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26 NORMAS LEGALES Sábado 30 de mayo de 2020 / El Peruano Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y, de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car los numerales 5.1 y 5.3 de la “Guía Técnica para el traslado excepcional de personas que se encuentren fuera de su residencia habitual a consecuencia de la aplicación de las disposiciones de inmovilización social”, aprobada por Resolución Ministerial N° 204-2020-MINSA, conforme al siguiente detalle: “V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS5.1 EVALUACIÓN DEL VIAJERO EN EL LUGAR DE PARTIDA • Todos los viajeros deben ser evaluados por un personal de la salud, a fi n de identi fi car contactos directos de casos COVID-19 y de viajeros con síntomas respiratorios compatibles con COVID-19. Pare ello, previo al viaje, los responsables del traslado, deben coordinar con la autoridad sanitaria de la jurisdicción para garantizar la disponibilidad de los recursos necesarios para el cumplimiento de las actividades. • La autoridad sanitaria de la jurisdicción debe realizar la prueba rápida para COVID-19 a todos los viajeros antes de abordar la unidad de transporte. • Si se identi fi ca un contacto directo, un caso sospechoso de COVID-19 o la prueba rápida resulta reactiva, se realiza la noti fi cación del caso a la autoridad de salud correspondiente, conforme a las disposiciones estipuladas en el Documento Técnico: “Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de COVID-19 en el Perú”, aprobado por Resolución Ministerial N° 193-2020/MINSA, y sus modi fi catorias. • No pueden viajar las personas identi fi cadas como contactos directo, casos sospechosos ni aquellos que resulten reactivos a la prueba rápida para COVID-19. • Tanto los viajeros como el personal de la salud que los atiende deben cumplir permanentemente con las medidas de prevención frente a COVID-19, tales como, distanciamiento social, higiene de manos, higiene respiratoria, uso obligatorio de mascarillas. • Los viajeros asintomáticos que tengan una constancia de haber sido afectados al COVID-19 y han cumplido con el periodo de cuarentena por 14 días antes del viaje, no requieren de una prueba de laboratorio, por tanto, podrán abordar el medio de transporte. • Los viajeros con resultados positivos de prueba rápida cumplirán el aislamiento domiciliario en un Centro de Aislamiento Temporal y Seguimiento por 14 días, luego del cual podrán viajar sin requerir de una segunda prueba rápida. (…)5.3 EVALUACIÓN DEL VIAJERO AL LLEGAR AL DESTINO • Evaluación por el personal de la salud para la veri fi cación de que los viajeros, al llegar al destino, no corresponden a contactos directos o casos sospechosos de COVID-19. • Todos los viajeros pasan a cuarentena en un centro de aislamiento temporal por 14 días. • Al culminar los 14 días, se realiza una evaluación por parte del personal de salud, luego de la cual determina la culminación o prolongación de la cuarentena. • Los viajeros que ya cumplieron un periodo de cuarentena previo al viaje por haber tenido una prueba positiva, no requieren pasar por un nuevo periodo de cuarentena.• Excepcionalmente, cuando los viajeros proceden de un lugar de menor incidencia según la alerta epidemiológica vigente, los viajeros asintomáticos que cuenten con condiciones de cumplir con el aislamiento en sus domicilios o en una residencia diferente a los centros de aislamiento temporal destinados para tal fi n, podrán hacerlo previa autorización de la autoridad sanitaria, para lo cual deben fi rmar una declaración jurada de permanecer en el lugar indicado de residencia. En este caso, los costos serán asumidos por el viajero.” Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1867051-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Aprueban el “Protocolo para reducir el riesgo de propagación e impacto sanitario de la enfermedad causada por el Covid-19 en la Atención al Ciudadano y Gestión de Trámite Documentario de la Biblioteca Nacional del Perú” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 064-2020-BNP Lima, 28 de mayo de 2020VISTOS: El Informe Nº 004-2020/JCGR-MAYO y el Proveído Nº 000039-2020-BNP-GG-EACGD, de fechas 13 y 14 de mayo de 2020, del Equipo de Trabajo de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Gerencia General; el Memorando Nº 000631-2020-BNP-GG-OA, de fecha 26 de mayo de 2020, de la O fi cina de Administración; el Memorando Nº 000137-2020-BNP-GG-OTIE, de fecha 27 de mayo de 2020, de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Memorado Nº 000393-2020-BNP-GG-OPP de fecha 27 de mayo de 2020, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 000135-2020-BNP-GG-OAJ, de fecha 28 de mayo de 2020, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú establecen que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura, es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas; y, ajusta su actuación a lo dispuesto en la Ley Nº 30570 y a las normas aplicables que regulan el sector cultura; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1412, se aprobó la Ley de Gobierno Digital, la cual tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte