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37 NORMAS LEGALES Martes 3 de noviembre de 2020 El Peruano / el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial. Cuarto . Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi cacia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1252-2020 de la sexagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero .- Modi fi car el inciso “p”, del punto 7.5 LINEAMIENTO 5: MEDIDAS COLECTIVAS, del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa Nº 000192-2020-CE-PJ, cuyo texto será el siguiente: “(...) p. Conforme a lo establecido en los párrafos tercero y cuarto de la Ley Nº 31051, publicada el 8 de octubre de 2020, Ley que amplía las medidas de protección laboral para mujeres gestantes y madres lactantes en casos de emergencia nacional sanitaria y modi fi ca el artículo 1º de la Ley Nº 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto: Durante la vigencia del estado de emergencia nacional sanitaria, los administradores y gerentes de las Cortes Superiores de Justicia y dependencias del Poder Judicial, a través de los profesionales de la salud, deberán identi fi car a las trabajadoras y magistradas gestantes y en periodo de lactancia materna (un año posterior al parto), a efectos de aplicar de manera obligatoria el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales (Anexo 6). Asimismo, cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, los jefes de áreas deberán asignar labores compatibles con las funciones que originalmente realizaban, o en su defecto los administradores y gerentes de las Cortes Superiores de Justicia y dependencias del Poder Judicial otorgarán preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. (...)”. Artículo Segundo.- Incorporar el Anexo 6 al “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa Nº 000192-2020-CE-PJ, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero .- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento incorporado en el portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto .- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del País, Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, Procuraduría del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1899348-9ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de noviembre CIRCULAR Nº 0029-2020-BCRP Lima, 2 de noviembre de 2020El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de noviembre es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 9,41643 16 9,41722 2 9,41649 17 9,41728 3 9,41654 18 9,41733 4 9,41659 19 9,41738 5 9,41664 20 9,41743 6 9,41670 21 9,41749 7 9,41675 22 9,41754 8 9,41680 23 9,41759 9 9,41685 24 9,41764 10 9,41691 25 9,41770 11 9,41696 26 9,4177512 9,41701 27 9,4178013 9,41706 28 9,4178514 9,41712 29 9,4179115 9,41717 30 9,41796 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (i) 1899169-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan resolución y disponen que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas efectúe la exclusión de ciudadano del padrón de afiliados de la organización política Alianza para el Progreso, por afiliación indebida RESOLUCIÓN Nº 0362-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020029765 DNROPRECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de octubre de dos mil veinte