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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Martes 3 de noviembre de 2020 / El Peruano VISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto el 10 de setiembre de 2020, por Guillermo Luis Sendón Guerra, en contra de la Resolución Nº 135-2020-DNROP/JNE, de fecha 28 de agosto de 2020, que declaró improcedente la solicitud de exclusión por a fi liación indebida a la organización política Alianza para el Progreso. ANTECEDENTESSolicitud de exclusión de padrón de a fi liación El 29 de julio de 2020, Guillermo Luis Sendón Guerra solicitó a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) se excluya su inscripción en el padrón de a fi liados de la organización política Alianza para el Progreso, señalando, entre otros, los siguientes fundamentos: i) dicho partido presentó al recurrente como a fi liado el 27 de diciembre de 2019, ii) el recurrente no se a fi lió al referido partido, y iii) la afi liación del recurrente al citado partido ha sido indebida. Pronunciamiento de la DNROPCon fecha 28 de agosto de 2020, mediante Resolución Nº 135-2020-DNROP/JNE, se declaró improcedente la solicitud de exclusión de a fi liación indebida a la organización política Alianza para el Progreso, presentada por el recurrente. Del recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno El 10 de setiembre de 2020, Guillermo Luis Sendón Guerra presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 135-2020-DNROP/JNE, señalando lo siguiente:- A raíz de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, llenó la fi cha de a fi liación al partido Alianza para el Progreso, la cual fi rmó con fecha 27 de julio de 2018. Al no concretarse su participación política, se le informó que anularían la documentación entregada. - El 6 de mayo de 2019, se inscribió al partido político Todos por el Perú, al cual renunció el 1 de octubre de 2019. - Posteriormente, tomó conocimiento que la organización política Alianza para el Progreso registró su solicitud de a fi liación el 27 de diciembre de 2019. - Es imposible estar a fi liado en dos partidos políticos, el simple hecho de a fi liarse a un partido luego de haber llenado una fi cha de a fi liación en otro evidencia la intención de no seguir perteneciendo a la anterior organización. - No solicitó su renuncia ante la organización política Alianza para el Progreso, porque nunca fi guró registrado en dicha agrupación el 27 de julio de 2018 y el 6 de mayo de 2019, cuando se a fi lió al partido político Todos por el Perú, creyendo que mi documentación había sido dejada sin efecto, conforme informo Alianza para el Progreso. Adjuntó, entre otros, los siguientes documentos:- Copia de la fi cha de a fi liación, de fecha 27 de julio de 2018. - Copia de la consulta detallada de a fi liación. Del historial de a fi liación, se observa que la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas registró la a fi liación del recurrente a la organización política Alianza Para el Progreso del 27 de diciembre de 2019 al 7 de setiembre de 2020, en virtud de la renuncia presentada por este último. Jurad o N acional de Elecciones 27/12/2019 7/9/2020 6/5/2019 27/7/2018 SUSCRIBIÓ FICHA DE AFILIACION DE ALIANZA PARA EL PROGRESO INSCRIPCIÓN DE AFILIACION A TODOS POR EL PERÚ INSCRIPCIÓN DE AFILIACION A ALIANZA PARA EL PROGRESO INSCRIPCIÓN DE RENUNCIA A ALIANZA PARA EL PROGRESO CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la a fi liación de Guillermo Luis Sendón Guerra a la organización política Alianza para el Progreso ha sido indebida. CONSIDERANDOS De la a fi liación 1. El artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (modi fi cado por la Ley N.° 30414, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 17 de enero de 2016), con relación a la a fi liación señala: Artículo 18.- De la a fi liación y renuncia Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a un partido político. Deben presentar una declaración jurada en el sentido de que no pertenecen a otro partido político, cumplir con los requisitos que establece el Estatuto y contar con la aceptación del partido político para la a fi liación, de acuerdo con el Estatuto de éste. Quienes se a fi lien a un partido político durante el período a que se contrae el artículo 4 de esta Ley, sólo adquieren los derechos que su Estatuto contempla a un (1) año de concluido el proceso electoral. 2. Por su parte, los artículos 123 y 127 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución Nº 0049-2017-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano , el 14 de marzo de 2017 (en adelante, Reglamento modi fi cado), vigente al momento en que se tramitó las solicitudes de a fi liación del recurrente, señalan que un ciudadano se a fi lia a una organización política suscribiendo una fi cha de a fi liación, por lo que, cuando exista concurrencia de a fi liaciones, se registrará la afi liación de la primera organización que presente dicha afi liación, así se señala: Artículo 127º.- Formas de A fi liación Un ciudadano puede a fi liarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una fi cha de a fi liación. […] Artículo 123°.- Concurrencia de A fi liaciones En caso un ciudadano sea presentado como a fi liado por dos o más organizaciones políticas se registrará su a fi liación a la primera organización política que lo presente, siempre y cuando ésta resulte válida como consecuencia de la veri fi cación de su fi rma efectuada por el RENIEC. 3. Asimismo, a través del artículo 133 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 7 de diciembre de 2019 (en adelante, Reglamento vigente), y bajo el cual el recurrente presentó su solicitud de a fi liación indebida, indica lo siguiente: