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58 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano recientemente, se contrae por contacto de una persona con otra que esté infectada por el virus, propagándose con más rapidez con el hacinamiento de personas; a la fecha, esta pandemia afecta al Perú donde la cifra de contagiados se ha incrementando exponencialmente. Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de quince (15) días calendarios, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; norma que ha sido precisada o modi fi cada en más de una oportunidad, y prorrogada por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, ampliando ésta última el plazo del Estado Emergencia Nacional hasta el 24 de mayo de 2020. Que, el mencionado Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM dispone en su numeral 7.1 del artículo 7°, la suspensión del acceso al público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible, así como cualquier otra actividad que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio. Asimismo, en su artículo 11° establece que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto; y que los gobiernos locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas, en el marco de sus competencias. Que, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprobó el documento técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID 19”, con la fi nalidad de contribuir a la prevención del contagio por Sars-Cov2 (COVID-19) en el ámbito laboral. Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprobó la Reanudación de actividades conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que estarán en evaluación permanente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud. Dicha norma considera que para implementar la estrategia de reanudación de las actividades económicas del país, se debe mantener como referencia la protección de la salud pública, a efecto que se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población. Que, el referido Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, regula en el numeral 3.2 del artículo 3° que previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fi n, deberán observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, así como los Protocolos Sectoriales, a efecto de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud. Del mismo modo, dispone en el artículo siguiente, que los Gobiernos Locales ejercen la fi scalización y supervisión en el ámbito de sus competencias respecto al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma. Que, como Centro Económico de Lima Norte, el distrito de Independencia cuenta con establecimientos públicos y privados tales como locales comerciales, industriales, de servicios y mercados de abastos, donde laboran un considerable número de trabajadores, siendo necesario reglamentar las medidas de bioseguridad, en razón a las disposiciones dictadas por el Gobierno Central, para prevenir y evitar el contagio y propagación del COVID 19. Que, mediante Informe N°000137-2020-SGDEGT- GDT-MDI, la Subgerencia de Desarrollo Económico y Gestión Turística, presenta el proyecto de ordenanza que promueve las medidas de bioseguridad y control para prevenir el COVID – 19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Independencia, obrando al respecto el Memorando N°000036-2020-GDT-MDI de la Gerencia de Desarrollo Territorial. Que, por su parte, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante el Memorando N° 000256-2020-GPPM-MDI indica que es favorable el proyecto de ordenanza, en el aspecto del orden presupuestal, puesto que no genera ningún gasto para la municipalidad. Que, mediante Memorando N° 001814-2020-GDHS- MDI, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social remite el Informe N° 000094-2020-SGS-GDHS-MDI de la Subgerencia de Salud, que emite su opinion técnica favorable para la continuidad del trámite respectivo. Que, con Memorando N°000065-2020-GSCCF-MDI, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización, hace suyo el Informe N° 000226-2020-SGCF-GSCCF-MDI de la Subgerencia de Control y Fiscalización, que opina que el proyecto de Ordenanza se encuentra conforme, y sugiere continuar con el trámite correspondiente. Que, mediante Informe Legal N° 000160-2020-GAJ- MDI, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la viabilidad del proyecto de Ordenanza que promueve las medidas de bioseguridad y control para prevenir el COVID-19 en todos los establecimientos públicos y privados en el distrito de Independencia, por encontrarse dentro del marco legal vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del artículo 9°, artículo 39° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, el Concejo Municipal, y el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL PARA PREVENIR EL COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA TALES COMO, MERCADOS DE ABASTO, LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS Artículo Primero.- APROBAR las “Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Independencia tales como, mercados de abasto, locales comerciales, industriales y de servicios” contenido en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS vigente de la Municipalidad de Independencia, a efectos de incorporar los códigos de infracción que se detallan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- EXHORTAR a todos los conductores de los establecimientos públicos y privados a coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del coronavirus COVID 19, cumpliendo e implementando las medidas de bioseguridad y control que se aprueban con la presente ordenanza y las demás normas de alcance nacional. Artículo Cuarto.- FACULTAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza, según corresponda. Artículo Quinto.- ENCARGAR, el cumplimiento y la difusión de la presente ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización, Subgerencia de Salud, Subgerencia de Imagen Institucional y a las demás unidades orgánicas conforme a sus competencias. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional (www.muniindependencia.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.YURI JOSE PANDO FERNANDEZ Alcalde