26.5 El resultado de las fi scalizaciones efectuadas como consecuencia de una denuncia o por petición motivada de la ciudadanía, son comunicadas al denunciante o interesado. 26.6 El acta y el informe de fi scalización no son impugnables. Artículo 27.- Comunicación a otras autoridades Si durante la ejecución de las acciones de fi scalización se detectan hechos que podrían constituir algún incumplimiento de obligaciones bajo competencia de otras entidades u órganos, se informa a tales autoridades, a efectos que adopten las acciones que correspondan en el ámbito de sus competencias. Artículo 28.- Acciones penales, administrativas y civiles Sin perjuicio de las acciones y medidas realizadas durante la fi scalización sanitaria, la autoridad administrativa fi scalizadora de las actividades pesqueras y acuícolas puede solicitar en el marco de sus competencias, el inicio de las acciones penales, administrativas o civiles ante la autoridad que fuese competente, según corresponda. TÍTULO III MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 29.- Medidas dictadas como parte de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas 29.1 SANIPES está facultado para dictar, como parte de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas, las siguientes medidas: a) Medida administrativa preventiva. b) Medida administrativa correctiva. 29.2 Las medidas dictadas como parte de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas: